Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130206-28

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

28
Ordenanza fichero datos personal

El Pleno Corporativo, con fecha 8 de noviembre de 2012, aprobó inicialmente la ordenanza municipal de creación del fichero de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Cercedilla, relativo al VOLUNTARIADO; acuerdo que ha quedado elevado a definitivo, al no haber sido presentada ninguna reclamación durante el período de exposición pública, por lo que se procede a la publicación íntegra del texto de la citada ordenanza:

«ORDENANZA MUNICIPAL DE CREACIÓN DEL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA: VOLUNTARIADO

La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía.

La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la “ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa” o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales” y que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de “libertad informativa”.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental.

Es responsabilidad de las Administraciones Locales lo concerniente a la creación, modificación o suspensión de ficheros de datos de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

De conformidad con el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 2 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, la Corporación Local en materia de protección de datos queda bajo el ámbito de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como los artículos 52 y 53 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de julio, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

En estos términos, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 99/2002, de regulación del procedimiento de elaboración de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, las Corporaciones Locales crearán sus ficheros mediante la correspondiente ordenanza municipal o cualquier otra disposición de carácter general en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y, en su caso, en la legislación autonómica.

Primero. Creación de ficheros.—Se crea el fichero de datos de carácter personal: VOLUNTARIADO, señalado en el anexo I.

Segundo. Medidas de seguridad.—El fichero automatizado que por la presente ordenanza se crea es de nivel básico y cumple las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Tercero. Publicación.—De conformidad con lo recogido en la normativa local, la presente ordenanza, una vez aprobada definitivamente será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 4. Entrada en vigor.—La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHERO

Fichero: VOLUNTARIADO.

1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA.

2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA.

3. Nombre y descripción del fichero que se crea: VOLUNTARIADO.

4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: MIXTO.

5. Sistema de información al que pertenece el fichero: SISTEMA RELACIONAL DE DATOS.

6. Medidas de seguridad que se aplican: BÁSICO.

7. TIPOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL QUE INCLUIRÁ EL FICHERO:

— Datos de carácter identificativo: NOMBRE, APELLIDOS, DNI/NIF, DIRECCIÓN POSTAL Y ELECTRÓNICA, TELÉFONO MÓVIL Y FIJO, FIRMA.

— Datos de carácter personal: FECHA DE NACIMIENTO.

— Otros datos de carácter identificativo: disponibilidad, colectivos/ámbitos interés.

8. Descripción detallada de finalidad del fichero y usos previstos del mismo: GESTIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DEL VOLUNTARIADO.

9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: SOLICITANTES.

10. Procedencia o procedimiento de recogida de datos: EL PROPIO INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL.

11. Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: NO SE PREVÉN CESIONES».

En Cercedilla, a 23 de enero de 2013.—El alcalde, Javier de Pablo García.

(03/2.200/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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