Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2013

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130206-35

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

OFERTAS DE EMPLEO

35
Bases bolsa maestras Escuela Municipal

Por Junta de Gobierno Local, de 24 de enero de 2013, fueron aprobadas las bases específicas de la convocatoria que regirá el proceso de selección para la creación de una bolsa de maestras de la Escuela Municipal Infantil de Paracuellos de Jarama.

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE MAESTRAS DE LA ESCUELA MUNICIPAL INFANTIL

Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de trabajo de un puesto de maestra de la Escuela Municipal Infantil, para posibles sustituciones de empleados/as municipales con derecho a reserva de puesto de trabajo mediante el sistema de concurso, motivado para poder seleccionar al aspirante con la formación y la experiencia más adecuada al puesto de trabajo por la especificidad de las funciones a desempeñar, para garantizar adecuadamente los principios de mérito y capacidad.

Requisitos de los aspirantes

Requisitos generales:

a) Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborales en la Administración Pública.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima distinta de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Diplomado/a en Magisterio, especialidad en Educación Infantil. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el empleo o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

f) El resto de requisitos serán los establecidos en las bases generales.

Criterios de selección

Proceso de selección.—Concurso:

Por experiencia profesional 15 puntos, que se distribuirán de la siguiente forma:

— Por período de trabajo desarrollado en centros de Educación Infantil 0,5 puntos por cada mes de contrato de trabajo laboral a tiempo completo o en su caso nombramiento como funcionario a tiempo completo.

— Por período de trabajo desarrollado en centros de Educación Infantil 0,20 puntos por cada mes de contrato de trabajo laboral a tiempo parcial o en su caso nombramiento como funcionario a tiempo parcial.

Por experiencia académica 10 puntos, que se distribuirán de la siguiente forma:

a) Por cursos relacionados con el trabajo de Educación Infantil hasta treinta horas de duración 0,5 puntos.

b) Por cursos relacionados con el trabajo de Educación Infantil desde 31 horas hasta 60 horas de duración 1 punto.

c) Por cursos relacionados con el trabajo de Educación Infantil desde 61 horas hasta 100 horas de duración 2 puntos.

d) Por cursos relacionados con el trabajo de Educación Infantil de más de 100 horas de duración 3 puntos.

e) Por estar en posesión o en condiciones de obtener una titulación de Psicología, Pedagogía, Música, Educación Física y Logopedia, en la fecha de presentación de instancias 0,5 puntos por cada una de las titulaciones.

El tribunal de selección podrá establecer en caso de empate en la puntuación del concurso la realización de una entrevista que tratará sobre los méritos alegados por el interesado y que tendrá una puntuación máxima de 2 puntos.

El tribunal estará compuesto de los siguientes miembros:

— Titulares:

• Presidenta: doña Concepción Presa Matilla.

• Secretaria: doña Ana Isabel Grau Navarro.

• Vocales: doña María Carmen Lorenzo Bayo, doña Palmira de Lope Amor, doña Margarita Muñoz Bravo, doña María Carmen Benito López y doña Nuria Jiménez López.

— Suplentes:

• Presidente: don Ángel Luis de la Peña Gordo.

• Secretario: don Damián Ruiz Famadas.

• Vocales: doña Natalia Tristancho García, doña Sonia Pascual Rico, doña Silvia Braojos Aresté, doña Tamara Hijes Marín y doña Rafaela Marrón Marín.

Todos los miembros del tribunal serán designados entre los empleados públicos al servicio de las Administraciones Públicas y deberán de tener titulación equivalente a diplomatura o estudios superiores.

El tribunal propondrá la creación de la bolsa de empleo siguiendo el orden de la puntuación obtenida en el concurso.

Solicitudes

Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, a contar a partir del siguiente a la publicación de estas bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y deberán ir acompañadas de:

— Documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros, aportando en este último caso certificado de residencia y de trabajo.

— Copia del título requerido.

— Documento acreditativo del abono de los derechos de examen.

— Los documentos acreditativos de la realización de cursos, no será necesario que estos documentos se encuentren compulsados ya que la compulsa se realizará al final del proceso y únicamente para los/las aspirantes seleccionados/as.

— Los documentos acreditativos de los contratos de trabajo deberán venir acompañados con el certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social, no teniéndose en cuenta ningún contrato que no figure en el certificado de vida laboral, con el correspondiente epígrafe de la titulación exigida en la presente convocatoria, no será necesario que estos documentos se encuentren compulsados, ya que la compulsa se realizará al final del proceso y únicamente para el/la aspirante seleccionado/a.

— Los documentos acreditativos de nombramiento como funcionario o funcionarios interino deberán venir acompañados con el anexo I “Certificado de servicios previos” o mediante acta de la toma de posesión como funcionario junto con la vida laboral, no será necesario que estos documentos se encuentren compulsados ya que la compulsa se realizará al final del proceso y únicamente para los/las aspirantes seleccionados/as.

La fecha límite para la alegación de méritos y la presentación de documentos relativos a los mismos, será aquella en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

Se deberán dirigir al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama y se presentarán en:

— Registro General en horario de nueve a catorce horas de lunes a viernes.

— Registro General en horario de nueve a trece horas los sábados.

— Registro Auxiliar en horario de nueve a trece de lunes a viernes.

Asimismo, las instancias podrán presentarse también en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Registro General se encuentra situado en el edificio sito en la plaza de la Constitución. El Registro Auxiliar, en el edificio municipal ubicado en la calle Gaspar de Morales con vuelta a calle Juan Pablo II.

Importe de los derechos de examen

El importe de los derechos de examen será de 10 euros. Dicho importe podrá hacerse efectivo a través de la cuenta bancaria número 2038-2433-02-6000272158 de “Bankia” a nombre del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, haciendo mención del proceso selectivo.

Cuando las personas que participen en dichos procesos selectivos se encuentren en situación de desempleo debidamente inscritos en las oficinas del INEM con un mes de antelación a la publicación de la oferta, se reducirán las anteriores tasas en un 50 por 100, según la ordenanza municipal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 15, de 19 de enero de 2009.

La forma de acreditar la situación de desempleo será mediante el informe negativo de rechazos.

En lo no previsto en estas bases se regirán por las bases generales aprobadas por resolución de la Concejalía de Organización y Régimen Interior el día 4 de marzo de 2008 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 18, de 16 de abril de 2008.

En Paracuellos de Jarama, a 31 de enero de 2013.—El concejal-delegado de Organización y Recursos Humanos, Borja Baturone Blanc.

(02/827/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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