Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130201-123

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 3

EDICTO

123
Despido 784 de 2012

Doña Victoria Juárez Arcas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general número 784 de 2012, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Sáez Romero, contra la empresa “Servimur Bussines Integral, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

La magistrada-juez, doña María Esperanza Collantes Cobos.—En Murcia, a 17 de enero de 2013.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Don Alejandro Sáez Romero ha solicitado la acumulación de los autos número 775 de 2012, que se siguen en el Juzgado de lo social número 8 de Murcia a este procedimiento despido/ceses en general número 784 de 2012 que se tramita en este Juzgado.

Segundo.—Se ha dado traslado de la solicitud a las demás partes para que aleguen lo que a su derecho convenga con el resultado que consta en autos.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Procedimiento Laboral, se permite acordar de oficio o a instancias de parte la acumulación de demandas planteadas en distintos procesos ante dos o más Juzgados de lo social de una misma circunscripción frente a un mismo demandado, aunque los actores sean distintos, siempre y cuando se ejerciten idénticas acciones. La petición habrá de formularse ante el Juzgado o Tribunal que conociese de la demanda que hubiera tenido entrada antes en el Registro.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva:

Dispongo:

Acumular a los presentes autos los que se tramitan en el Juzgado de lo social número 8 de Murcia, seguidos con el número 775 de 2012 (despido/ceses en general).

Solicitar, adjuntando testimonio de la presente resolución, al Juzgado citado, la remisión de los autos acumulados.

Remítanse las actuaciones al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) a fin de que realicen cuantos trámites sean necesarios para verificación de lo acordado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo social número 3, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguida del código “30 social-reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 social-reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda, manda y firma, doña María Esperanza Collantes Cobos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en forma a la mercantil “Servimur Bussines Integral, Sociedad Limitada”, cuyo último domicilio consta en esta ciudad y actualmente en paradero desconocido, expido el presente en Murcia, a 18 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.584/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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