Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130212-87

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

87
Demanda 1.356 de 2012

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria de lo social del número 4 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Juan Manuel Belmonte Lucena, contra don Ricardo Morales Martín, en reclamación por ordinario, registrado con el número 1.356 de 2012, se ha acordado citar a don Ricardo Morales Martín, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 20 de febrero de 2013, a las nueve y veinticinco horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 4, sito en la calle Princesa, número 3, segunda planta, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Diligencia.—En Madrid, 23 de noviembre de 2012.

Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 23 de noviembre de 2012.

Acuerdo: Admitir las pruebas que se indican en el razonamiento jurídico cuarto de esta resolución, debiendo la secretaria cursar las instrucciones oportunas para su práctica el día del juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que deberá expresarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número 2502/0000/ 00/número de autos, en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1033/40/0000000000, indicando el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Así lo manda y firma su señoría doña María Isabel Saiz Areses, ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Diligencia.—En Madrid, a 23 de noviembre de 2012.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 22 de noviembre de 2012 ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Juan Manuel Belmonte Lucena, contra don Ricardo Morales Martín, en materia de cantidad.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña Ana María Ruiz Tejero.—En Madrid, a 23 de noviembre de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Juan Manuel Belmonte Lucena, frente a don Ricardo Morales Martín, en materia de cantidad, que se sustanciará conforme a lo establecido para este procedimiento.

2. Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezca a la celebración del juicio oral en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, segunda planta, de esta ciudad, a cuyo efecto se señala para el día 20 de febrero de 2013, a las nueve y veinticinco horas.

Al primer otrosí, se da cuenta a su señoría para que resuelva sobre la admisión de los medios de prueba propuestos en la demanda.

Al segundo otrosí, se tiene por hecha la manifestación, de la que se da traslado al demandado a fin de que, si lo estima pertinente, pueda comparecer al acto del juicio representado por procurador o graduado social, o asistido y/o representado por abogado, con la posibilidad, en su caso, de solicitar la designación de abogado de oficio conforme a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita o, de no tener derecho a dicha asistencia, de solicitar la designación de abogado de oficio, siempre que se comprometa a pagar los honorarios de dicho profesional.

En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de la Jurisdicción Social, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, ello no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Se indicará también a las partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de cinco días siguientes a la celebración del juicio, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones dirigidas se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que sirva de citación a don Ricardo Morales Martín, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 22 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.878/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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