Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130211-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

54
Modificación ordenanza fiscal 23

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional relativo a la modificación de la ordenanza fiscal número 23, reguladora de la tasa por la prestación del servicio de celebración de bodas civiles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL N.o 23 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACION DE BODAS CIVILES

TÍTULO I

Fundamento y naturaleza

Artículo 1

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por la prestación del servicio de celebración de bodas civiles, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.

TÍTULO II

Hecho imponible

Artículo 2

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación del servicio de autorización de matrimonios civiles comprensivo de la instrucción y tramitación de los expedientes matrimoniales en forma civil y por la celebración de los mismos por el Alcalde o Concejal de la Corporación en quien delegue, y la utilización de dependencias e instalaciones municipales y demás medios materiales y personales para tal fin, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Final Quinta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

TÍTULO III

Sujetos pasivos

Artículo 3

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas beneficiarias del servicio, entendiéndose por tales los contrayentes, que quedan obligados solidariamente.

TÍTULO IV

Devengo

Artículo 4

La tasa se devenga en el momento en que se solicita la prestación del servicio, sin perjuicio de la exigencia del depósito previo de su importe total, de conformidad con el artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Sin perjuicio de lo anterior, y en el caso de desistir en la celebración del matrimonio, se devengará por la prestación del servicio de casamiento:

a) 10% si se desiste antes de 5 días hábiles de la fecha señalada.

b) 80% si se desiste entre los 5 días hábiles y la fecha señalada.

c) 100% si no se desiste y el matrimonio no se realiza por causa imputable a los contrayentes.

TÍTULO V

Cuota tributaria

Artículo 5

La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de aplicar la tarifa regulada en el Anexo I.

TÍTULO VI

Infracciones y sanciones

Artículo 6

En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresas.



Se establecen las siguientes normas de gestión y aplicación de las tarifas:

1. El pago de la tasa se exige en régimen de autoliquidación. De conformidad con lo prevenido en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con el fin de garantizar en todo caso los derechos de la Administración, toda solicitud de autorización de boda civil, para ser admitida a trámite, deberá acompañar documento acreditativo del ingreso en entidad bancaria del importe de la autoliquidación. Este depósito previo quedará elevado a definitivo al autorizarse la celebración del matrimonio. Si ésta fuera denegada, el interesado podrá instar la devolución de los derechos pagados. Si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria.

2. Para la aplicación de la tarifa referida a los empadronados en Miraflores de la Sierra, será necesario que al menos uno de los contrayentes figure empadronado en este municipio con una antigüedad mínima de un año con anterioridad a la fecha de la boda.

3. Las bodas civiles se celebrarán preferentemente en el Salón de Plenos municipal.

4. La duración aproximada de las bodas civiles será de 30 minutos.

5. Se reservarán fechas para la celebración de las bodas civiles por riguroso orden cronológico de entrada de la solicitud en el Ayuntamiento.

6. La autorización del matrimonio se realizará por el Alcalde o por cualquiera de los Concejales de la Corporación en que aquel haya previamente delegado.

7. Será responsabilidad de los contrayentes solicitar la instrucción del expediente previo ante el Juez de Paz o Encargado del Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes.

8. Será de cuenta de los contrayentes la ornamentación del Salón de Plenos.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Miraflores de la Sierra, a 23 de enero de 2013.—El alcalde, Juan Manuel Frutos ­Álvaro.

(03/2.616/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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