Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2013

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130207-10

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

10
RESOLUCIÓN 119/2013, de 22 de enero, por la que se hace pública la encomienda de gestión de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Asuntos Sociales, a la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer “La Maliciosa”, para la realización de actividades de carácter material y técnico por razones de eficacia.

Con fecha 1 de diciembre de 2012, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Asuntos Sociales, y la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer “La Maliciosa”, suscribieron un Convenio de Colaboración por el que se encomienda a dicha Mancomunidad la realización de actividades de carácter material y técnico por razones de eficacia, para la valoración del solicitante y de su entorno habitual, información al interesado sobre los servicios y prestaciones del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como la consulta al interesado sobre la modalidad de intervención más adecuada a su eventual situación de dependencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Convenio por el que se acuerda la encomienda de gestión debe ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Visto lo anteriormente expuesto y demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Único

Hacer público el Convenio de Colaboración por el que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Asuntos Sociales, encomienda a la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer “La Maliciosa” la realización de actividades de carácter material y técnico por razones de eficacia, cuyo texto figura como Anexo.

Madrid, a 22 de enero de 2013.—El Secretario General Técnico, Juan Melgar Fernández de Henestrosa.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES) Y LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES Y MUJER “LA MALICIOSA”, POR EL QUE SE ENCOMIENDA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER MATERIAL Y TÉCNICO POR RAZONES DE EFICACIA

Madrid, a 1 de diciembre de 2012.

REUNIDOS

De una parte, el don Jesús Fermosel Díaz, Consejero de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 30/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, don José Conesa López, Presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer “La Maliciosa”, elegido por la Junta de la Mancomunidad de 8 de agosto de 2011, en nombre y representación de la citada Mancomunidad, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 7 de los Estatutos de dicha Mancomunidad.

MANIFIESTAN

1. La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, prevé, en su artículo 12.1 que “A efectos de la presente Ley, y con el fin de facilitar a los ciudadanos una prestación ágil y eficaz de los servicios sociales, las Administraciones Públicas actuantes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se prestarán entre sí la colaboración necesaria, mediante los instrumentos de cooperación previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y aquellos otros que se considere oportuno establecer”.

2. El artículo 29 de la norma legal inmediatamente mencionada diseña la estructura funcional del sistema de servicios sociales, organizado en dos niveles: La Atención Social Primaria y la Atención Social Especializada, constituyendo, el centro municipal de servicios sociales, el equipamiento básico en el nivel de Atención Social Primaria, conforme a lo regulado en el artículo 30.4 de la misma norma, la cual, en su artículo 31, apartado b), atribuye a la Atención Social Primaria, entre otras funciones, el diagnóstico y valoración técnica de situaciones, necesidades o problemas individuales o colectivos.

3. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, considera, en su artículo 1.2 que el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia ha de responder a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales. Asimismo, en su artículo 3, apartado ñ), consolida el principio de la cooperación interadministrativa.

4. El artículo 11.1.b) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, confiere a las Comunidades Autónomas, entre otras funciones, gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia.

5. Paralelamente, el artículo 12.1 de la misma norma legal atribuye a las Entidades Locales la participación en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.

6. El reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante resolución expedida por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante y tendrá validez en todo el territorio español, según previene el artículo 28 de la Ley 39/2006, precepto este que, por otra parte y de manera taxativa, impone que la valoración de la situación de dependencia, la prescripción de servicios y prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas previstas en la presente Ley hayan de ser realizadas, necesariamente, de forma directa por las Administraciones Públicas, no pudiendo ser objeto de delegación, contratación o concierto con entidades privadas.

7. Esta circunstancia implica la necesidad de optimizar la gestión de los recursos disponibles por parte de todas las Administraciones Públicas implicadas en la atención social de la población de la Comunidad de Madrid, a la vez que permite concluir en la conveniencia y utilidad de la cooperación interadministrativa, permitiendo que las Entidades Locales que lo estimen beneficioso para el interés público de sus ciudadanos, puedan incorporarse a las labores de tramitación de las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia efectuadas por los vecinos de sus respectivos municipios, incorporación que se implementa a través de uno de los instrumentos de cooperación previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como es la encomienda de gestión.

8. El artículo 15.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, precedentemente citada, establece que, cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de distintas Administraciones, se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas.

En virtud de lo expuesto, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Asuntos Sociales y la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer “La Maliciosa”, suscriben el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente Convenio de Colaboración es establecer una encomienda de gestión conforme a las previsiones del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio de la cual, la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer “La Maliciosa”, formada por los municipios de Guadarrama, Cercedilla, Collado Mediano, Los Molinos, Becerril de la Sierra y Navacerrada, se incorpora, activamente, a la tramitación de las solicitudes efectuadas por los vecinos de tales municipios para el reconocimiento de la situación de dependencia, asumiendo, por razones de eficacia, la realización material y técnica de las actividades de valoración del solicitante y de su entorno habitual, información al interesado sobre los servicios y prestaciones del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como la consulta al interesado sobre la modalidad de intervención más adecuada a su eventual situación de dependencia.

Segunda

Finalidad

Por medio de este Convenio se pretende intensificar la interactuación cooperativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Asuntos Sociales y la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer “La Maliciosa”, en cuanto Administraciones Públicas, ambas, con competencias en la atención social de sus respectivas poblaciones. Todo ello, en el ánimo de contribuir a una gestión más eficiente de los recursos disponibles, promoviendo, además, una atención más eficaz y próxima al ciudadano.

ACTIVIDADES DE CARÁCTER MATERIAL Y TÉCNICO CUYA REALIZACIÓN SE ENCOMIENDA A LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES Y MUJER “LA MALICIOSA”

Tercera

Iniciación e instrucción del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia

La Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer “La Maliciosa”, por medio de sus servicios de Atención Social Primaria, ejercerá la competencia que le atribuye el artículo 31, apartado b), de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, realizando el diagnóstico y valoración técnica de situaciones y necesidades individuales en el ámbito de los servicios sociales y, de manera particular, en virtud de la presente encomienda de gestión, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia con carácter particular.

En tal sentido, la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer “La Maliciosa”, por medio de sus servicios de Atención Social Primaria, atenderá a los vecinos de su ámbito territorial que pudieran estar afectados por algún grado de dependencia, a los que deberá informar sobre los servicios y prestaciones que integran el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid, facilitando, en su caso, la formulación de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención. La solicitud se efectuará en el modelo aprobado por la Resolución 28/2011, de 20 de diciembre, del Director General de Coordinación de la Dependencia, por la que se modifica el modelo de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y se establecen nuevos Anexos para la elaboración del Programa Individual de Atención, iniciándose así la tramitación de la solicitud.

La Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer “La Maliciosa” comprobará que el solicitante cumple los presupuestos básicos para la tramitación de su solicitud establecidos, tanto en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, como en los artículos 2 y 12.1 de la Orden 625/2010, de 21 de abril, ya circunstanciada. Si la solicitud hubiese sido formulada por persona en la que no concurren tales circunstancias, será remitida al órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de dependencia, junto con una Propuesta de Resolución sobre la inadmisión de dicha solicitud.

Cuando concurran las circunstancias descritas y proceda admitir la solicitud, se comprobará que se adjunta la documentación requerida en el artículo 13 de la Orden 625/2010, de 21 de abril. Si la solicitud no viniera acompañada de tal documentación o de los Anexos necesarios para la tramitación, en su caso, de la prestación económica o del servicio elegido, se requerirá al interesado para que, en un plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y/o los Anexos necesarios. Transcurrido dicho plazo sin la correspondiente subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada, a tal efecto, por el órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de dependencia.

Cuarta

Valoración de la situación de dependencia

Una vez completa la solicitud, la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer “La Maliciosa” comunicará al interesado el día, franja horaria y lugar en el que vaya a realizarse la valoración de la situación de dependencia.

La valoración se llevará a cabo en el entorno habitual del interesado por profesionales de la Administración de la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer “La Maliciosa” o de sus respectivos municipios integrantes, que habrán de tener perfil sociosanitario, sin que pueda ser objeto de delegación, contratación o concierto con entidades privadas.

El personal valorador realizará las siguientes funciones:

a) Aplicación del instrumento “Baremo de Valoración de los grados de Dependencia” (BVD) conforme a la normativa vigente.

b) Análisis y revisión de los informes de salud, considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis o prótesis prescritas.

c) Valoración del entorno habitual del interesado.

La valoración se documentará y se diligenciará por el profesional que la realice, librándose una copia electrónica del resultado de la misma en formato tipo “Excel”, el cual será oportunamente facilitado por el órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de dependencia.

Quinta

Información y trámite de consulta

Si el interesado hubiera efectuado su solicitud por otro cauce que no fuese el de su centro municipal de servicios sociales y no hubiese sido informado sobre los servicios y prestaciones que integran el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid, ni se hubiera consignado, en el modelo de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, su preferencia respecto de tales servicios o prestaciones para la elaboración de su Programa Individual de Atención, el personal valorador suplirá esta carencia en el mismo acto en el que se realice la valoración del solicitante, efectuando la preceptiva consulta al interesado sobre la modalidad de intervención que considere más adecuada a sus necesidades.

El resultado de dicha consulta se documentará y diligenciará por el profesional que la realice, dejando constancia de su resultado.

Sexta

Ejercicio de la función tuitiva por la Atención Social Primaria

En aquellos casos en los que, desde la Atención Social Primaria, se estimase que la modalidad de intervención elegida por el interesado resulta inadecuada para su situación de dependencia, se librará, al amparo de lo previsto en los artículos 25 y 31.d), ambos de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, un informe en el que, motivadamente, se expondrán las razones por las que se estima que tal modalidad de intervención se resulta inadecuada, proponiéndose aquella o aquellas que se estimen más convenientes para la situación del dependiente.

Asimismo, el centro de servicios sociales municipales podrá solicitar, motivadamente, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, prevista, tanto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como en lo concordantemente dispuesto en el artículo 9 de la Orden 625/2010, de 21 de abril, ya circunstanciada.

Séptima

Solicitudes presentadas al margen de los centros de servicios sociales municipales correspondientes a la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer “La Maliciosa”

Lo previsto en las cláusulas tercera a sexta del presente Convenio de Colaboración podrá ser de aplicación a aquellas solicitudes que se presenten al margen de los centros de servicios sociales municipales correspondientes al domicilio del solicitante en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluidas aquellas solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales.

A tal efecto, el órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de dependencia remitirá dichas solicitudes, debidamente registradas, a la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer “La Maliciosa” para su tramitación.

Octava

Revisiones de grado de dependencia y del Programa Individual de Atención

El régimen descrito de encomienda de gestión podrá ser igualmente de aplicación a las revisiones del grado de dependencia, así como del Programa Individual de Atención, previstas, respectivamente, en los artículos 28 y 29 de la Orden 625/2010, de 21 de abril, siempre que se tramiten a instancia del interesado.

Novena

Remisión del expediente

Instruidas las diligencias objeto de la presente encomienda de gestión, los centros de servicios sociales municipales deberán remitir al órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de dependencia las solicitudes, debidamente registradas y subsanadas, junto con la documentación adjunta, y un informe de entorno del solicitante. A ello se unirá la valoración de la situación de dependencia del solicitante, el resultado documentado del trámite de consulta sobre la modalidad de intervención más adecuada si esta no hubiera sido consignada inicialmente en el modelo de solicitud, así como, en su caso, el informe y/o la solicitud previstos en la cláusula sexta.

La remisión del expediente a la Comunidad de Madrid, debidamente instruido, habrá de realizarse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el Registro de cualquier órgano de la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer “La Maliciosa” o de sus respectivos municipios integrantes. Este plazo podrá ser interrumpido por causa imputable al interesado.

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA COMUNIDAD DE MADRID COMO ADMINISTRACIÓN ENCOMENDANTE

Décima

Soporte jurídico

La realización material y técnica de las actividades objeto de la presente encomienda de gestión, no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Comunidad de Madrid, a través de su órgano competente en materia de dependencia, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

La encomienda realizada a la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer “La Maliciosa” no implica, para la Comunidad de Madrid, cambio alguno en la titularidad de la competencia, ni afecta a su ejercicio en el ámbito de las decisiones jurídicas que hayan de adoptarse con carácter previo, o posterior, a la ejecución material y técnica encomendada.

Undécima

Soporte material y técnico

Con carácter previo al inicio efectivo de la realización material y técnica de las actividades objeto de la presente encomienda de gestión, la Comunidad de Madrid, a través de su órgano competente en materia de dependencia, impartirá la oportuna formación de carácter técnico a los profesionales de plantilla de la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer “La Maliciosa” que sean designados por esta.

La formación versará sobre la aplicación del baremo de valoración de los grados de dependencia, aprobado mediante Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero.

La formación se llevará a cabo mediante un curso específico de veinte horas, las cuales serán objeto de acreditación.

Asimismo, una vez formados los profesionales designados por la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer “La Maliciosa” recibirán la oportuna habilitación para la aplicación del “Baremo de valoración de los grados de dependencia y escala de valoración específica para los menores de tres años”, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Orden 625/2010, de 21 de abril.

OTRAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO

Duodécima

Gratuidad del Convenio

La ejecución de la encomienda de gestión objeto del presente Convenio de Colaboración será a título esencialmente gratuito, sin que pueda generarse derecho patrimonial alguno ni contraprestación económica de ningún tipo en favor de cualquiera de ambas partes.

Por tal razón, la ejecución del presente Convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid ni en el presente ni en el futuro, careciendo por tanto, este Convenio, de todo contenido económico.

Decimotercera

Comisión de Seguimiento

Se constituye una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por dos miembros específicamente designados por cada parte firmante del presente Convenio de Colaboración. Podrán asistir, sin el carácter de miembros, cualesquiera otros profesionales que, por razón de su pericia o formación, se estime que puedan ser útiles en las cuestiones debatidas en el seno de la Comisión.

Esta Comisión supervisará las actividades objeto de la encomienda de gestión y realizará un seguimiento y evaluación de su ejecución, reuniéndose, al menos, una vez al semestre y tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones contempladas en el presente Convenio. Singularmente, la actividad de esta Comisión podrá realizarse en el ámbito de otras Comisiones de Seguimiento creadas por otros Convenios que unan, de manera bilateral, a ambas partes, singularizándose la toma de acuerdos en acta separada.

El régimen y funcionamiento de la Comisión se consensuarán en el seno de la misma, constituyendo normativa supletoria el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimocuarta

Acción administrativa contra el fraude

A tenor de lo regulado en los artículos 39 y 42 y siguientes, todos ellos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, considera ambas Administraciones firmantes del presente Convenio de Colaboración velarán por la correcta aplicación de los fondos públicos destinados al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, evitando la obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean beneficiarios del mismo. Igualmente, establecerán medidas de control destinadas a detectar y perseguir tales situaciones.

A tales efectos, la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer “La Maliciosa”, desarrollarán actuaciones de vigilancia del cumplimiento de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, reservándose la Comunidad de Madrid, por medio de su órgano con competencias en materia de dependencia, la facultad de fiscalizar la adecuada tramitación de los procedimientos objeto de la presente encomienda de gestión, así como de verificar, en su caso, mediante valoraciones de comprobación, el resultado de las valoraciones de la situación de dependencia que se realicen como consecuencia de la ejecución de las labores encomendadas.

Decimoquinta

Datos personales

La información y documentación obtenidas con ocasión de la ejecución de la encomienda objeto de este Convenio, solo podrán ser utilizadas a los meros efectos del cumplimiento de la misma, quedando prohibidos cualquier otro uso, la conservación de copias y la cesión a terceros total o parcial. Su tratamiento será el establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 25 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, atendiendo, especialmente, a lo previsto en los artículos 9, 10, 11, 12 y 44.3.h) de la citada Ley Orgánica 15/1999, debiéndose adoptar las medidas precautorias que se establecen en el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, aprobado mediante Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.

Decimosexta

Duración del Convenio

La vigencia del presente Convenio se establece desde el día 1 de diciembre de 2012, finalizando el 31 de diciembre de 2013.

No obstante lo anterior, antes de la finalización de la vigencia de este Convenio, las partes podrán acordar su prórroga por años naturales. La voluntad de prórroga del presente Convenio exigirá una notificación mutua en tal sentido, que deberá realizarse con, al menos, dos meses de antelación al respectivo vencimiento.

Decimoséptima

Causas de resolución

El presente Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

a) Por mutuo acuerdo escrito de las partes.

b) Por novación del mismo subsumiendo su contenido obligacional en el ámbito de otro Convenio de Colaboración bilateral que exceda el contenido de este.

c) Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el Convenio.

d) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

e) Por la finalización de su período de vigencia.

f) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

La extinción del Convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.

Decimoctava

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, regulándose por lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el resto de lo dispuesto en dicha Ley y el conjunto del ordenamiento jurídico administrativo.

Singularmente, en cuanto a la ejecución de las actividades materiales y técnicas objeto de encomienda, serán de aplicación supletoria a las obligaciones del presente convenio, lo regulado en las siguientes normas:

— Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

— Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

— Orden 2386/2008, de 17 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, para la elaboración del programa individual de atención, las prestaciones económicas y servicios y el régimen de incompatibilidades (en su contenido vigente).

— Orden 625/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención.

— Orden 626/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales para personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid.

— Orden 627/2010, de 21 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio y la prestación económica de asistencia personal para personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid.

— Y la Orden 141/2011, de 1 de marzo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula el catálogo de servicios y prestaciones para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I en la Comunidad de Madrid.

Decimonovena

Jurisdicción

Ambas partes se someten a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en los Tribunales de Madrid para la resolución de todas aquellas cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio.

Y para que conste, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado, quedando uno de sus ejemplares depositado en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 1 de diciembre de 2012.—El Consejero de Asuntos Sociales, Jesús Fermosel Díaz.—El Presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer “La Maliciosa”, José Conesa López.

(03/2.707/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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