Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130211-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

69
Juicio verbal 801 de 2011

El secretario del Juzgado de primera instancia número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos que a continuación se dirá se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 7 de mayo de 2012.—En nombre de Su Majestad el Rey.

La ilustrísima señora doña Elena O’Connor Oliveros, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Madrid, vistos los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, tramitados con el número 801 de 2011 y seguidos a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Velázquez, número 34, representada por la procuradora señora Fernández Redondo y asistida de letrado, contra “Arquitectura, Promoción y Construcciones Marina 2000, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía.

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora señora Fernández Redondo, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Velázquez, número 34, contra “Arquitectura, Promoción y Construcciones Marina 2000, Sociedad Limitada”, declaro haber lugar íntegramente a la misma y, en su virtud, condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 10.791,26 euros, más los intereses legales desde la fecha de esta resolución, y con expresa condena en costas a la demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), haciéndole saber a la parte que deberá consignar como depósito de forma independiente la cantidad correspondiente al recurso que se interponga en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Si el depósito se hace en efectivo, personándose en cualquier oficina de “Banesto”, deberá ser ingresado en la cuenta número 2429/0000/00/0801/11.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Arquitectura, Promoción y Construcciones Marina 2000, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 11 de diciembre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/361/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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