Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2013

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130202-29

Páginas: 19


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

PERSONAL

29
Delegación competencias

Esta Alcaldía-Presidencia, con fecha 17 de enero de 2013, ha dictado decreto sobre delegaciones genéricas y especiales de los miembros de la Corporación, en el sentido que se indica a continuación, y en cumplimiento de la legislación vigente se hace público a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Por decreto de 14 de junio de 2011 se procedió al nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local y tenientes de alcalde.

Segundo.—Por decreto de igual fecha se procedió también a establecer los niveles esenciales de la organización municipal y sin perjuicio, en ningún caso, de las competencias del alcalde, que ostenta la máxima representación municipal y la superior dirección y coordinación del gobierno municipal.

Tercero.—Asimismo, se establecía el marco de delegación de competencias en las Áreas de Gobierno y en las Concejalías que las integraban.

Cuarto.—Sin modificar las Áreas de Gobierno establecidas y las Concejalías-Delegadas y sus titulares establecidas en el decreto de 14 de junio de 2011, se consideró procedente realizar algunas modificaciones en las delegaciones efectuadas, dejando sin efecto las otorgadas en dicha resolución, siendo sustituidas por las acordadas en los decretos de 30 de junio de 2011, 20 de enero de 2012 y 18 de junio de 2012.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Regulación de la organización municipal.—El artículo 20.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), regula la organización municipal determinando que responde a las reglas en el mismo establecidas y, entre otras, figura que en los municipios de más de 5.000 habitantes se contará en su organización con los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que correspondan al Pleno.

Consecuentemente con las disposiciones citadas, es necesario que se resuelva lo relativo a las delegaciones que la Alcaldía quiera conferir de las materias de su competencia.

Segundo. Competencias del alcalde.—La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), establece en su artículo 21.3 que el alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local; decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los apartados a), e), j), k), l) y m) del número 1 de este artículo. También determina en el artículo 20 que la organización municipal, además de con sujeción a las reglas previstas en el apartado 1, se ajustará a la organización complementaria que establezcan las Leyes de Régimen Local de las Comunidades Autónomas, y a lo establecido en los Reglamentos orgánicos propios de cada municipio.

El artículo 30.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (en adelante LALCM), establece que, salvo prohibición expresa, el alcalde podrá delegar sus atribuciones en la Junta de Gobierno Local, en los miembros de la misma y, donde esta no exista, en los tenientes de alcalde, así como a favor de cualquier concejal.

La delegación genérica se realizará a favor de los tenientes de alcalde o miembros de la Junta de Gobierno Local y la delegación especial podrá hacerse a favor de cualquier concejal; los concejales con delegación genérica tendrán la facultad de supervisar la actuación de los concejales con delegación especial, y los tenientes de alcalde podrán ostentar delegación genérica en alguna de las áreas de actuación en que esté dividida la actuación municipal.

Tales determinaciones se adecuan, tanto a lo previsto en los artículos citados de la LRBRL como a los de la LALCM, e incluso a las previsiones de los artículos 43 a 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Tercero. Régimen general de delegación de competencias.—El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que:

1. Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas.

2. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:

a) Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno de la Nación, Cortes Generales, Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

b) La adopción de disposiciones de carácter general.

c) La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.

d) Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley.

3. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el de la provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este.

4. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

5. Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.

No constituye impedimento para que pueda delegarse la competencia para resolver un procedimiento la circunstancia de que la norma reguladora del mismo prevea, como trámite preceptivo, la emisión de un dictamen o informe; no obstante, no podrá delegarse la competencia para resolver un asunto concreto una vez que en el correspondiente procedimiento se haya emitido un dictamen o informe preceptivo acerca del mismo.

6. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

7. La delegación de competencias atribuidas a órganos colegiados, para cuyo ejercicio ordinario se requiera un quórum especial, deberá adoptarse observando, en todo caso, dicho quórum.

El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (aplicable a las Entidades Locales en lo no previsto en sus Reglamentos orgánicos) regula el régimen general de las delegaciones entre los órganos necesarios, en los artículos 114 a 118 debiendo destacarse que:

1.o Las delegaciones de atribuciones requerirán para ser eficaces la aceptación por parte del delegado, que se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles desde la notificación el destinatario no hace manifestación expresa ante el delegante de no aceptarla.

2.o Las facultades que conserva el delegante en relación a la competencia delegada de recibir información detallada de la gestión y actos o disposiciones emanadas; la de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia y el régimen de recursos afectado por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.o El delegado no podrá delegar en un tercero las atribuciones recibidas.

4.o La delegación de atribuciones es por término indefinido, salvo que la temporalidad de la misma se derive de la naturaleza de la delegación.

Cuarto. Revocación o modificación de las delegaciones.—Finalmente, el artículo 114.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispone que la revocación o modificación de las delegaciones habrán de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.

De acuerdo con los fundamentos de derecho transcritos que justifican las delegaciones a efectuar, vengo en decretar:

Primero.—Conferir delegaciones genéricas y especiales a los miembros de la Junta de Gobierno Local y al resto de concejales, bajo la supervisión de la Alcaldía-Presidencia, y con la denominación que a continuación se detalla:

— A don Julio López Madera, primer teniente de alcalde, la Concejalía de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente, Desarrollo Industrial, Vivienda y Servicios Generales.

— A don Juan Antonio Padilla Heredero, segundo teniente de alcalde, la Concejalía de Relaciones Institucionales y Actividades Deportivas.

— A doña Rosa María Ganso Patón, tercera teniente de alcalde, la Concejalía de Familia y Empleo.

— A don Alberto de las Heras Arroba la Concejalía de Tráfico, Transportes y Proyección Exterior.

— A doña Tamara Rabaneda Gudiel la Concejalía de Economía.

— A don Fernando González Jaén la Concejalía de Educación y Juventud.

— A don Alberto Vera Perejón la Concejalía de Seguridad y Emergencias.

— A doña Rosario Mendoza Muñoz la Concejalía de mayores.

— A doña Ana María Romero Gómez la Concejalía de Participación e Igualdad.

— A don Salomón Aguado Manzanares la Concejalía de Hacienda.

— A don Francisco José Pérez García la Concejalía de Cultura.

Los titulares de las Concejalías formularán propuesta de acuerdo con cuantos asuntos sean de su competencia, incluso por vía de urgencia, a dictamen de la Comisión Informativa o a resolución del Pleno o de la Junta de Gobierno.

Los concejales con delegaciones podrán dirigir y gestionar asuntos determinados y actuarán bajo la supervisión de la Alcaldía-Presidencia, salvo otras especiales condiciones establecidas en la resolución de delegación.

A los mencionados concejales se les confiere en algún caso dos tipos de delegación especial: la delegación relativa a un determinado servicio y la delegación para asunto determinado, esta última en lo que se refiere a la resolución de contratos menores en el ámbito de sus respectivas competencias, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

La delegación genérica abarcará la facultad de dictar actos de trámite, en todo caso, y de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, todos aquellos expedientes relativos a las materias objeto del área y que no se atribuyan a la Junta de Gobierno o al Pleno. No obstante, para la suscripción de convenios, la Alcaldía, cuando lo estime conveniente, delegará la firma de los mismos en los concejales que corresponda, en su caso.

La delegación especial relativa a un determinado servicio se confiere con el alcance establecido en el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en tanto que la delegación especial para asunto determinado incluye la facultad de resolver mediante acto administrativo que afecte a terceros, en los términos previstos en el citado artículo.

Segundo.—Las delegaciones genéricas y las delegaciones especiales conferidas en el apartado anterior extienden sus competencias a las materias y asuntos que seguidamente se expresan:

Concejalía de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente, Desarrollo Industrial, Vivienda y Servicios Generales

Titular: don Julio López Madera, primer teniente de alcalde.

Departamentos o servicios que comprende:

— Ordenación del Territorio, Desarrollo Industrial y Vivienda.

— Medio Ambiente.

— Servicios Generales.

Delegaciones genéricas:

1. La coordinación y gestión de los espacios del Ayuntamiento donde cada Concejalía es competente.

2. Propuesta y ejecución de las directrices de la política del Ayuntamiento, bajo la supervisión de la Alcaldía-Presidencia.

3. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que integran la Concejalía y dirección del personal de la misma, sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde a la Alcaldía-Presidencia.

4. Incoación, tramitación y resolución, en su caso, de cuantos expedientes sean propios de la Concejalía.

5. Incoación de expedientes sancionadores en materia de recursos humanos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, tomando en cuenta, en todo caso, las especialidades derivadas del estatuto propio de cada uno de los colectivos que componen el personal del Ayuntamiento.

6. Orden de expedición y visto bueno de las certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en la Concejalía.

7. Para autorizar matrimonios que por turno establezca la Concejalía que ostenta las competencias de Presidencia.

Delegación especial para asunto determinado: incoación, tramitación, resolución y seguimiento de todos los contratos menores dentro del ámbito competencial de la Concejalía y en los términos previstos en las bases de ejecución del presupuesto, hasta el límite de 3.000 euros.

Competencias en materia de Ordenación del Territorio, Desarrollo Industrial y Vivienda:

1. Coordinación, gestión, dirección e inspección de los servicios municipales de planeamiento y arquitectura.

2. Adopción de medidas para la protección de la legalidad urbanística y edificatoria.

3. Resolución de los expedientes de evaluación ambiental previos a la concesión de licencias.

4. Señalamiento de alineaciones.

5. Tramitación de los expedientes de convenios urbanísticos, sin perjuicio de la competencia para la ratificación y la firma del mismo por los órganos que legal y reglamentariamente la tengan atribuida.

6. Promoción, gestión y dirección de las viviendas de promoción municipal.

7. Inspección de las viviendas de promoción municipal.

8. Funciones de coordinación, gestión y dirección de la Inspección urbanística.

9. Ejercicio de las competencias en materia de inspección de establecimientos públicos y actividades recreativas según lo establecido en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, en relación con locales y establecimientos públicos.

10. Evacuación de consultas de informes urbanísticos.

11. Ejercicio de las competencias que las ordenanzas municipales otorgan a la Alcaldía relativas a su Concejalía, salvo las que legalmente estuvieran atribuidas a otros órganos municipales.

12. La recepción de las obras contenidas en Proyectos de Urbanización, así como la firma de las correspondientes actas de recepción.

13. Ordenar la devolución de garantías depositadas en prevención de eventuales daños que puedan sufrir las obras de urbanización como consecuencia de la ejecución de obras autorizadas mediante licencias, o para la aprobación de Proyectos de Urbanización.

14. Resolución en todos aquellos expedientes que se tramiten en esta Concejalía que no estén especificados en los apartados anteriores y cuya competencia no tenga atribuida la Junta de Gobierno o el Pleno.

15. Seguimiento de todos los contratos de obra y concesión de obra pública.

Competencias en materia de Medio Ambiente:

1. Adopción de las medidas para la protección de la legalidad medio ambiental y coordinación de los medios para su efectivo cumplimiento.

2. Realización de campañas de concienciación ciudadana y actuaciones que contribuyan a la sensibilización medioambiental.

3. Mantenimiento de los parques y jardines del municipio, así como el diseño y ejecución de los nuevos espacios verdes contemplados en los instrumentos de planificación urbanística.

4. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Concejalía de Contratación, la dirección y seguimiento de los contratos de mantenimiento de las infraestructuras y servicios municipales siguientes:

a) Parques, jardines y arbolado.

b) Zonas verdes y espacios ajardinados.

c) Limpieza urbana y gestión de residuos.

d) Tratamiento de aguas.

5. Elaboración, puesta en marcha y desarrollo de un plan director de conservación de arbolado urbano.

6. Seguimiento de la política municipal en materia de aguas, asumiendo las competencias que sobre la materia correspondan al Ayuntamiento.

7. Dirección y seguimiento de las iniciativas y actuaciones en materia de sostenibilidad, calidad y protección ambiental, sin perjuicio de las competencias de cada Concejalía.

8. Seguimiento de informes en materia medioambiental y de estudios de evaluación e impacto ambiental de competencia municipal.

9. Inspección medioambiental en todo el término municipal en el marco de las competencias que en esta materia tenga atribuidas el municipio.

10. Adopción de cuantos actos resulten necesarios para ejecutar lo previsto en las ordenanzas municipales que afecten a la Concejalía, que estas atribuyan al alcalde, incluidos los actos administrativos con eficacia frente a terceros. Instrucción, tramitación y resolución, en su caso, de expedientes sancionadores en materia de medio ambiente.

11. Seguimiento y recepción de las obras de la Concejalía de Medio Ambiente, así como firma de las correspondientes actas de recepción, replanteo y certificaciones de obra.

12. Resolución de las licencias de tala, quema, poda y trasplante.

13. Resolución en todos aquellos expedientes que se tramiten en esta Concejalía que no estén especificados en los apartados anteriores y cuya competencia no tenga atribuida la Junta de Gobierno o el Pleno.

14. Instrucción y resolución de expedientes sancionadores que tengan por objeto la imposición de sanciones de las infracciones cometidas contra la ordenanza municipal reguladora de la tenencia, control y protección de animales dentro del término municipal, con las limitaciones impuestas por la normativa vigente, dictando a tal fin las resoluciones que resulten de la tramitación de los correspondientes procedimientos sancionadores.

15. Ejercicio de las competencias que la ordenanza municipal de protección ambiental no atribuya a otros órganos.

Competencias en materia de Servicios Generales:

1. Planificación, coordinación y construcción, en su caso, de todas las obras municipales, tanto las propias de la Concejalía como las propuestas por otras Concejalías, con la elaboración, cuando proceda, de los proyectos con arreglo a los cuales hayan de ejecutarse tales obras.

2. Coordinación, dirección, inspección y seguimiento de todos los contratos de obra y concesión de obra pública, cualquiera que sea su importe, bajo la supervisión del concejal responsable del Área de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente, Desarrollo Industrial, Vivienda y Servicios Generales.

3. Coordinación, dirección, inspección, seguimiento y control de los contratos de mantenimiento de las infraestructuras y servicios municipales siguientes:

a) Edificios de titularidad municipal.

b) Alumbrado público.

c) Redes municipales, integrando elementos tales como firmes y pavimentos, drenaje, elementos de protección y seguridad, señalización horizontal y vertical.

d) Limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos.

e) Nuevos servicios de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos.

f) Cualesquiera otros de competencia del área.

4. Incoación de los expedientes de contratación de obras y concesión de obra pública, así como de los contratos de consultoría y asistencia técnica que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obra.

5. Tramitación y propuesta de resolución de todos los contratos menores de obras, cuya ejecución solicite cualquier otra Concejalía para su resolución y seguimiento por el responsable del Área de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente, Desarrollo Industrial, Vivienda y Servicios Generales, sin perjuicio de las competencias delegadas en otras Concejalías y en los términos previstos en las bases de ejecución del presupuesto.

6. Tramitación y propuesta de resolución de los proyectos vinculados a los contratos de obras.

7. Ordenación y gestión de la utilización del parque automovilístico.

8. Resolución en todos aquellos expedientes que se tramiten en esta Concejalía que no estén especificados en los apartados anteriores y cuya competencia no tenga atribuida la Junta de Gobierno o el Pleno.

Concejalía de Relaciones Institucionales y Actividades Deportivas

Titular: don Juan Antonio Padilla Heredero, segundo teniente de alcalde.

Departamentos o servicios que comprende:

— Actividades Deportivas.

— Relaciones Institucionales y Presidencia.

— Comunicación.

— Informática.

Delegaciones genéricas:

1. La coordinación y gestión de los espacios del Ayuntamiento donde cada Concejalía es competente.

2. Propuesta y ejecución de las directrices de la política del Ayuntamiento, bajo la supervisión de la Alcaldía-Presidencia.

3. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que integran la Concejalía y dirección del personal de la misma, sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde a la Alcaldía-Presidencia.

4. Incoación, tramitación y resolución, en su caso, de cuantos expedientes sean propios de la Concejalía.

5. Incoación de expedientes sancionadores en materia de recursos humanos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, tomando en cuenta, en todo caso, las especialidades derivadas del estatuto propio de cada uno de los colectivos que componen el personal del Ayuntamiento.

6. Orden de expedición y visto bueno de las certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en la Concejalía.

7. Para autorizar matrimonios que por turno establezca al resto de concejales, al ostentar las competencias de Presidencia en esta materia.

Delegación especial para asunto determinado: incoación, tramitación, resolución y seguimiento de todos los contratos menores dentro del ámbito competencial de la Concejalía y en los términos previstos en las bases de ejecución del presupuesto, hasta el límite de 3.000 euros.

Competencias en materia de Actividades Deportivas:

1. Coordinación de la actuación y supervisión los programas y actuaciones de la Concejalía.

2. Propuesta y ejecución de los programas de actuación en materia de deportes.

3. Propuesta y desarrollo del deporte base dentro del término municipal.

4. Facilitar el apoyo a los clubes deportivos del municipio.

5. Proponer a las Concejalías competentes la creación de infraestructuras deportivas dentro del término municipal y realizar el seguimiento de la iniciativa, sin perjuicio de las competencias de las Concejalías encargadas de su ejecución.

6. Dirección, coordinación y gestión de polideportivos municipales.

7. Programación, organización y gestión de eventos deportivos.

8. Resolución en todos aquellos expedientes que se tramiten en esta Concejalía que no estén especificados en los apartados anteriores y cuya competencia no tenga atribuida la Junta de Gobierno o el Pleno.

Competencia en materia de Relaciones Institucionales y Presidencia:

1. Ejercer la dirección de unidades y servicios que integran la Concejalía, incluida la de Secretaría General, sin perjuicio de las funciones que legalmente correspondan a su titular.

2. Propuesta y ejecución de las directrices de la política del Ayuntamiento bajo la supervisión de la Alcaldía-Presidencia.

3. Seguimiento continuo de los asuntos que cada Concejalía de Gobierno haya de elevar a la Junta de Gobierno Local para su resolución. A tal efecto, coordinará y supervisará la documentación que las distintas Concejalías hayan de elaborar al efecto.

4. Coordinación de las relaciones con la Secretaría General y con el Pleno de la Corporación.

5. Control y supervisión del registro general de la Corporación, en coordinación con la Secretaría General.

6. Coordinación y supervisión de la acción informativa y de comunicación del equipo de gobierno.

7. Coordinar las relaciones institucionales del Ayuntamiento.

8. Organizar los actos protocolarios del Ayuntamiento.

9. Asistir a los demás órganos del Ayuntamiento en materia protocolaria.

Competencia en materia de Comunicación e Informática:

1. Desarrollar, dirigir y ejecutar el modelo de relación con el ciudadano definido para toda la Corporación, coordinando y centralizando las acciones necesarias con todas las Concejalías.

2. Desarrollar, dirigir y mantener los sistemas informáticos propios de la Corporación, liderando su desarrollo y modernización, tanto en lo que se refiere a las infraestructuras a disposición de los ciudadanos como en lo relativo a la gestión administrativa del Ayuntamiento.

3. Resolución en todos aquellos expedientes que se tramiten en esta Concejalía que no estén especificados en los apartados anteriores y cuya competencia no tenga atribuida la Junta de Gobierno o el Pleno.

Concejalía de Familia y Empleo

Titular: doña Rosa María Ganso Patón, tercera teniente de alcalde.

Departamentos o servicios que comprende:

— Asuntos Sociales.

— Familia.

— Empleo.

— Formación.

Delegaciones genéricas:

1. La coordinación y gestión de los espacios del Ayuntamiento donde cada Concejalía es competente.

2. Propuesta y ejecución de las directrices de la política del Ayuntamiento, bajo la supervisión de la Alcaldía-Presidencia.

3. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que integran la Concejalía y dirección del personal de la misma, sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde a la Alcaldía-Presidencia.

4. Incoación, tramitación y resolución, en su caso, de cuantos expedientes sean propios de la Concejalía.

5. Incoación de expedientes sancionadores en materia de recursos humanos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, tomando en cuenta, en todo caso, las especialidades derivadas del estatuto propio de cada uno de los colectivos que componen el personal del Ayuntamiento.

6. Orden de expedición y visto bueno de las certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en la Concejalía.

7. Para autorizar matrimonios que por turno establezca la Concejalía que ostenta las competencias de Presidencia.

Delegación especial para asunto determinado: incoación, tramitación, resolución y seguimiento de todos los contratos menores dentro del ámbito competencial de la Concejalía y en los términos previstos en las bases de ejecución del presupuesto, hasta el límite de 3.000 euros.

Competencias en materia de Asuntos Sociales y Familia:

1. Proponer la celebración de acuerdos de colaboración en materia social con otras Administraciones y/o instituciones privadas para el desarrollo de las competencias propias de su Concejalía.

2. Dirección, coordinación y gestión de centros municipales de atención social.

3. Promover las actuaciones de competencia municipal de apoyo y protección de la familia, con especial atención a los problemas de la infancia.

4. Promover y procurar, en el marco de las competencias municipales, la asistencia a las personas con discapacidad y facilitar la integración de los mismos en la vida laboral.

5. Promover la integración de los inmigrantes y emprender las actuaciones que contribuyan a ello dentro del término municipal.

6. Proponer y ejecutar las medidas preventivas y paliativas que permitan la integración de los colectivos con mayor riesgo de exclusión social.

7. Resolución de ayudas económicas de los Servicios Sociales Municipales.

8. Resolución de la concesión del servicio de ayudas a domicilio y teleasistencia.

9. Incoación, tramitación y resolución, en su caso, de todos los procedimientos sancionadores en materias propias de la Concejalía.

10. Resolución en todos aquellos expedientes que se tramiten en esta Concejalía que no estén especificados en los apartados anteriores y cuya competencia no tenga atribuida la Junta de Gobierno o el Pleno.

11. Impulso de actuaciones para familias numerosas.

Competencias en materia de Formación y Empleo:

1. La ordenación del sector empresarial en el ámbito de las competencias municipales sobre la materia.

2. Proponer a las Concejalías competentes las iniciativas tendentes a la creación de infraestructuras que faciliten la implantación de nuevas empresas en término municipal.

3. Proponer y ejecutar cuantas actuaciones contribuyan a incentivar la actividad económica y el crecimiento y fortalecimiento del tejido empresarial dentro del municipio.

4. Las actuaciones de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, facilitando a las mismas el acceso al conocimiento de las subvenciones y ayudas que las Administraciones Públicas tengan establecidas.

5. Búsqueda de financiación de proyectos municipales mediante el fomento y desarrollo de convenios con empresas, fundaciones y demás instituciones públicas o privadas.

6. Desarrollo y coordinación de los servicios de formación y empleo.

7. Desarrollo de los planes de empleo.

8. Coordinación y búsqueda de canales de financiación de proyectos de formación y empleo.

9. Resolución en todos aquellos expedientes que se tramiten en esta Concejalía que no estén especificados en los apartados anteriores y cuya competencia no tenga atribuida la Junta de Gobierno o el Pleno.

10. Apoyo a la financiación de los proyectos empresariales mediante el fomento y desarrollo de convenios con entidades financieras.

Concejalía de Tráfico, Transportes y Proyección Exterior

Titular: don Alberto de las Heras Arroba.

Departamentos o servicios que comprende:

— Tráfico.

— Transportes

— Movilidad.

— Relaciones de Proyección Exterior del Municipio.

Delegaciones genéricas:

1. La coordinación y gestión de los espacios del Ayuntamiento donde cada Concejalía es competente.

2. Propuesta y ejecución de las directrices de la política del Ayuntamiento, bajo la supervisión de la Alcaldía-Presidencia.

3. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que integran la Concejalía y dirección del personal de la misma, sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde a la Alcaldía-Presidencia.

4. Incoación, tramitación y resolución, en su caso, de cuantos expedientes sean propios de la Concejalía.

5. Incoación de expedientes sancionadores en materia de recursos humanos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, tomando en cuenta, en todo caso, las especialidades derivadas del estatuto propio de cada uno de los colectivos que componen el personal del Ayuntamiento.

6. Orden de expedición y visto bueno de las certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en la Concejalía.

7. Para autorizar matrimonios que por turno establezca la Concejalía que ostenta las competencias de Presidencia.

Delegación especial para asunto determinado: incoación, tramitación, resolución y seguimiento de todos los contratos menores dentro del ámbito competencial de la Concejalía y en los términos previstos en las bases de ejecución del presupuesto, hasta el límite de 3.000 euros.

Competencias en materia de Tráfico, Transportes y Proyección Exterior:

1. Incoación, tramitación y resolución, en su caso, de expedientes sancionadores en materia de circulación y tráfico, conforme a la legislación vigente.

2. Elaboración y propuesta de las normas reguladores de circulación, señalización y estacionamiento dentro del término municipal.

3. Promover las iniciativas precisas para incrementar la Educación Vial de los vecinos del municipio, en particular, entre los escolares.

4. Planificación y propuesta de infraestructuras vinculadas a la movilidad dentro del municipio, así como la ejecución y desarrollo del Plan de Movilidad.

5. Planificación, ordenación y propuesta de regulación del uso de las vías públicas del municipio con especial atención a la compatibilización de vehículos y peatones.

6. Dirección, ordenación y planificación de los servicios de transporte público de competencia municipal y/o mantenimiento de las relaciones con el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, así como formulación de propuestas que requiera la mejora del servicio a su cargo.

7. Elaboración y propuesta de cuantas iniciativas contribuyan a facilitar el acceso y movilidad de personas con discapacidad, proponiendo al mismo tiempo la realización de las infraestructuras necesarias a las Concejalías competentes.

8. Estudio, desarrollo, ejecución y coordinación de los programas de proyección exterior que afecten al municipio de Pinto.

Concejalía de Economía

Titular: doña Tamara Rabaneda Gudiel.

Departamentos o servicios que comprende:

— Economía.

— Contratación.

— Turismo.

Delegaciones genéricas:

1. La gestión, recaudación e inspección de tributos y demás derechos de ingresos públicos.

2. La coordinación y gestión de los espacios del Ayuntamiento donde cada Concejalía es competente.

3. Propuesta y ejecución de las directrices de la política del Ayuntamiento, bajo la supervisión de la Alcaldía-Presidencia.

4. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que integran la Concejalía y dirección del personal de la misma, sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde a la Alcaldía-Presidencia.

5. Incoación, tramitación y resolución, en su caso, de cuantos expedientes sean propios de la Concejalía.

6. Incoación de expedientes sancionadores en materia de recursos humanos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, tomando en cuenta, en todo caso, las especialidades derivadas del estatuto propio de cada uno de los colectivos que componen el personal del Ayuntamiento.

7. Orden de expedición y visto bueno de las certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en la Concejalía.

8. Para autorizar matrimonios que por turno establezca la Concejalía que ostenta las competencias de Presidencia.

Delegación especial para asunto determinado: incoación, tramitación, resolución y seguimiento de todos los contratos menores dentro del ámbito competencial de la Concejalía y en los términos previstos en las bases de ejecución del presupuesto, hasta el límite de 3.000 euros.

Competencias en materia de Economía, Contratación y Turismo:

1. Dirección y coordinación de la Unidad Administrativa de Compras que gestione aquellas que por sus características o importes deban ser objeto de tratamiento centralizado.

2. Formalización de toda la contratación municipal.

3. Establecer criterios para unificar normas de contratación municipal.

4. Adopción de la resolución que proceda en lo relativo a autorización de cesión de contratos, imposición de penalidades y devolución de garantías definitivas en relación con cualesquiera contratos de la Corporación.

5. Realización de las actuaciones administrativas derivadas de la ejecución de sentencias que competan a la Concejalía de Economía, Contratación y Turismo.

6. Aprobación de las liquidaciones tributarias y no tributarias, así como la de los demás ingresos, tanto los que sean de derecho público como de derecho privado y de las actuaciones derivadas de la modificación de datos fiscales.

7. Elaboración de los planes de control tributario y dirección de las actuaciones de comprobación, investigación e inspección de deudas tributarias, así como de la aprobación de los actos administrativos a que den lugar.

8. Resolver en los procedimientos para la devolución de ingresos indebidos.

9. Elaborar y proponer los proyectos relativos a la imposición, supresión y ordenación de los tributos municipales y de los precios públicos, así como los proyectos de ordenanzas de gestión, recaudación e inspección; de las ordenanzas fiscales reguladores de tributos y precios públicos, su modificación o derogación.

10. Concesión de fraccionamientos de pago, en función de lo dispuesto en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección de tributos locales y otros ingresos de derecho público locales.

11. Resolución de los expedientes que se tramiten como consecuencia de la devolución de avales o fianzas depositadas, así como el reembolso de los costes de garantías que se constituyan.

12. Resolución de los expedientes de suspensión del procedimiento recaudatorio.

13. Aprobar la cuenta de recaudación, tanto en período voluntario como en ejecutivo.

14. La concesión y la denegación de las exenciones y de las bonificaciones obligatorias y potestativas en los tributos y precios públicos.

15. Dirección, coordinación y planificación de las actuaciones y programas de la Concejalía de Turismo.

Concejalía de Educación y Juventud

Titular: don Fernando de Asís González Jaén.

Departamentos o servicios que comprende:

— Educación.

— Juventud.

— Infancia.

Delegaciones genéricas:

1. La coordinación y gestión de los espacios del Ayuntamiento donde cada Concejalía es competente.

2. Propuesta y ejecución de las directrices de la política del Ayuntamiento, bajo la supervisión de la Alcaldía-Presidencia.

3. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que integran la Concejalía y dirección del personal de la misma, sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde a la Alcaldía-Presidencia.

4. Incoación, tramitación y resolución, en su caso, de cuantos expedientes sean propios de la Concejalía.

5. Incoación de expedientes sancionadores en materia de recursos humanos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, tomando en cuenta, en todo caso, las especialidades derivadas del estatuto propio de cada uno de los colectivos que componen el personal del Ayuntamiento.

6. Orden de expedición y visto bueno de las certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en la Concejalía.

7. Para autorizar matrimonios que por turno establezca la Concejalía que ostenta las competencias de Presidencia.

Delegación especial para asunto determinado: incoación, tramitación, resolución y seguimiento de todos los contratos menores dentro del ámbito competencial de la Concejalía y en los términos previstos en las bases de ejecución del presupuesto, hasta el límite de 3.000 euros.

Competencias en materia de Educación, Juventud e Infancia:

1. Propuesta, ejecución y determinación de las directrices de la política educativa del municipio que tendrá como objetivos fundamentales la escolarización de alumnos, el apoyo a la educación (tanto de jóvenes como de mayores) y el mantenimiento de los centros educativos, básicamente en los centros sostenidos con fondos públicos, sin perjuicio del desarrollo de programas y actuaciones multidisciplinares que engloben a todos los centros tanto públicos, como privados.

2. Aportar a la comunidad educativa recursos para mejorar los conocimientos y actitudes dirigidos a dar un servicio de calidad, a través de la planificación, gestión y evaluación de programas, proyectos y actividades educativas

3. Estudio, desarrollo, ejecución y coordinación de: Plan Galiana, proyectos educativos, actividades extraescolares, convenios de colaboración con las universidades, proyectos de salud buconutricional y trastornos alimentarios, musicoterapia, etcétera.

4. Estudio, desarrollo, ejecución y coordinación de programas educativos de diversa índole, como educación artística, educación ambiental en colaboración con la Concejalía de Medio Ambiente, educación compensatoria y apoyo al idioma, educomunicación, educación vial, programas de cualificación profesional inicial (PCPI), etcétera, en colaboración con las distintas Concejalías competentes por razón de la materia.

5. Seguimiento del Programa Municipal de Apoyo y Vigilancia de la Escolarización Obligatoria (AVEO), de la Guía de Recursos Socioeducativos y de la Agenda Escolar Municipal.

6. Proponer y supervisar la celebración de convenios en materia educativa en los ámbitos previstos por la legislación vigente con el resto de Administraciones Públicas y/o instituciones privadas.

7. Apoyar a los centros mediante la aportación de recursos humanos (dotando de personal subalterno a los centros para la elaboración de programas y proyectos).

8. Apoyar a los centros mediante la aportación de recursos económicos (becas, subvenciones, acuerdos marco de colaboración, etcétera).

9. Dirección, coordinación y gestión de la Escuela Municipal de Música.

10. Desarrollar la política de juventud del municipio y ejecutar los programas de actuación en materia de juventud.

11. Desarrollar la política de infancia del municipio y ejecutar los programas de actuación en materia de infancia.

Concejalía de Seguridad y Emergencias

Titular: don Alberto Vera Perejón.

Departamentos o servicios que comprende:

— Seguridad.

— Primera Intervención Municipal de Emergencia y Rescate (PIMER).

— Igualmente y sin perjuicio de las funciones que legalmente les correspondan a sus titulares, quedan adscritos a esta Concejalía-Delegada el Cuerpo de Policía Local y el de Voluntarios de Protección Civil.

Delegaciones genéricas:

1. La coordinación y gestión de los espacios del Ayuntamiento donde cada Concejalía es competente.

2. Propuesta y ejecución de las directrices de la política del Ayuntamiento, bajo la supervisión de la Alcaldía-Presidencia.

3. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que integran la Concejalía y dirección del personal de la misma, sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde a la Alcaldía-Presidencia.

4. Incoación, tramitación y resolución, en su caso, de cuantos expedientes sean propios de la Concejalía.

5. Incoación de expedientes sancionadores en materia de recursos humanos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, tomando en cuenta, en todo caso, las especialidades derivadas del estatuto propio de cada uno de los colectivos que componen el personal del Ayuntamiento.

6. Orden de expedición y visto bueno de las certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en la Concejalía.

7. Para autorizar matrimonios que por turno establezca la Concejalía que ostenta las competencias de Presidencia.

Delegación especial para asunto determinado: incoación, tramitación, resolución y seguimiento de todos los contratos menores dentro del ámbito competencial de la Concejalía y en los términos previstos en las bases de ejecución del presupuesto, hasta el límite de 3.000 euros.

Competencias en materia de Seguridad y Emergencias:

1. Incoación, tramitación y resolución, en su caso, de expedientes sancionadores en materia de Seguridad Ciudadana, conforme a la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

2. Dirección de la Policía Local en sus competencias de Seguridad Ciudadana y Tráfico, sin perjuicio de la Jefatura de la misma que corresponde a la Alcaldía-Presidencia.

3. Dirección de los servicios de Protección Civil del municipio, sin perjuicio de la superior autoridad de la Alcaldía-Presidencia en esta materia.

4. Dirección e inspección del servicio PIMER.

5. Ejercer el control sobre las armas a disposición del Cuerpo de Policía Local, de conformidad con la reglamentación vigente.

6. Coordinación, dirección e inspección de la Policía Local en sus competencias, sin perjuicio de la jefatura de la misma que corresponde a la Alcaldía-Presidencia.

7. Ejercer las funciones que la legislación vigente sobre espectáculos públicos y actividades recreativas atribuya a la Alcaldía-Presidencia, salvo las que hubiesen sido objeto de delegación en otras Concejalías.

8. Coordinar la actuación de la Policía Local y de los demás servicios competentes en el mantenimiento de la seguridad dentro de las dependencias municipales.

9. Sin perjuicio de la coordinación y gestión de los espacios de la Corporación, donde cada Concejalía es competente. Corresponde al concejal la planificación, dirección, propuesta, ejecución y mantenimiento de los sistemas de seguridad, vigilancia y control de los edificios municipales.

10. La resolución de la declaración de vehículos abandonados con sujeción a lo dispuesto en la normativa de tráfico y seguridad vial.

Concejalía de Mayores

Titular: doña Rosario Mendoza Muñoz.

Departamentos o servicios que comprende:

— Mayores.

— Salud.

— Consumo.

Delegaciones genéricas:

1. La coordinación y gestión de los espacios del Ayuntamiento donde cada Concejalía es competente.

2. Propuesta y ejecución de las directrices de la política del Ayuntamiento, bajo la supervisión de la Alcaldía-Presidencia.

3. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que integran la Concejalía y dirección del personal de la misma, sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde a la Alcaldía-Presidencia.

4. Incoación, tramitación y resolución, en su caso, de cuantos expedientes sean propios de la Concejalía.

5. Incoación de expedientes sancionadores en materia de recursos humanos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, tomando en cuenta, en todo caso, las especialidades derivadas del estatuto propio de cada uno de los colectivos que componen el personal del Ayuntamiento.

6. Orden de expedición y visto bueno de las certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en la Concejalía.

7. Para autorizar matrimonios que por turno establezca la Concejalía que ostenta las competencias de Presidencia.

Delegación especial para asunto determinado: incoación, tramitación, resolución y seguimiento de todos los contratos menores dentro del ámbito competencial de la Concejalía y en los términos previstos en las bases de ejecución del presupuesto, hasta el límite de 3.000 euros.

Competencias en materia de Mayores, Salud y Consumo:

1. Promover las condiciones que garanticen la seguridad y salud de todo el personal al servicio del Ayuntamiento.

2. Propuesta, coordinación y ejecución de los planes de salud.

3. Desarrollo de las actividades y programas que contribuyan a mejorar las condiciones de salubridad pública.

4. Coordinación de la inspección de venta y distribución de alimentos en su vertiente sanitaria y sin perjuicio de las competencias de la Concejalía de Comercio en materia de comercio.

5. Planificación y dirección de las actuaciones precisas para desarrollar la política del municipio en materia de consumo.

6. Coordinar la actuación de la Oficina Municipal de Protección e Información al Consumidor.

7. Fomento de medidas destinadas a la potenciación del arbitraje.

8. Incoación, tramitación y resolución, en su caso, de los expedientes sancionadores en materia de protección de la salud y de los legítimos intereses de los consumidores.

9. Coordinar los servicios funerarios.

10. Ejercicio de las competencias que la ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante otorga a la Alcaldía-Presidencia, incluida la competencia para autorizar la correspondiente ocupación del dominio público derivada de la autorización de venta ambulante. Todo ello sin perjuicio de la correspondiente comunicación a la Concejalía de Patrimonio a los efectos de la práctica en el Inventario Municipal de Bienes y Derechos de las correspondientes anotaciones.

11. Ejercicio de las competencias que la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en cementerios y otros servicios fúnebres otorga a la Alcaldía-Presidencia.

12. Promover, en el marco de las competencias municipales, las políticas de apoyo a los mayores y la asistencia a los mismos.

13. Proponer y ejecutar las medidas tendentes a prevenir el consumo de drogas y las adicciones de toda clase de sustancias nocivas.

Concejalía de Participación e Igualdad

Titular: doña Ana María Romero Gómez.

Departamentos o servicios que comprende:

— Participación Ciudadana.

— Igualdad.

Delegaciones genéricas:

1. La coordinación y gestión de los espacios del Ayuntamiento donde cada Concejalía es competente.

2. Propuesta y ejecución de las directrices de la política del Ayuntamiento, bajo la supervisión de la Alcaldía-Presidencia.

3. Propuesta y ejecución de los programas de actuación en la materia competencial.

4. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que integran la Concejalía y dirección del personal de la misma, sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde a la Alcaldía-Presidencia.

5. Incoación, tramitación y resolución, en su caso, de cuantos expedientes sean propios de la Concejalía.

6. Incoación de expedientes sancionadores en materia de recursos humanos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, tomando en cuenta, en todo caso, las especialidades derivadas del estatuto propio de cada uno de los colectivos que componen el personal del Ayuntamiento.

7. Orden de expedición y visto bueno de las certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en la Concejalía.

8. Para autorizar matrimonios que por turno establezca la Concejalía que ostenta las competencias de Presidencia.

Delegación especial para asunto determinado: incoación, tramitación, resolución y seguimiento de todos los contratos menores dentro del ámbito competencial de la Concejalía y en los términos previstos en las bases de ejecución del presupuesto, hasta el límite de 3.000 euros.

Competencias en materia de Participación Ciudadana y Mujer:

1. Desarrollar la política de mujer del municipio.

2. Promover, en el marco de las competencias municipales, las condiciones que hagan efectiva la igualdad de la mujer, removiendo los obstáculos que la impidan o dificulten la conciliación de la vida familiar y laboral.

3. Coordinar y dirigir el Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

4. Promover y coordinar las políticas preventivas que permitan reducir la violencia de género y las de carácter asistencial que permitan paliar las consecuencias de la misma.

5. Desarrollo y ejecución del III Plan de Igualdad de Oportunidades.

6. Proponer nuevas vías de participación ciudadana, individual y colectiva, que refuercen la democracia municipal.

7. Proponer la modificación o creación de las normas de competencia municipal que permitan la implantación de un nuevo modelo participativo en la vida municipal.

8. Planificar e impulsar la creación de nuevos espacios participativos en las distintas áreas de actuación de la Corporación.

9. Promover y apoyar las asociaciones y organizaciones sociales que permitan la efectiva participación de los vecinos del municipio, manteniendo las relaciones del Ayuntamiento con las ya existentes y prestando asistencia a los promotores de las de nueva creación.

10. Informar sobre las solicitudes de subvención de las asociaciones y organizaciones sociales que permitan la efectiva participación de los vecinos del municipio.

11. Coordinar el registro de asociaciones vecinales, con elaboración de la propuesta sobre inscripción o denegación de estas.

12. Coordinar los Consejos de Participación Ciudadana.

13. Organizar mecanismos de comunicación y relación con las asociaciones y entidades ciudadanas, organización de campañas de información, participación en la gestión de centros cívicos y en la utilización de paneles informativos.

14. Desarrollar los programas de voluntariado social y apoyar los ya existentes en el ámbito municipal.

Concejalía de Hacienda

Titular: don Salomón Aguado Manzanares.

Departamentos o servicios que comprende:

— Hacienda.

— Patrimonio.

— Recursos Humanos.

— Régimen Interior.

— Servicios de Atención al Ciudadano.

Delegaciones genéricas:

1. La coordinación y gestión de los espacios del Ayuntamiento donde cada Concejalía es competente.

2. Propuesta y ejecución de las directrices de la política del Ayuntamiento, bajo la supervisión de la Alcaldía-Presidencia.

3. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que integran la Concejalía y dirección del personal de la misma, sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde a la Alcaldía-Presidencia.

4. Incoación, tramitación y resolución, en su caso, de cuantos expedientes sean propios de la Concejalía, incluidos los expedientes sancionadores en materia de recursos humanos.

5. Orden de expedición y visto bueno de las certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en la Concejalía.

6. Para autorizar matrimonios que por turno establezca la Concejalía que ostenta las competencias de Presidencia.

Delegación especial para asunto determinado:

1. En su condición de concejal-delegado de Hacienda, la suplencia de la Presidencias de las Mesas de Contratación.

2. Incoación, tramitación, resolución y seguimiento de todos los contratos, sin perjuicio de las competencias delegadas en otras Concejalías y en los términos previstos en las bases de ejecución del presupuesto, cuyo importe sea superior a 3.000 euros e inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros cuando se trate de otros contratos.

3. En su condición de concejal-delegado de Recursos Humanos, la instrucción y resolución, en su caso, de expedientes sancionadores en materia de recursos humanos provenientes de otras Concejalías, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, tomando en cuenta, en todo caso, las especialidades derivadas del estatuto propio de cada uno de los colectivos que componen el personal del Ayuntamiento.

Competencias en materia de Hacienda y Patrimonio:

1. Incoación, tramitación, resolución y seguimiento de todos los procedimientos sancionadores en materias propias de la Concejalía de Hacienda y Patrimonio.

2. Ejercer la dirección de las unidades y servicios que integran la Concejalía, incluidas las de Intervención General y Tesorería Municipal, sin perjuicio de las funciones que legalmente correspondan a sus titulares.

3. Reconocimiento y liquidación de las obligaciones de gasto siempre que sean consecuencia de compromisos legalmente adquiridos, mediante la aprobación de las correspondientes facturas o documentos justificativos de las obligaciones de pago o de la efectiva prestación del servicio, de acuerdo con el procedimiento previsto en la bases de ejecución del presupuesto, incluidas las certificaciones y liquidaciones de contrato.

4. Ordenación del pago de las obligaciones reconocidas y liquidadas referidas en el punto anterior.

5. Planificar y dirigir la actuación económica y financiera de la Corporación.

6. Coordinar y supervisar la actuación económico-financiera de las sociedades municipales, con la colaboración de sus órganos gerenciales.

7. Confección de los presupuestos del Ayuntamiento, mediante la coordinación de las necesidades de todos los servicios municipales, así como de los criterios a seguir en las previsiones de ingresos.

8. Propuesta de las normas de gestión que deban ser recogidas en las bases de ejecución del presupuesto y propuesta de aprobación a la Alcaldía-Presidencia de las liquidaciones de los presupuestos del Ayuntamiento.

9. Dirigir la elaboración de cuantos estudios se estimen necesarios en el ámbito económico, referidos al municipio de Pinto.

10. Propuesta de aprobación de la cuenta general, así como redacción de la memoria del grado de cumplimiento de los objetivos programados en los respectivos presupuestos.

11. Coordinación y revisión de las propuestas de proyectos de inversión.

12. Realización de las actuaciones administrativas derivadas de la ejecución de sentencias.

13. Aprobación de actuaciones administrativas tramitadas en los expedientes de compensación.

14. Control y supervisión de subvenciones obtenidas y concedidas por la Corporación.

15. Cumplimentar declaraciones-liquidaciones ante otras Administraciones tributarias como IVA, Sociedades, etcétera.

16. Ordenar la ejecución de las garantías tributarias depositadas.

17. Autorización y disposición del gasto y ordenación del pago que, siendo competencia de la Alcaldía-Presidencia, no hayan sido delegados en otros órganos en los términos que resulten en las bases de ejecución de los presupuestos y como tal figurar como clavero en las cuentas bancarias que mantiene abiertas este Ayuntamiento de Pinto, debiendo ser sustituido automáticamente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad por el concejal que ostente las competencias de Economía.

18. La resolución sobre las transmisiones de derechos de cobro.

19. Dictar actos de trámite y de resolución en todos aquellos expedientes que se tramiten en esta Concejalía, que no estén especificados en los apartados anteriores y cuya competencia no tenga atribuida la Junta de Gobierno o el Pleno.

20. Iniciación, tramitación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes administrativos que tengan por objeto la administración, tutela y conservación de bienes y derechos municipales: expedientes de altas, bajas y modificaciones en inventarios municipales, agrupación, segregación, división, declaración de nueva configuración geométrica, excesos de cabida, declaración de obra nueva, etcétera.

21. Iniciación, tramitación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes administrativos que tengan por objeto el disfrute y aprovechamiento de bienes y derechos municipales: expedientes de concesiones sobre bienes de dominio público, licencias o autorizaciones demaniales que no impliquen ejecución de obras en el dominio público, cesión de uso, constitución de derecho de superficie, arrendamientos, etcétera.

22. Iniciación, tramitación, instrucción y propuesta de resolución de expedientes administrativos que tengan por objeto la disposición de bienes y derechos municipales: expedientes de donación, enajenación, venta, permuta y cesión gratuita de propiedad, etcétera.

23. Iniciación, tramitación, instrucción y propuesta de resolución de expedientes administrativos que tengan por objeto la defensa de bienes y derechos municipales, así como otras prerrogativas sobre los mismos: expedientes de investigación, deslinde, recuperación posesoria, desahucio administrativo, reversión, rescate, etcétera.

24. Iniciación, tramitación, instrucción y propuesta de resolución de expedientes de contratación de seguros.

25. Iniciación, tramitación, instrucción y propuesta de resolución de expedientes administrativos de responsabilidad patrimonial e iniciación, tramitación y propuesta de resolución en relación a los expedientes de responsabilidad civil.

26. Incoación, tramitación, propuesta para su resolución por el responsable de área y seguimiento de todos los contratos menores dentro del ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las competencias delegadas en otras Concejalías y en los términos previstos en las bases de ejecución del presupuesto.

27. Declarar de adquisición centralizada determinadas categorías de bienes y servicios.

28. Resolución de expedientes administrativos cuando ello suponga resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, siempre que no esté delegado en la Junta de Gobierno Local, en las siguientes materias:

a) Adquisición de bienes y derechos.

b) Administración, tutela y conservación de bienes y derechos municipales.

c) Disfrute y aprovechamiento de bienes y derechos municipales.

d) Disposición de bienes y derechos municipales.

e) Responsabilidad patrimonial.

Competencias en materia de Recursos Humanos y Régimen Interior:

1. Autorización de envíos y liquidaciones de IRPF, tanto del personal del Ayuntamiento como de profesionales (certificados digitales). Autorización de envíos y liquidaciones de seguros sociales (certificados digitales) y expedición de certificados de empresa.

2. Concesión de prestaciones y ayudas sociales, anticipos de nóminas, gratificaciones, indemnizaciones por razón de servicio, reconocimiento de la antigüedad y grado personal consolidado.

3. La propuesta y ejecución de las directrices de la política de recursos humanos y régimen interior del municipio en el marco de la legislación aplicable, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a otros órganos del Ayuntamiento.

4. El estudio y propuesta al órgano competente en materia de retribuciones del personal (excepto las referidas a productividad), selección e ingreso, provisión, relación de puestos de trabajo, movilidad y adscripción del personal al servicio del Ayuntamiento.

5. Coordinación y gestión del régimen retributivo del personal: nóminas, certificados de empresa, seguros sociales (TC1, TC2), concierto de asistencia sanitaria de los funcionarios, cuotas, derechos pasivos y Muface y certificados de empresa.

6. Declaración, resolución y control en materia de licencias, permisos, vacaciones, excedencias, situaciones administrativas, pase a segunda actividad y jubilación.

7. Elaborar, desarrollar, ejecutar y coordinar los planes de formación y promoción del personal del Ayuntamiento, así como los planes generales tendentes a mejorar el rendimiento en los servicios.

8. Estudio y propuesta de prestaciones y ayudas sociales, anticipos de nómina, gratificaciones, indemnizaciones por razón del servicio, reconocimiento de antigüedad y grado personal consolidado.

9. Seguimiento de acuerdos y convenios suscritos con el personal funcionario y laboral.

10. Representación y presidencia en órganos paritarios de negociación y seguimiento.

11. Dirección, control y supervisión del personal subalterno de conserjería y conductores, así como de la actividad de traslado de documentos y control del correo.

12. La contratación temporal del personal laboral y el nombramiento de funcionarios interinos.

13. Ejecución de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales dentro de las dependencias, instalaciones y servicios municipales, a cuyo efecto deberá coordinar el servicio de prevención de riesgos laborales.

14. Resolución en todos aquellos expedientes que se tramiten en esta Concejalía que no estén especificados en los apartados anteriores y cuya competencia no tenga atribuida la Junta de Gobierno o el Pleno.

Competencias en materia de Atención al Ciudadano:

1. Impulsar y liderar los proyectos “Pinto Wi-Fi” y “e-administración” y cualesquiera otras iniciativas relacionadas con el desarrollo de la Sociedad de la Información.

2. Desarrollar los programas de gestión y procedimientos telemáticos que permitan ofrecer a los ciudadanos un servicio más eficaz.

3. Promover la difusión de las nuevas tecnologías entre la población del municipio, facilitando el conocimiento de la misma en el uso de las nuevas herramientas tecnológicas y su incorporación a la sociedad de la información.

4. Promover las iniciativas que contribuyan a la implantación de las nuevas tecnologías entre la población, especialmente en los sectores industrial, comercial y de servicios que, por su dimensión, no tengan fácil acceso a las mismas.

5. Coordinar, dirigir y supervisar la gestión de las oficinas de atención al ciudadano para asegurar su consistencia con el modelo establecido y la distribución de sus recursos.

6. Desarrollar, dirigir, ejecutar y mantener un sistema de evaluación constante de la calidad de los servicios que presta el Ayuntamiento.

7. Desarrollar los programas de gestión y procedimientos telemáticos que permitan ofrecer a los ciudadanos un servicio más eficaz.

8. Promover la difusión de las nuevas tecnologías entre la población del municipio.

9. Resolución en todos aquellos expedientes que se tramiten en esta Concejalía que no estén especificados en los apartados anteriores y cuya competencia no tenga atribuida la Junta de Gobierno o el Pleno.

10. Establecer los canales de atención al ciudadano, tanto presenciales como telefónicos y telemáticos.

11. Gestionar los centros de acceso público a Internet.

12. Dirigir y coordinar los servicios de estadística.

13. Trasladar a las diferentes Concejalías las reclamaciones y sugerencias de los ciudadanos.

14. Impulsar, coordinar y supervisar el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.

Concejalía de Cultura

Titular: don Francisco José Pérez García.

Departamentos o servicios que comprende:

— Cultura.

— Bibliotecas Municipales.

— Teatro Municipal.

— Museo Arqueológico Municipal “Arqueopinto”.

— Centros Culturales Municipales.

— Festejos.

— Comercio.

— Patrimonio Histórico.

Delegaciones genéricas:

1. La coordinación y gestión de los espacios del Ayuntamiento donde cada Concejalía es competente.

2. Propuesta y ejecución de las directrices de la política del Ayuntamiento, bajo la supervisión de la Alcaldía-Presidencia.

3. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que integran la Concejalía y dirección del personal de la misma, sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde a la Alcaldía-Presidencia.

4. Incoación, tramitación y resolución, en su caso, de cuantos expedientes sean propios de la Concejalía.

5. Incoación de expedientes sancionadores en materia de recursos humanos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, tomando en cuenta, en todo caso, las especialidades derivadas del estatuto propio de cada uno de los colectivos que componen el personal del Ayuntamiento.

6. Orden de expedición y visto bueno de las certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en la Concejalía.

7. Para autorizar matrimonios que por turno establezca la Concejalía que ostenta las competencias de Presidencia.

Delegación especial para asunto determinado: incoación, tramitación, resolución y seguimiento de todos los contratos menores dentro del ámbito competencial de la Concejalía y en los términos previstos en las bases de ejecución del presupuesto, hasta el límite de 3.000 euros.

Competencias en materia de Cultura, Comercio y Patrimonio Histórico:

1. Coordinar la actuación de la Concejalía de Cultura y supervisar los programas y actuaciones de la misma.

2. Proponer y ejecutar los programas de actuación en materia cultural.

3. Dirección, gestión y coordinación de las bibliotecas municipales.

4. Dirección, gestión y coordinación del Teatro Municipal.

5. Impulso de medidas de mantenimiento de tradiciones y costumbres de Pinto de interés sociocultural.

6. Dirección, gestión y coordinación del Museo Arqueológico Municipal “Arqueopinto”.

7. Dirigir, gestionar y coordinar la actuación de cualesquiera actividades o espacios culturales dependientes de la Concejalía.

8. Coordinación e impulso, en su caso, de todas aquellas actuaciones administrativas que tengan relación directa con las actividades o espacios culturales dependientes de la Concejalía.

9. Coordinación de las agrupaciones musicales: Banda Municipal, Coro Municipal y Big-Band.

10. Dirección, gestión y coordinación de los centros culturales municipales.

11. Programación, organización y coordinación de las fiestas municipales.

12. Promover y ordenar la actividad comercial en el término municipal, con especial atención al pequeño comercio, en el marco de las competencias municipales en la materia.

Tercero. Otras delegaciones especiales.—Delegaciones de firma:

a) De las certificaciones de empadronamiento: a don Salomón Aguado Manzanares, concejal de Hacienda.

b) De las resoluciones, en su caso, y de los títulos funerarios, así como del visado de las certificaciones de inhumación de cadáveres: a doña Rosario Mendoza Muñoz, concejal de mayores.

c) De las resoluciones que hubieran de dictarse en los expedientes de sanidad mortuoria: a doña Rosario Mendoza Muñoz, concejal de Mayores.

d) De las resoluciones que hubieran de dictarse en las licencias de animales potencialmente peligrosos: a don Julio López Madera, concejal de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente, Desarrollo Industrial, Vivienda y Servicios Generales.

Cuarto.—Delegar a cada concejal la facultad resolver los recursos de reposición en relación con las materias propias de cada Concejalía.

Quinto.—Las expresadas delegaciones genéricas lo son, sin perjuicio de la facultad de la Alcaldía:

— De recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.

— La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

— De avocar en cualquier momento la delegación y las competencias atribuidas conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.—Queda sin validez ni efectos el decreto de Alcaldía de fecha 18 de junio de 2012, relacionado con la organización municipal y delegaciones de competencias, excepto los referidos a nombramientos de tenientes de alcalde y miembros de la Junta de Gobierno Local.

Sexto (bis).—Las delegaciones genéricas y especiales antes señaladas requerirán para su eficacia la aceptación por parte del delegado, entendiéndose aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación, no hace manifestación expresa ante el órgano delegante, de no aceptarla.

Séptimo.—El presente decreto entrará en vigor el día 18 de enero de 2013, a tenor de lo previsto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, sin perjuicio de la preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Octavo.—Dese cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que se celebre.

Noveno.—Notifíquese personalmente a cada uno de los delegados y a las personas y departamentos municipales interesados.

Pinto, a 18 de enero de 2013.—La alcaldesa, Míriam Rabaneda Gudiel.

(03/1.957/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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