Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130212-33

Páginas: 20


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

33
Nueva estructuración Ayuntamiento

Por resolución de la Alcaldía-Presidencia se ha dictado el decreto número 6000, de 5 de junio de 2009, del siguiente tenor literal:

«De conformidad con la facultad atribuida al alcalde por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (artículo 124), para dirigir la Administración Municipal y para la organización de los servicios administrativos de la Corporación y establecer la organización y estructura de la Administración Municipal.

Una vez aprobados y publicados los Reglamentos Orgánicos del Pleno y del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión de 27 de enero de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio de 2009), en el presente decreto se establece la nueva estructuración del Ayuntamiento de Alcobendas como instrumento esencial para el desarrollo de la acción del gobierno que ahora se inicia.

Con el objetivo de alcanzar la máxima eficacia en el desarrollo de las políticas municipales, el presente decreto establece una configuración de las Concejalías de Gobierno, cuya responsabilidad se atribuye a los miembros del equipo de gobierno. Estas Concejalías-Delegadas agrupan las principales competencias de interés municipal: urbanismo, vivienda, infraestructuras, empleo, medio ambiente, etcétera, y sirven de base para conformar la dirección superior de esta Administración.

Delimitadas las Concejalías con responsabilidad de gestión pública, se determinan y concretan las competencias que deben corresponderles, de acuerdo con la legislación vigente de régimen local, por delegación del alcalde.

En la atribución de esas competencias se han seguido dos criterios a fin de precisar con la mayor claridad posible el ámbito de actuación que corresponde a cada uno de los concejales-delegados titulares de esas Concejalías.

El primero, efectúa una atribución común a todos los concejales-delegados de aquellas competencias que pueden definirse como herramientas fundamentales para la ejecución de las políticas públicas específicas (dirección estratégica, organización, control, contratación, etcétera), de conformidad con el artículo 64 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas.

El segundo, concreta las competencias específicas que corresponden a cada concejal-delegado en las distintas materias sobre las que se desarrolla la acción del gobierno municipal. La aplicación de ambos criterios permitirá al concejal con responsabilidad de gobierno ejercer y desarrollar todas las acciones que sean necesarias para garantizar la plena efectividad de las políticas públicas municipales, todo ello sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder al Pleno, a la Junta de Gobierno, a los Distritos, delegación de competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Concejalías-Delegadas de Gobierno y de los Distritos.

Vistos los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, de conformidad con los preceptos legales anteriormente referidos,

DISPONGO

Primero. Estructura

1. Los servicios administrativos del Ayuntamiento, bajo la superior dirección del alcalde, se estructuran en los siguientes órganos:

— Concejalía-Delegada de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Coordinación del equipo de gobierno municipal.

— Concejalía-Delegada de Gobierno de Deportes.

— Concejalía-Delegada de Gobierno de Familia y Bienestar Social.

— Concejalía-Delegada de Gobierno de Asesoría Jurídica, Planificación, Organización, Contratación y Patrimonio.

— Concejalía-Delegada de Gobierno de Economía, Hacienda y Recursos Humanos.

— Concejalía-Delegada de Gobierno de Cultura, Educación e Infancia.

— Concejalía-Delegada de Gobierno de Servicios Públicos, Mantenimiento, Transporte y Obras Municipales.

— Concejalía-Delegada de Gobierno de Innovación Tecnológica e Informática, Participación Ciudadana y Juventud.

— Concejalía-Delegada de Gobierno de Medio Ambiente, Comercio, Industria y Empleo.

— Concejalía-Delegada de Gobierno de Inmigración y Mujer.

— Concejalía-Delegada de Gobierno de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección Civil.

— Junta Municipal de Distrito Centro.

— Junta Municipal de Distrito Norte.

— Junta Municipal de Distrito Urbanizaciones.

— Junta Municipal de Distrito Valdelacasa.

Segundo. Competencias delegadas

1. Por delegación del alcalde corresponderán a los concejales-delegados de Gobierno las siguientes competencias generales que desarrollarán en el ámbito de las materias propias de su Área, sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales:

a) Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección de la Concejalía-Delegada de que sean titulares.

b) Fijar los objetivos de la Concejalía de su competencia, aprobar los planes de actuación de la misma y aprobar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes.

c) Elevar al Pleno las propuestas que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Concejalía.

d) Proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación de los proyectos de disposiciones de carácter general y las demás propuestas que correspondan en el ámbito de sus competencias.

e) Proponer al alcalde la aprobación de los proyectos de organización y estructura de su Concejalía.

f) Evaluar la ejecución de los planes de actuación de la Concejalía por parte de los órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de su actuación.

g) Ejercer el control e inspección superior de los organismos autónomos locales y entidades públicas empresariales adscritos a su Concejalía.

h) Ejercer la superior autoridad sobre el personal de su Concejalía, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponde al alcalde respecto de todo el personal del Ayuntamiento.

i) Resolver los conflictos entre los órganos directivos dependientes de su Concejalía.

j) Proponer a la Junta de Gobierno Local el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de su Concejalía.

2. Asimismo, por delegación del alcalde corresponderá a los concejales-delegados que a continuación se indican las competencias específicas que se desarrollan en los siguientes apartados.

Tercero. Concejalía-Delegada de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Coordinación del equipo de gobierno municipal

3.1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía-Delegada de Gobierno de Urbanismo, Vivienda y Coordinación del equipo de gobierno municipal, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en materia de suelo, urbanismo y vivienda, y coordinación del equipo de gobierno municipal, en particular, las siguientes.

3.2. Suelo y Urbanismo:

a) Adoptar las resoluciones que exija la ejecución y desarrollo de las materias que a continuación se indican, en la esfera de las competencias que le han sido delegadas y siguiendo las directrices marcadas por los órganos municipales correspondientes:

— Gestión del suelo.

— Información urbanística, ordenanzas y normativa urbanística, documentación y programación económica de esta Concejalía.

— Informar proyectos de infraestructuras supramunicipales.

— Proyectos de urbanización, de obras de urbanización y edificación.

— Planeamiento, gestión urbanística en todas sus fases y disciplina urbanística.

b) Dirigir y fiscalizar la actividad urbanística de las empresas municipales en materia de gestión del suelo, coordinándolas entre sí, en su caso, con la Dirección Municipal de Urbanismo y con los entes públicos y particulares que posean suelo colindante con el de ellas.

c) Establecer las directrices generales y coordinar la actuación de los distintos servicios municipales que incidan en la integración ordenada de los diversos elementos que conforman el conjunto urbano desde su consideración estética y ornamental.

d) Establecer las directrices en cuanto a la protección y defensa del paisaje, la estética urbana y los aspectos ornamentales de la ciudad, así como el diseño del mobiliario urbano, con las excepciones de la señalización de tráfico y de los elementos necesarios para la limpieza urbana, todo ello en coordinación con la Concejalía de Gobierno de Medio Ambiente, Servicios y Patrimonio.

e) Ejercer la tutela de la actividad de las Entidades de Conservación.

f) La concesión de cualquier licencia cuando una legislación sectorial se la atribuya expresamente al alcalde.

g) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

h) Resolución de recursos administrativos.

3.3. Vivienda.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía-Delegada de Vivienda las siguientes competencias:

a) Mantener las relaciones precisas con los órganos correspondientes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma que tengan atribuidas competencias en materia de vivienda, así como con cualquier organismo público o privado con actuaciones en esta materia.

b) Recabar los informes necesarios para el seguimiento de la aplicación de la política municipal en materia de vivienda y de rehabilitación urbana.

c) Fomentar colaboraciones con instituciones dedicadas a la investigación de necesidades de vivienda de los distintos sectores de la población que permitan intercambio de experiencias.

d) Imponer las sanciones previstas en la legislación vigente a quienes incumplan las normas en el ámbito municipal referentes a su Concejalía, respetando las competencias que en este particular tengan delegadas otros órganos municipales.

e) Asumir la Vicepresidencia de la Empresa Municipal de la Vivienda en los términos referidos en los Estatutos que rigen la sociedad.

f) La concesión de cualquier licencia cuando una legislación sectorial se la atribuya expresamente al alcalde.

g) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

h) Resolución de recursos administrativos.

3.4. Coordinación con el equipo de gobierno municipal.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, se delega en el concejal-delegado de Urbanismo y Vivienda, don Ramón Cubián Martínez, dentro del marco del artículo 124.4.c) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la “Coordinación del equipo de gobierno municipal”, con el objeto de alcanzar la máxima eficacia en el desarrollo de las políticas municipales. Dicha delegación comprenderá:

A) Coordinación general:

a) Coordinación e impulso de la política general de la Junta de Gobierno Local, tanto en el ámbito interno del Ayuntamiento como en las relaciones de este con otras Administraciones.

b) Coordinación de la actuación de las Concejalías de Gobierno, a cuyo efecto determinará los criterios básicos y dictará las instrucciones necesarias para la gestión de los asuntos de competencia municipal.

c) Seguimiento continuo de los objetivos fijados a cada Concejalía de Gobierno, que deberá facilitarle la información necesaria para el desarrollo de esta función.

d) Resolución de los conflictos de atribuciones que se planteen entre las Concejalías de Gobierno, entre los distintos Distritos o entre estos y aquellas.

e) Asistencia al alcalde-presidente en la coordinación de la información que facilita el Ayuntamiento a través de los distintos medios de comunicación y de las Concejalías.

f) Coordinar los servicios informativos de todas las Concejalías de Gobierno.

B) Coordinación institucional:

a) Asesorar o asistir al alcalde-presidente en las relaciones con otras instituciones y Administraciones Públicas.

b) Asistencia al alcalde en la fijación del orden del día del Pleno y de la Junta de Gobierno Local.

c) Coordinación de la elaboración de las normas municipales.

C) Coordinación territorial:

a) Coordinar la actuación de los Distritos municipales.

b) Dictar instrucciones generales a los concejales-presidentes de los Distritos municipales para el mejor desarrollo de sus competencias.

En caso de ausencia, enfermedad o impedimento de cualquier clase que afecte al coordinador del equipo de gobierno municipal, sus funciones serán asumidas directamente por el alcalde-presidente, sin necesidad de expresa avocación.

Cuarto. Concejalía-Delegada de Gobierno de Deportes

A dicha Concejalía se le adscribe el Organismo Autónomo Local, Patronato Municipal de Deportes, ostentando su presidencia y la del Consejo Rector don Pablo Salazar Gordón.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía-Delegada de Deportes, en coordinación con el Patronato Municipal de Deportes, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en materia de deportes, en particular, las siguientes:

a) La coordinación y gestión de la Concejalía con el Patronato Municipal de Deportes, a nivel de propuesta de los programas de actuación en materia de deportes, así como la propuesta de creación de infraestructuras deportivas en coordinación con las Concejalías competentes.

b) La concesión de cualquier licencia cuando una legislación sectorial se la atribuya expresamente al alcalde.

c) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

d) Resolución de recursos administrativos.

Quinto. Concejalía-Delegada de Gobierno de Familia y Bienestar Social

A dicha Concejalía se le adscribe el Organismo Autónomo Local, Patronato de Salud e Integración Social, ostentando su Presidencia y la del Consejo Rector doña Mónica Amada Sánchez Galán.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía-Delegada de Gobierno de Familia y Bienestar Social, en coordinación con el Patronato de Salud e Integración Social, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en materia de bienestar social y familia, en particular, las siguientes: Consumo, Salud, Mayores y Servicios Sociales.

5.1. Consumo:

a) Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y con otros organismos públicos que desarrollen funciones relacionadas con la protección del consumidor.

b) Información de los consumidores y usuarios. Recepción, tramitación y resolución a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de las consultas y reclamaciones relacionadas con los bienes, productos y servicios puestos a su disposición dentro del ámbito de su competencia y la remisión de estas, en su caso, a las entidades u organismos competentes.

c) Edición de publicaciones dirigidas a los ciudadanos para suministrarles información sobre temas de interés para el consumidor.

d) Planificación, realización y evaluación de las campañas de inspección de todo tipo de productos y servicios de uso y consumo común, salvo aquellos cuya inspección haya sido atribuida expresamente a otra Concejalía de Gobierno.

e) Control de calidad de los productos relacionados en los anexos I.b) y II del Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, modificado por la Orden SCO/453/2008, de 14 de febrero, por la que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, para comprobar su origen, identidad, adaptación a la normativa vigente, etiquetado, presentación, publicidad y los demás requisitos o signos externos que hacen referencia a sus condiciones de seguridad, dentro de las campañas y actuaciones programadas que organice y ejecute directamente la Concejalía.

f) Promover y verificar la implantación de sistemas de autocontrol en las empresas y actividades del sector no alimentario, en colaboración con las Juntas Municipales de Distrito.

g) Promover, implantar y verificar sistemas de calidad, a nivel de consumo, en los servicios municipales relacionados con sus competencias.

h) Ejercer las competencias legalmente atribuidas a la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Alcobendas y, en particular, la designación de sus miembros y el fomento del arbitraje de consumo a través de las asociaciones de consumidores y de las organizaciones empresariales.

i) Adoptar en general cuantas medidas se consideren convenientes para la atención, defensa y protección de los consumidores y usuarios. Apoyar y fomentar las acciones de consumidores y usuarios, así como concederles subvenciones, en su caso, conforme al procedimiento establecido en las normas reguladoras de concesión de subvenciones en el ámbito territorial del municipio de Alcobendas, con cargo a programas cuya gestión le corresponda.

j) Fomentar la formación y educación en materia de consumo de los empresarios y ciudadanos.

k) Realizar o fomentar controles y análisis de los productos y servicios objeto de sus competencias, de uso y consumo común, ordinario y generalizado, a través de los medios del municipio o colaborando con otras entidades y organismos.

l) Adoptar las medidas urgentes y requerir las colaboraciones precisas en los supuestos de crisis y emergencia que afecten a la seguridad de los consumidores y usuarios, coordinando la red de alerta de consumo en el municipio de Alcobendas.

m) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

n) Resolución de recursos administrativos.

5.2. Salud:

a) La dirección, gestión y evaluación de las actividades preventivas sanitarias y asistenciales de los centros y establecimientos sanitarios de competencia municipal. Resolver las cuestiones relacionadas con el desarrollo de sus actividades, coordinándolas entre sí y con las acciones de salud a cargo de las entidades públicas y organismos autónomos que ejercen funciones asistenciales, de acuerdo con la normativa que en todo momento establezca el órgano planificador del Estado y prevea la Ley General de Sanidad.

b) Planificar, programar, controlar y evaluar las actividades de sanidad con vista a la mejor formación en estas materias a la población general.

c) Dirigir la inspección sanitaria en coordinación con las Juntas Municipales de Distrito, gestionando cuantos asuntos de carácter preventivo y de policía sanitaria sean de su competencia.

d) Dirigir, gestionar y evaluar las actuaciones encaminadas a garantizar la calidad y seguridad alimentaria en el municipio, respetando las competencias que en este particular tienen delegadas otros órganos municipales.

e) Adoptar medidas urgentes y requerir las colaboraciones precisas en los supuestos de crisis y emergencia que afecten a la seguridad de los consumidores y usuarios, coordinando la red de alerta alimentaria en el municipio de Alcobendas.

f) Dirigir, gestionar y evaluar el Laboratorio Municipal de Higiene.

g) Informar, recabar informes, asesorar y, en su caso, auxiliar a los presidentes de Juntas de Distrito en materia de sanidad, higiene alimentaria y salubridad pública, en colaboración con los Servicios de Coordinación Territorial.

h) Colaborar con los Servicios Técnicos Veterinarios en las actuaciones precisas frente a la aparición de cualquier foco zoonótico o epizoótico en las explotaciones del municipio.

i) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

j) Resolución de recursos administrativos.

5.3. Mayores:

a) Diseño, planificación y ejecución de todos los programas que tengan como objetivo el incremento del bienestar de las personas mayores y que amplíen la oferta de recursos para su cuidado.

b) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

c) Resolución de recursos administrativos.

5.4. Servicios Sociales:

a) Detección y estudio de las necesidades sociales en el término municipal.

b) La dirección, planificación y programación de la red de atención de servicios sociales generales en el ámbito del municipio de Alcobendas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

c) Coordinar todas las actuaciones que en materia de servicios sociales generales se gestionen en el municipio, con facultad de dictar instrucciones, circulares y normas de cualquier tipo, incluso para regular la actividad de estos servicios y sus instalaciones en cualquiera de los ámbitos territoriales que por razón de descentralización existan actualmente o puedan crearse en lo sucesivo.

d) Llevar a efecto cuantas actuaciones sean precisas a fin de procurar el equilibrio de las dotaciones y servicios sociales generales en los distritos, así como la igualdad en las condiciones de acceso a los mismos.

e) Garantizar la prestación de los servicios sociales generales dentro del marco de la legislación vigente en la materia, así como atención específica a aquellos sectores de población en situaciones de desprotección social, exclusión o indigencia a través de medidas adecuadas a la problemática de cada colectivo.

f) Promover e impulsar actuaciones en materia de bienestar social para los sectores de población destinatarios de los servicios.

g) Promover e impulsar cuantas actividades sean necesarias para una mayor participación y colaboración de la sociedad ante los problemas de exclusión y desprotección social.

h) Formular conjuntamente con la Concejalía competente en materia de personal, la programación y gestión de los planes de formación específica del personal de Servicios Sociales.

i) Aprobar gastos para la prestación económica de personas físicas o núcleos familiares en situación de necesidad social, con cargo a las partidas presupuestarias cuya gestión le corresponda, sin perjuicio de las facultades atribuidas en materia de ayudas y subvenciones a otros órganos y del procedimiento aprobado por la Concejalía de Hacienda.

k) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

l) Resolución de recursos administrativos.

Sexto. Concejalía-Delegada de Gobierno de Asesoría Jurídica, Planificación, Organización, Contratación y Patrimonio

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía-Delegada de Gobierno de Asesoría Jurídica, Planificación, Organización, Contratación y Patrimonio todas las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en materia de asesoría jurídica, planificación, organización, contratación y patrimonio, en particular, las siguientes: Asesoría Jurídica, Planificación, en la que se incluye Calidad; Organización, en la que se incluye Estudios y Evaluación, Secretaria General, Archivo Municipal, Protección de Datos y Registro Municipal, y Contratación y Patrimonio.

6.1. Asesoría Jurídica: encargada de la asistencia jurídica y representación y defensa en juicio del Ayuntamiento de Alcobendas y de sus organismos públicos, en especial conforme establece el artículo 129.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, se encargará de la asistencia jurídica del alcalde y de la Junta de Gobierno y de los órganos directivos. Sus funciones se recogen expresamente en los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento.

6.2. Planificación:

a) Planificación del Ayuntamiento en coordinación con las Concejalías afectadas.

b) Servicios interactivos. Diversos canales de atención ciudadana.

c) Resolución de recursos administrativos.

6.2.1. Calidad:

a) Crear una estrategia y política de actuación para mantener la metodología de la calidad total existente en los servicios municipales.

b) Definir los estándares de calidad y evaluar mediante los indicadores de gestión los resultados que se obtienen con este modelo de gestión.

c) Resolución de recursos administrativos.

6.3. Organización:

a) Analizar y evaluar las estructuras organizativas de la Administración Municipal y sus organismos autónomos, con el objeto de racionalizar y simplificar dichas estructuras.

b) Elaborar las propuestas de disposiciones generales de carácter organizativo de la Administración Municipal y de sus organismos autónomos, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

c) Planificar, coordinar y ejecutar programas de simplificación administrativa.

d) Desarrollar proyectos de racionalización de los procedimientos, trámites, métodos de trabajo y gestión administrativa.

e) Estudios, proyectos de organización espacial con dotación mobiliaria y técnica. Telecomunicaciones.

f) Resolución de recursos administrativos.

6.3.1. Secretaría General: le corresponderá la coordinación de la Secretaría General del Pleno en base a lo preceptuado en el artículo 122.5 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y las demás competencias derivadas de la legislación vigente.

6.3.2. Estudios y evaluación:

a) Estudios necesarios para conocer la realidad social de los ciudadanos de Alcobendas.

b) Desarrollar el Observatorio de la Ciudad.

c) Resolución de recursos administrativos.

6.3.3. Archivo Municipal: a nivel general, dirección, gestión y creación de archivos y centros de depósito cultural de naturaleza análoga, así como la catalogación, conservación, difusión y acrecentamiento del patrimonio documental, bibliográfico y otros de naturaleza análoga.

De manera específica:

a) Impulsar sistemas de gestión de documentos, es decir, todas aquellas operaciones dirigidas a contribuir a la consecución de la economía, la celeridad y la eficacia en cualquier gestión efectuada por las diferentes dependencias administrativas. Simplificando mucho, estas operaciones se traducen en disponer de cualquier expediente administrativo, en el momento preciso, independientemente de su estado de tramitación, elaborado de forma normalizada y con la calificación pertinente sobre si se ha de conservar o cuándo y cómo se puede destruir.

b) Garantizar el acceso a la documentación, que implica, por un lado, organizar y describir la documentación de manera que la Institución y los ciudadanos puedan consultarla de forma fácil y rápida y, por el otro, tomar las precauciones que correspondan en cada caso al objeto de proteger aquellos datos que, de acuerdo con la legislación vigente, sean confidenciales o puedan afectar a la intimidad de las personas.

c) Promover la protección y difusión del patrimonio documental, es decir, adoptar las medidas adecuadas para la preservación y seguridad de la documentación generada por la Institución y de aquella otra que le haya sido encomendada, conocer los fondos documentales de otros organismos y de particulares que sean de interés para la ciudadanía y establecer las medidas oportunas para difundir y poner al alcance de los ciudadanos tanto la una como la otra.

d) Resolución de recursos administrativos.

6.3.4. Protección de datos:

a) Velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.

b) En relación con los afectados:

— Atender a sus peticiones y reclamaciones.

— Información de los derechos reconocidos en la Ley.

— Promover campañas de difusión a través de los medios.

c) En relación con quienes tratan datos:

— Emitir autorizaciones previstas en la Ley.

— Requerir medidas de corrección.

— Ordenar, en caso de ilegalidad, el cese en el tratamiento y la cancelación de los datos.

— Ejercer la potestad sancionadora.

— Recabar ayuda e información que precise.

— Autorizar las transferencias internacionales de datos.

d) En la elaboración de normas:

— Informar los proyectos de normas de desarrollo de la LOPD.

— Informar los proyectos de normas que incidan en materias de protección de datos.

— Dictar instrucciones y recomendaciones de adecuación de los tratamientos a la LOPD.

— Dictar recomendaciones en materia de seguridad y control de acceso a los ficheros

e) Resolución de recursos administrativos.

6.3.5. Registro Municipal:

a) Recepción y registro de todos los escritos y documentación dirigidos al Ayuntamiento de Alcobendas y, en su caso, a los organismos autónomos que de él dependen, que incluirá la expedición de copias selladas de los documentos originales que los ciudadanos deban aportar junto con sus escritos y la realización de cotejos y expedición de copias compulsadas de documentos originales que se devuelvan, sin perjuicio de que estas actuaciones, en el caso de masiva concurrencia, se deban realizar en los servicios afectados.

b) Registro de salida de todos los oficios, notificaciones, órdenes, comunicaciones, certificaciones, expedientes o resoluciones que emanen del Ayuntamiento.

c) Publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de las convocatorias y órdenes del día del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, así como del resumen de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos adoptados por el Pleno y la Junta de Gobierno Local.

d) Exposición, gestión y devolución diligenciada y certificada, en su caso, de los edictos en que se publican las actuaciones administrativas y las notificaciones, en tal forma practicadas, emanadas de todos los órganos del Ayuntamiento y organismos autónomos de él dependientes, así como de los remitidos por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y las entidades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas, en la tramitación de sus procedimientos.

e) Gestión centralizada de toda la correspondencia municipal.

f) Información general al ciudadano sobre ubicación, competencias y funciones de los distintos servicios municipales, así como de otras informaciones de interés relativas a la ciudad.

g) Información general al ciudadano sobre trámites y requisitos de las distintas actuaciones administrativas, sin perjuicio de que el seguimiento de expedientes deba efectuarse ante los distintos servicios y entidades dependientes del Ayuntamiento.

h) Información general al ciudadano sobre otras Administraciones Públicas y centros oficiales.

i) Recepción y registro de reclamaciones en queja y sugerencias formuladas por los ciudadanos sobre materias de competencia municipal y sobre el funcionamiento de los servicios municipales y traslado a la Oficina municipal de Sugerencias y Reclamaciones para su tramitación.

j) Resolución de recursos administrativos.

6.4. Contratación y Patrimonio:

6.4.1. Contratación.

6.4.2. Patrimonio: las competencias que en materia de patrimonio corresponden al alcalde en materia de inventario y registro de bienes, prerrogativas, gestión y conservación, disfrute y aprovechamiento de los bienes, afectación, desafectación y adscripción, y las adquisiciones y enajenaciones de bienes y derechos patrimoniales. Lo previsto debe entenderse sin perjuicio de las competencias delegadas en este decreto a los concejales correspondientes respecto de la vivienda pública, del patrimonio municipal del suelo, patrimonio urbano, etcétera.

Resolución de recursos administrativos.

Séptimo. Concejalía-Delegada de Gobierno de Economía, Hacienda y Recursos Humanos

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía-Delegada de Gobierno de Economía y Hacienda y Recursos Humanos todas las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en materia de hacienda, presupuestos, política financiera, ingresos, patrimonio, recursos humanos, régimen interior y, en particular, las siguientes:

7.2. Presupuestos y Gastos.

— Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

— Resolución de recursos administrativos.

7.2.1. Presupuestos:

— Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

— Resolución de recursos administrativos.

7.2.2. Política financiera y sector público:

— Resolución de recursos administrativos.

7.2.3. Intervención y Tesorería:

— Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

— Resolución de recursos administrativos

7.3. Ingresos:

— Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

— Resolución de recursos administrativos.

7.4. Recursos Humanos y Personal:

a) El desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Ayuntamiento en materia de personal, así como el control en la evolución de los gastos de personal y la gestión de los recursos humanos de los organismos autónomos del Ayuntamiento.

b) La organización y planificación de los recursos humanos.

c) Elaborar, desarrollar y coordinar los planes generales tendentes a mejorar el rendimiento en los servicios y la formación y promoción del personal.

d) Establecer las directrices con arreglo a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos municipales.

e) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

f) Mantener la adecuada coordinación con los órganos de las demás Administraciones territoriales competentes en materia de función pública.

g) Dirigir la gestión del régimen retributivo del personal y, en especial, la asignación individualizada de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

h) La emisión de informe preceptivo en todas las modificaciones presupuestarias que afecten a gastos de personal.

i) La gestión de las nóminas del personal, así como del régimen de Seguridad Social, mutualismo administrativo y clases pasivas. La gestión económica administrativa de las prestaciones sociales, anticipos y ayudas económicas en los términos que establezca la normativa en la materia.

e) La autorización y compromiso de gasto y el reconocimiento y liquidación de las obligaciones correspondientes a gastos de toda índole derivados de la gestión de personal.

f) Elaborar la propuesta de relaciones de puestos de trabajo y su valoración, así como las correspondientes plantillas presupuestarias de acuerdo con las directrices de la política de gastos de personal que se establezcan por los órganos competentes.

g) Designar a los representantes del Ayuntamiento en la negociación colectiva del personal funcionario y laboral.

h) Informar con carácter previo a su firma los convenios colectivos, revisiones salariales, acuerdos de adhesión o extensión a otros convenios de ámbito sectorial y cualquier otro otorgamiento unilateral de mejoras retributivas individuales o colectivas.

i) La coordinación del proceso de elecciones sindicales de representantes del personal laboral y funcionario.

j) Elaborar el proyecto anual de Oferta de Empleo Público.

k) Convocar las pruebas selectivas derivadas de la oferta anual de empleo público, el nombramiento de los tribunales de selección, efectuar los correspondientes nombramientos y la adjudicación de destinos de los mismos.

l) Aprobar las convocatorias y resolver los sistemas para la provisión de puestos de trabajo y efectuar los cambios de destino del personal de la Corporación.

m) La emisión de informe preceptivo en todas las modificaciones presupuestarias que afecten a gastos de personal.

n) La gestión de las nóminas del personal, así como del régimen de Seguridad Social, mutualismo administrativo y clases pasivas. La gestión económica administrativa de las prestaciones sociales, anticipos y ayudas económicas en los términos que establezca la normativa en la materia.

ñ) Elaborar la propuesta de relaciones de puestos de trabajo y su valoración, así como las correspondientes plantillas presupuestarias de acuerdo con las directrices de la política de gastos de personal que se establezcan por los órganos competentes.

o) Designar a los representantes del Ayuntamiento en la negociación colectiva del personal funcionario y laboral.

p) Informar con carácter previo a su firma los convenios colectivos, revisiones salariales, acuerdos de adhesión o extensión a otros convenios de ámbito sectorial y cualquier otro otorgamiento unilateral de mejoras retributivas individuales o colectivas.

q) La coordinación del proceso de elecciones sindicales de representantes del personal laboral y funcionario.

q) Elaborar el proyecto anual de Oferta de Empleo Público.

r) Convocar las pruebas selectivas derivadas de la oferta anual de empleo público, el nombramiento de los tribunales de selección, efectuar los correspondientes nombramientos y la adjudicación de destinos de los mismos.

s) Aprobar las convocatorias y resolver los sistemas para la provisión de puestos de trabajo y efectuar los cambios de destino del personal de la Corporación.

t) Resolución de recursos administrativos.

Octavo. Concejalía-Delegada de Gobierno de Cultura, Educación e Infancia

A dicha Concejalía se le adscribe el organismo autónomo local Patronato Sociocultural, ostentando su presidencia y la del Consejo Rector doña Eva Tormo Mairena.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía-Delegada de Gobierno de Cultura, Educación e Infancia, en coordinación con el Patronato Sociocultural, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en materia de cultura, educación e infancia, en particular, las siguientes:

8.1. Cultura:

a) Planificación de proyectos de infraestructuras culturales de titularidad o cotitularidad del Ayuntamiento de Alcobendas.

b) Planificación de la renovación de grandes infraestructuras culturales de titularidad del Ayuntamiento de Alcobendas.

c) Planificación de proyectos de nuevas instituciones de referencia.

d) Actuaciones de cualificación cultural de iniciativas en el espacio urbano, en coordinación con los órganos competentes en la materia.

e) Propuesta de nuevas iniciativas culturales.

f) Promoción y programación de artes escénicas y de la música, artes visuales, artes aplicadas, fiestas y eventos de interés cultural.

g) Programación de las exposiciones de referencia promovidas por la Concejalía.

f) Dirección y gestión de centros ligados a las artes escénicas, música, artes visuales y artes aplicadas de titularidad del Ayuntamiento de Alcobendas.

g) Supervisión de las líneas de programación cultural de los Distritos.

h) Promoción de iniciativas culturales de apoyo a la programación de los Distritos.

h) La creación de nuevas instituciones culturales municipales.

i) Concertar contrataciones laborales, de carácter temporal, de artistas, personal técnico y auxiliar para la producción de eventos de interés cultural.

j) Elevar al órgano competente las propuestas de concesión de premios y otras distinciones de carácter cultural, así como las de asignación y cambio de denominación de las vías públicas, plazas, parques, mercados, instituciones culturales municipales.

k) Aquellas competencias que afecten a la gestión de las distintas manifestaciones culturales.

l) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

m) Resolución de recursos administrativos.

8.2. Educación:

a) Procurar los medios y recursos suficientes para conseguir una acción eficaz de los servicios a su cargo en materia educativa.

b) Establecer los criterios y disponer los medios necesarios para hacer efectiva la participación municipal en la programación educativa.

c) Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como con otros organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias delegadas en materia educativa.

d) Asumir las relaciones con las distintas Administraciones educativas para la creación, conservación, mantenimiento y vigilancia de centros docentes públicos y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

e) Programar y coordinar la oferta global de actividades extraescolares en el ámbito municipal.

f) Regular el uso de los centros públicos docentes para actividades educativas, culturales o recreativas complementarias de la docencia.

g) Proponer e informar la celebración de convenios en materia educativa en los ámbitos previstos por la legislación vigente con el resto de Administraciones públicas y/o instituciones privadas.

h) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

i) Resolución de recursos administrativos.

8.3. Infancia:

a) Dirigir la política municipal en materia de infancia.

b) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

c) Resolución de recursos administrativos.

Noveno. Concejalía-Delegada de Gobierno de Obras Públicas, Servicios Públicos, Mantenimiento y Transporte

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía de Gobierno de Obras Públicas, Servicios Públicos, Mantenimiento y Transporte todas las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en materia de obras municipales y en vías públicas, calidad de los servicios urbanos, equipamientos urbanos, mantenimiento y transporte y, en particular, las siguientes:

9.1. Obras Públicas:

a) Planificar, coordinar y ejecutar las actuaciones relativas a obras públicas municipales, en general.

b) Planificar, coordinar y ejecutar las actuaciones y obras de conservación, renovación y mejora de las vías públicas, así como de los elementos e infraestructuras de servicios asociados a la misma, y adoptar las resoluciones que exija la ejecución y desarrollo de estas competencias.

c) Conservar y rehabilitar el alumbrado público con excepción de la pertenencia a las redes supramunicipales que hayan sido cedidas al Ayuntamiento de Alcobendas y del instalado en los pasos inferiores y túneles, así como controlar y supervisar el consumo de energía del alumbrado público.

d) Ejecutar las medidas que se adopten en relación con el paisaje y la estética urbana y los aspectos ornamentales de la ciudad de Alcobendas, en coordinación con la Concejalía-Delegada de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.

e) Realizar las actuaciones de conservación, reposición y renovación del mobiliario urbano, con excepción del correspondiente a la señalización de tráfico.

f) Dirigir, ejecutar y supervisar la realización de los proyectos y obras necesarios para llevar a cabo el cumplimiento de las funciones asignadas.

g) Establecer conciertos o convenios con empresas de servicios y los servicios municipales para una actuación integrada en el ámbito de la renovación y conservación de las vías públicas, y en las actuaciones conjuntas de remodelación zonal.

h) Planificar, coordinar y autorizar las ocupaciones temporales de la vía pública, en coordinación con la Concejalía-Delegada de Gobierno competente en materia de seguridad y movilidad, sin perjuicio de las facultades atribuidas, en su caso, en esta materia a los concejales-presidentes de las Juntas Municipales.

i) Proyectar y construir todas las obras correspondientes a los Planes Integrales de Renovación de Servicios, si los hubiere.

j) La concesión de cualquier licencia cuando una legislación sectorial se la atribuya expresamente al alcalde.

k) Ejecutar la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

l) Resolución de recursos administrativos.

9.2. Servicios Públicos y Mantenimiento:

a) Definir, proponer y ejecutar las directrices políticas del Gobierno Municipal en relación con el proyecto y construcción de las infraestructuras, a nivel de servicios, de competencia municipal, así como con el mantenimiento, explotación y gestión que sobre las mismas le haya sido atribuido.

b) Programar las inversiones en infraestructuras, a nivel de servicios, realizar estudios, anteproyectos y proyectos en relación con las materias de su competencia y contratar las obras y servicios correspondientes dentro de los límites que le sean autorizados, así como la dirección, inspección y control de dichas obras y servicios.

c) Ostentar la representación municipal en materia de infraestructuras, a nivel de servicios, informando, en coordinación con el resto de las Concejalías, los estudios informativos promovidos por otras Administraciones Públicas, coordinando con ellas las actuaciones precisas.

d) Informar los convenios y acuerdos de todo tipo con entidades públicas o privadas que afecten a materia de su competencia.

e) Informar los planes especiales de infraestructuras, a nivel de servicios, que afecten a las redes públicas e informar la adecuación y suficiencia de los planeamientos municipales en materia de redes públicas generales.

f) Diseñar la vía pública de nueva creación y actualizar permanentemente la normalización de elementos constructivos para obras de urbanización.

g) Proyecto, construcción y dirección o inspección de las infraestructuras a nivel de servicios que se citan:

— Pasos a distinto nivel, para peatones o vehículos, en coordinación con la Concejalía-Delegada de Gobierno de Tráfico.

— Intersecciones, en coordinación con la Concejalía-Delegada de Gobierno de Tráfico.

— Ejecución total o parcial de Redes Generales y Locales de titularidad municipal.

— Alumbrado Público de nueva creación, en coordinación con la Concejalía-Delegada de Gobierno de Medio Ambiente, cuando así le afecte.

— Intercambiadores de transporte, si los hubiere, en coordinación con la Concejalía-Delegada de Gobierno de Tráfico y el Consorcio Regional de Transportes.

— Aparcamientos subterráneos, públicos, de rotación, de residentes o mixtos, en coordinación con la Concejalía de Gobierno de Tráfico.

— Galerías de Servicios, en coordinación con la Concejalía-Delegada de Gobierno de Medio Ambiente.

h) La concesión de cualquier licencia cuando una legislación sectorial se la atribuya expresamente al alcalde.

i) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

j) Resolución de recursos administrativos.

9.3. Transporte:

a) Ordenar y regular el uso y utilización de las vías públicas para la mayor compatibilidad entre vehículos y peatones.

b) Realizar estudios y análisis en orden a definir los criterios de equilibrio entre el tráfico rodado y el peatonal.

c) Proponer las normas reguladoras de circulación, señalización y estacionamiento y transporte de viajeros y mercancías.

d) Dirigir y regular las actuaciones de ordenación de tráfico a realizar por los efectivos de la Policía Municipal asignados.

e) Mantener las debidas relaciones con entidades públicas o particulares que presten servicios o tengan competencias en materia de movilidad urbana (circulación y transportes) dentro del término municipal o afecten a las mismas.

f) Acordar la realización de las infraestructuras vinculadas a la movilidad urbana.

g) La explotación de los aparcamientos para residentes y de uso mixto, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos o empresas municipales.

h) Dictar las disposiciones particulares que exija el mejor funcionamiento de los servicios de autotaxi y vehículos de alquiler.

j) Autorizar la ocupación temporal para la realización de diversas actuaciones en las que existan carriles restringidos al tránsito o reservados al transporte público, así como actuaciones que se realicen en la calle y por sus actuaciones se prevea cortar la circulación.

k) Autorizar las ocupaciones de la vía pública para rodajes cinematográficos, en coordinación con la Concejalía-Delegada de Gobierno de Medio Ambiente, cuando así le afecte.

l) Autorizar la ocupación para la instalación de grúas, equipos de bombeo de hormigón y otras instalaciones especiales en la vía pública.

m) La concesión de cualquier licencia cuando una legislación sectorial se la atribuya expresamente al alcalde.

n) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

ñ) Resolución de recursos administrativos.

Décimo. Concejalía-Delegada de Gobierno de Innovación Tecnológica e Informática, Participación Ciudadana y Juventud

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía-Delegada de Gobierno de Innovación Tecnológica e Informática, Participación Ciudadana y Juventud, en coordinación con el Patronato Sociocultural, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en materias innovación tecnológica e informática, participación ciudadana y juventud y, en particular, las siguientes:

10.1. Innovación Tecnológica e Informática:

a) Crear una estrategia y política de actuación para introducir la metodología en los servicios municipales, vinculada con las nuevas tecnologías.

b) Potenciar la incorporación de las nuevas tecnologías en la relación con el ciudadano para ofrecer servicios y tramitar gestiones administrativas.

c) Impulsar, dirigir y coordinar la implantación en todas las oficinas municipales de las nuevas tecnologías, tanto en las Juntas Municipales de Distrito como en el resto de dependencias municipales y en los servicios especializados, manteniendo en todas ellas la misma identidad corporativa.

d) Realizar estudios, análisis, propuestas, de las nuevas tecnologías a implantar en el Ayuntamiento de Alcobendas.

e) Relacionarse con entidades públicas y privadas derivadas de las nuevas tecnologías, en aras de la consecución de un desarrollo de las mismas en el Ayuntamiento de Alcobendas, patronatos municipales y empresas municipales.

f) Diseño, implantación y fomento de políticas públicas para el desarrollo tecnológico del sector empresarial y la ciudadanía madrileña.

g) Favorecer la incorporación de los ciudadanos a la sociedad del conocimiento.

h) El fomento de la innovación empresarial, la modernización, dinamización y difusión de la innovación, así como la trasferencia de tecnología.

i) Proponer a las Concejalías competentes las actuaciones que generen una mayor eficiencia calidad y seguridad de los suministros industriales y energéticos, a nivel de nuevas tecnologías.

j) Impulsar y dirigir la política de atención y gestión informática en el Ayuntamiento de Alcobendas y de este al ciudadano.

k) Coordinar la política a nivel de informática y nuevas tecnologías con los organismos autónomos municipales.

l) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

m) Resolución de recursos administrativos.

10.2. Participación Ciudadana:

a) Diseñar nuevas vías de participación ciudadana para impulsar la participación formalizada e individual.

b) Elaboración de los instrumentos jurídicos precisos para el impulso y puesta en marcha de un modelo participativo.

c) Fomentar el derecho de participación ciudadana para fortalecer la democracia municipal.

d) Poner en marcha vías de financiación económica que garanticen el desarrollo de la participación ciudadana, así como tramitar las solicitudes de subvenciones que presenten las federaciones, uniones y confederaciones de asociaciones, conforme a lo establecido en la normativa municipal.

e) Planificar, dirigir e impulsar la creación de nuevos espacios para la participación, tanto en las diferentes Concejalías-Delegadas del Gobierno Municipal como en las Juntas de Distrito, así como propiciar la mejora continua de la participación ciudadana y su aplicación efectiva.

f) Resolver las solicitudes de autorización para intervenir en los órganos colegiados centrales del Ayuntamiento conforme a las Normas de Participación Ciudadana.

g) Resolver las peticiones que se formulen relativas a la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, así como, en su caso, las renovaciones anuales de las inscripciones, tramitando al efecto los expedientes oportunos.

h) Promover y mantener las relaciones del Ayuntamiento con los organismos, instituciones, asociaciones y todo tipo de entidades de ámbito autonómico, estatal e internacional.

i) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

j) Resolución de recursos administrativos.

10.3. Juventud:

a) Dirigir la política municipal en materia de juventud.

b) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

c) Resolución de recursos administrativos.

Undécimo. Concejalía-Delegada de Gobierno de Medio Ambiente, Comercio, Industria y Empleo

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía-Delegada de Gobierno de Medio Ambiente, Comercio, Industria y Empleo, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en materias de medio ambiente, comercio, industria y empleo y, en particular, las siguientes:

11.2. Medio Ambiente:

11.2.1. Medio Ambiente:

a) Elaborar, supervisar y ejecutar los planes y programas de ejecución ambiental que se lleven a cabo en el ámbito de las competencias de la Concejalía.

b) Establecer las directrices medioambientales que aseguren los objetivos de sostenibilidad en todas las Áreas municipales del Ayuntamiento de Alcobendas.

c) Planificar, coordinar y ejecutar programas y actividades formativas, divulgativas y educativas relativas al medio ambiente de la ciudad de Alcobendas.

d) Gestionar y coordinar los centros de formación, educación e información medioambiental dependientes de la Concejalía.

e) Planificar, promocionar, coordinar y ejecutar acciones de sensibilización, comunicación y divulgación de materias relativas a las competencias de la Concejalía.

f) Gestionar y administrar los sistemas de información ambiental que integren los documentos, datos, cartografía e información territorial necesarios para el desarrollo de las funciones de la Concejalía.

g) Crear, coordinar y dirigir los foros de participación ciudadana involucrados en el establecimiento de políticas ambientales conjuntas en proyectos estratégicos de la ciudad de Alcobendas, en coordinación con la Concejalía-Delegada de Participación Ciudadana.

h) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

i) La concesión de cualquier licencia cuando una legislación sectorial se la atribuya expresamente al alcalde.

j) Resolución de recursos administrativos.

11.2.2. Sostenibilidad:

a) Dirigir, formular y coordinar los planes, programas y estudios que tengan incidencia en el medio urbano y, en particular, en el aire, el agua y el suelo.

b) Formular y ejecutar las acciones de control de la contaminación y corrección de los efectos producidos por las emisiones e inmisiones a la atmósfera, por el vertido de fluentes líquidos a la red de saneamiento municipal, por la generación de residuos o por la producción de ruido, dentro del marco de las competencias atribuidas a esta Concejalía.

c) Ejecutar las competencias en materia de recogida, tratamiento y eliminación de los residuos municipales de carácter urbano.

d) Establecer las directrices generales de los servicios de limpieza urbana, así como la dirección y gestión de los mismos.

e) Captar, tratar, explotar y actualizar los datos variables que caractericen la calidad del medio urbano de la ciudad de Alcobendas.

f) Elaborar estudios, redactar proyectos de obras y realizar las actuaciones necesarias en materia de infraestructuras y equipamientos ambientales, en particular las hidráulico-sanitarias, las de tratamiento y eliminación de residuos, las relativas a redes de control ambiental o las de lucha contra el ruido.

g) Mantener, conservar y explotar las infraestructuras y equipamientos ambientales de la Concejalía relativos al agua, aire, ruido, energía y residuos.

h) Controlar y supervisar las instalaciones de carácter análogo a las previstas en el apartado anterior, cuya gestión se encomiende por el Ayuntamiento de Alcobendas a empresas privadas o públicas, así como controlar su explotación.

i) Inspeccionar, controlar y vigilar ambientalmente el medio urbano de la ciudad de Alcobendas, así como gestionar y dirigir las funciones de inspección ambiental.

j) El desarrollo completo, incluida la resolución final, de los expedientes de evaluación ambiental de actividades en el ámbito de las competencias de esta Concejalía, así como elaborar informes medioambientales en materia de ordenación del territorio y usos del suelo.

k) El fomento y desarrollo de políticas de sostenibilidad y lucha contra la contaminación en la ciudad de Alcobendas.

l) Coordinar y cooperar con otras Administraciones e instituciones en materia de calidad ambiental del medio urbano de la ciudad de Alcobendas.

m) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

n) La concesión de cualquier licencia cuando una legislación sectorial se la atribuya expresamente al alcalde.

ñ) Resolución de recursos administrativos.

11.2.3. Parques y Jardines:

a) Planificar, coordinar y supervisar las actividades municipales en materia de parques, jardines, zonas verdes y arbolado urbano.

b) Proteger, conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la relación de Zonas Verdes y Espacios Ajardinados en Conservación Municipal, elaborada por el Ayuntamiento, así como el arbolado de alineación.

c) Gestionar y mantener las infraestructuras asociadas a los espacios verdes incluidos en el apartado anterior.

d) Dirigir, ejecutar y supervisar los proyectos y obras necesarios para llevar a cabo el cumplimiento de las funciones asignadas.

e) Inspección, control y vigilancia medioambiental de los parques y espacios verdes públicos del Ayuntamiento.

f) Diseñar, fomentar y desarrollar proyectos relacionados con los parques y espacios verdes públicos del Ayuntamiento.

g) Coordinar y cooperar con otras Administraciones e instituciones en materia de parques y espacios verdes públicos del Ayuntamiento de Alcobendas.

h) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

i) Resolución de recursos administrativos.

11.3. Comercio:

a) Inspeccionar, fiscalizar y vigilar las actividades y resolver las cuestiones relativas al régimen de mercados mayoristas y minoristas y canales alternativos de comercialización.

b) Planificar, proponer e impulsar las medidas necesarias para el fomento y desarrollo del comercio.

c) Informar sobre el impacto comercial de la implantación de agrupaciones comerciales y grandes superficies.

d) Realizar las actuaciones necesarias para la instalación de nuevos mercados de Distrito y centros comerciales de barrio, en coordinación con las Concejalías y Distritos que corresponda.

e) Inspeccionar los mercados, centros comerciales de barrio y galerías de alimentación para comprobar su estado de conservación y, en su caso, proponer las medidas a adoptar.

f) Elaborar cuantos estudios se consideren de interés en orden al comercio.

g) Proponer e impulsar las medidas necesarias para la reestructuración del comercio, dentro del marco competencial municipal.

h) Elaborar y proponer la aprobación de reglamentos y ordenanzas municipales reguladoras del comercio.

i) Fomentar y apoyar las asociaciones de comerciantes.

j) Fomentar y apoyar la política de formación del comerciante.

k) Estudiar fórmulas de financiación para la realización de proyectos de reestructuración comercial y cursos de formación de comerciantes.

l) Proponer las medidas necesarias para erradicar la venta ambulante ilegal en coordinación con las Juntas y Concejalías que correspondan.

m) Informar, recabar informe, asesorar y, en su caso, auxiliar a los presidentes de las Juntas de Distrito en materia de mercados de Distrito, centros comerciales de barrio, galerías de alimentación y toda clase de establecimientos del comercio.

n) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

ñ) Resolución de recursos administrativos.

11.4. Industria:

a) Atender la industria establecida con el propósito de que esta opere en condiciones óptimas y aumente su nivel de productividad y competitividad, fomentando su permanencia, la reinversión en el municipio así como la generación de empleo.

b) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

c) La concesión de cualquier licencia cuando una legislación sectorial se la atribuya expresamente al alcalde.

d) Resolución de recursos administrativos.

11.5. Empleo.

Dirección de las políticas de formación y empleo que a continuación se desarrollan:

a) Negociación y formalización de los Contratos Programas que se celebren con la Comunidad de Madrid. Asimismo, potenciará cualquier otra fórmula de cooperación para el fomento del empleo.

b) Elaboración de estudios y recomendaciones para adecuar la oferta de formación continuada y profesionalizada a las necesidades de las empresas.

c) Elaboración y planificación del contenido funcional de los Centros de Apoyo a la Intermediación Laboral (CAIL) que se constituyan.

d) Elaboración y planificación del contenido funcional de los Centros Municipales de Formación que se establezcan.

e) Dirección, control y gestión de las bolsas de trabajo específicas que se constituyan.

f) Dirección, control y gestión de las acciones formativas específicas que se planifiquen.

g) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

i) Resolución de recursos administrativos.

Duodécimo. Concejalía-Delegada de Gobierno de Inmigración y Mujer

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía-Delegada de Gobierno de Inmigración y Mujer, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en materias de inmigración y mujer y, en particular, las siguientes:

12.1. Inmigración:

a) Desarrollo de las políticas locales de inmigración.

b) Acogida de la población inmigrante.

c) Reforzar la red básica de servicios sociales (Servicios Sociales Comunitarios) y especializados (Oficina de Atención Ciudadana), que trabajan con las personas inmigradas y con la sociedad de acogida la mediación intercultural interpersonal y comunitaria.

d) Información, orientación, asesoramiento y acompañamiento a la población inmigrante en adquisición de derechos y deberes como ciudadanos y ciudadanas.

e) Dinamización sociocultural para la participación e integración ciudadana de las personas originarias de la inmigración, favoreciendo y apoyando el asociacionismo y las redes sociales.

f) Relaciones con las asociaciones ciudadanas relacionadas con las materias propias del área.

g) Funcionamiento de los servicios incluidos en el ámbito del Área mediante el seguimiento y control de las funciones asignadas a los puestos de trabajo adscritos a dichos servicios municipales.

h) Impulso, desarrollo y gestión de convenios de colaboración con otras Administraciones en materia de inmigración.

i) Relaciones con las Administraciones competentes en las materias propias de la Concejalía y con otras instituciones u organismos supramunicipales.

j) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

k) Resolución de recursos administrativos.

12.2. Mujer:

a) Fomentar la participación activa de las mujeres.

b) Propiciar la solidaridad y las relaciones intergeneracionales.

c) Promover la independencia económica de las mujeres, garantizando la igualdad de acceso a los recursos, oportunidades y a los servicios públicos.

d) Formación integral de la mujer.

e) Campañas de información y sensibilización sobre los derechos de la mujer.

f) Ayuda en la asistencia jurídica.

g) Elaboración, desarrollo y gestión de los programas dirigidos a la mujer.

h) Comprobar la existencia de enfoque de género en la organización del resto de las Concejalías y delegaciones municipales. Que sea tratado como un área transversal.

i) Relaciones con las asociaciones ciudadanas relacionadas con las materias propias del Área.

j) Funcionamiento de los servicios incluidos en el ámbito del Área mediante el seguimiento y control de las funciones asignadas a los puestos de trabajo adscritos a dichos servicios municipales.

k) Impulso, desarrollo y gestión de convenios de colaboración con otras Administraciones en materia de mujer.

l) Relaciones con las Administraciones competentes en las materias propias de la Concejalía y con otras instituciones u organismos supramunicipales.

m) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

n) Resolución de recursos administrativos.

Decimotercero. Concejalía-Delegada de Gobierno de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección Civil

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía-Delegada de Gobierno de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Protección Civil todas las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en materias de seguridad ciudadana, tráfico y protección civil y, en particular, las siguientes:

13.1. Seguridad Ciudadana:

a) Dentro de la organización establecida por la Corporación, organizar y dirigir el Cuerpo de la Policía Municipal.

b) Expedir, controlar y retirar las tarjetas de armas clasificadas en los artículos 3 y 105 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, así como ejercer la función sancionadora atribuida al alcalde en el citado Reglamento.

c) Ejercer las atribuciones conferidas al alcalde por la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, excepto aquellas que por sus propias características técnicas sean competencia de otros servicios municipales y aquellas otras que en materia sancionadora se encuentren delegadas en los concejales-presidentes de Juntas Municipales de Distrito.

d) Ejercer las atribuciones conferidas al alcalde por la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en los supuestos contemplados en el artículo 23, apartados f), g), h), i), m), n) y o); artículo 25, y artículo 26, apartados d), e), g), h) e i); así como la de imponer las sanciones que para cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica.

e) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

f) Resolución de recursos administrativos.

13.2. Tráfico:

a) Ordenar y regular el uso y utilización de las vías públicas para la mayor compatibilidad entre vehículos y peatones.

b) Realizar estudios y análisis en orden a definir los criterios de equilibrio entre el tráfico rodado y el peatonal.

c) Proponer las normas reguladoras de circulación, señalización y estacionamiento y transporte de viajeros y mercancías.

d) Dirigir y regular las actuaciones de ordenación de tráfico a realizar por los efectivos de la Policía Municipal asignados.

e) Mantener las debidas relaciones con entidades públicas o particulares que presten servicios o tengan competencias en materia de movilidad urbana (circulación y transportes) dentro del término municipal o afecten a las mismas.

f) Proponer la realización de las infraestructuras vinculadas a la movilidad urbana.

g) Incoar, tramitar y resolver los expedientes por infracción de las normas de tráfico y circulación, con la imposición de las sanciones a que, en su caso, hubiere lugar; el trámite y resolución de los recursos interpuestos en relación a las mismas, y, en general, todas las derivadas de la potestad sancionadora que se desprendan del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y disposiciones concordantes, que correspondan a este Ayuntamiento y que por Ley estén atribuidas al alcalde.

h) La gestión de los ingresos, relativos a las competencias que por el presente decreto se delegan, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos, y que, a título indicativo, se concretan en:

— Tasa por retirada de vehículos de la vía pública.

i) Resolución de recursos administrativos.

13.3. Protección Civil.

La Protección Civil Municipal tiene como fin la configuración de una organización en base a los recursos municipales y a la colaboración de las entidades privadas y de los ciudadanos, para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto de la protección de personas y bienes ante los daños producidos por las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas que los produjeron.

Por lo que el marco de la delegación se fija en la dirección y coordinación del voluntariado en el ámbito de la ciudad, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas en esta materia a otras Concejalías.

Decimocuarto. Competencias no delegadas por el alcalde-presidente

Expresamente no han sido delegadas las siguientes competencias: Ordenación del Territorio y Comunicación.

14.1. Ordenación del Territorio: comprende establecer directrices generales, coordinar la actuación de los distintos servicios municipales, formular y tramitar modificaciones o revisiones del plan general, formulación de las condiciones básicas de la ordenación urbanística en propuestas de sectorización y su tramitación, establecer los criterios de planificación urbanística y efectuar el seguimiento y control; atribuciones estas que inciden en la ordenación del territorio.

14.2. Comunicación:

a) Supervisar las campañas informativas y de publicidad que se proyecten.

b) Diseñar la política informativa del Ayuntamiento de Alcobendas.

c) Llevar las relaciones con los directivos de los medios de comunicación social y con direcciones de medios de otras instituciones, Administraciones y empresas privadas.

d) Programar los actos que realice el Ayuntamiento con presencia de medios de comunicación.

e) Dirigir la comunicación interna y externa del Ayuntamiento.

f) Fijar la imagen y el diseño corporativo del Ayuntamiento.

g) Dirigir la contratación de campañas publicitarias y la elaboración de cuñas publicitarias.

Decimoquinto. Delegaciones especiales

Las delegaciones otorgadas en el presente decreto se entienden sin perjuicio de las delegaciones especiales que puedan efectuarse en cualquier concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las competencias de las Concejalías-Delegadas de Gobierno, con sujeción a lo establecido en el artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Decimosexto. Modificaciones presupuestarias

Se autoriza al concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a realizar las modificaciones presupuestarias y adaptaciones técnicas que sean precisas al objeto de adecuar el presupuesto general del Ayuntamiento a las nuevas estructuras derivadas del presente decreto.

Decimoséptimo. Adscripción de los servicios administrativos

1. Los distintos servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcobendas quedan adscritos a partir de la entrada en vigor de este decreto en las Concejalías que correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la posterior adaptación de la relación de puestos de trabajo.

2. El alcalde-presidente de la Corporación ostentará la competencia para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de la presente disposición, pudiendo adoptar las resoluciones correspondientes para garantizar la efectividad de la misma.

Decimoctavo. Pérdida de vigencia

Quedan sin efectos todos los decretos anteriores sobre estructuración y organización de los servicios administrativos, asimismo quedan sin efectos todas las delegaciones efectuadas con anterioridad al presente decreto.

Decimonoveno. Entrada en vigor

El presente decreto surtirá efecto en el mismo momento de su firma, debiéndose notificar a los interesados sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, revista “Siete Días” y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Vigésimo. Comunicación al Pleno

Del presente decreto deberá darse cuenta al Pleno de forma individualizada, notificando la presente resolución a cada uno de sus miembros, a efectos de que quede enterado de su contenido.

Vigésimo primero. Registro libro de resoluciones

El presente decreto se deberá de registrar en el libro de resoluciones de la Alcaldía».

Alcobendas, a 28 de enero de 2013.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/2.719/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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