Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130211-128

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

128
Procedimiento 661 de 2012

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 661 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Frida Muntion Villoslada, frente a don Antonio Hipólito Agullo de la Prida, “Cesser Informática y Organización, Sociedad Limitada”, y “Multiservicios Telemáticos, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la sentencia de 13 de diciembre de 2012, cuyo tenor literal dice:

En Madrid, a 13 de diciembre de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26, doña María Henar Merino Senovilla, los presentes autos número 661 de 2012, seguidos a instancias de doña Frida Muntion Villoslada contra don Antonio Hipólito Agullo de la Prida, “Cesser Informática y Organización, Sociedad Limitada”, y “Multiservicios Telemáticos, Sociedad Limitada”, sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la sentencia número 417 de 2012, cuyo tenor literal dice:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Frida Muntion Villoslada, frente y como demandadas las empresas “Cesser Informática y Organización, Sociedad Limitada”, “Multiservicios Telemáticos, Sociedad Limitada”, y don Antonio Hipólito Agullo de la Prida (como administrador concursal de “Cesser Informática y Organización, Sociedad Limitada”), debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante y condeno a la demandada “Multiservicios Telemáticos, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono de una indemnización de cuarenta y cinco días por año trabajado por un salario mensual de 1.958,81 euros, y antigüedad desde el 16 marzo de 2011, y que asciende a la cantidad de 3.179,05 euros.

Y, asimismo, se condena a la demandada, “Multiservicios Telemáticos, Sociedad Limitada”, a que en caso de que opte por la readmisión deberá abonar los salarios dejados de percibir por la parte actora desde el despido y hasta la readmisión.

Se advierte las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, de que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2524-0000-61-0661-12 del “Banco Banesto”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Henar Merino Senovilla.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Multiservicios Telemáticos, Sociedad Limitada”, ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de enero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/1.249/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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