Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130207-118

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

118
Despidos/ceses en general 929 de 2012

Don David Atienza Marcos, secretario judicial sustituto del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 929 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nina Simtchova Ilieva, frente a “Aracas de Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima”, “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, e “ISS Soluciones de Limpieza y Gestión, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Nina Simtchova Ilieva, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de doña Nina Simtchova Ilieva acordado con efectos del día 1 de agosto de 2012, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de 24.192,40 euros correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el 4 de enero de 1999 hasta el 11 de febrero de 2012, y desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2012 hasta la fecha de la presente resolución (15 de noviembre de 2012) a razón de treinta y tres días de salario por año trabajado.

Igualmente, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 682,89 euros, incrementada esta cantidad en el interés por mora en el pago de salarios prevenido en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.

Absolviendo a “Aracas de Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima”, e “ISS Soluciones de Limpieza y Gestión, Sociedad Limitada”, de los pedimentos contenidos en su contra en el escrito de demanda.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 4 de enero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/980/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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