Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2013

Sección 1.2.90.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130131-9

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

9
RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se dictan instrucciones en materia de jornada del personal en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud.

I

La disposición adicional primera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, sobre reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos, establece en su primer apartado una jornada ordinaria de 37 horas y 30 minutos para el conjunto de empleados del sector público madrileño, sin perjuicio de las jornadas especiales, las cuales experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria, habilitando al Servicio Madrileño de Salud para dictar las instrucciones necesarias para adecuar los horarios vigentes en los centros en que esta medida sea de aplicación, previa negociación en la Mesa Sectorial del Personal de las Instituciones Sanitarias Públicas del Servicio Madrileño de la Salud.

En cumplimiento de lo anterior, y tras el desarrollo de la correspondiente negociación, con fecha de 28 de febrero de 2012 se adoptaron, por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, las instrucciones para la aplicación de la mencionada disposición adicional. Una vez finalizada la vigencia de las referidas instrucciones el 31 de diciembre de 2012, se hace necesario dictar otras que las sustituyan para el año 2013.

II

Desde la fecha de la adopción de las anteriores instrucciones se han producido diversas modificaciones en la legislación básica aplicable en esta materia que tienen una incidencia directa en el régimen del tiempo de prestación de servicios por los empleados públicos y que, por tanto, exigen la actualización de las instrucciones de 28 de febrero de 2012, lo que se lleva a cabo a través de las presentes instrucciones.

En primer lugar, la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, establece que la jornada general de trabajo del personal del conjunto del sector público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales, convirtiendo de esta manera en normativa básica y de general aplicación el incremento de jornada que, para el personal de la Administración autonómica, se había establecido en la disposición adicional primera de la Ley 6/2011.

A su vez, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, regula el régimen de permisos y vacaciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas, lo que repercute en la jornada anual del mismo.

En concreto, el artículo 8 de este Real Decreto-Ley da nueva redacción a los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, de forma que reduce a tres el número de días de libre disposición, suprime los días adicionales por antigüedad y limita a veintidós días hábiles la duración de las vacaciones retribuidas anuales, a la vez que suspende y deja sin efecto “los acuerdos, pactos y convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza”. Por tanto, la aplicación de esta nueva regulación al personal incluido en el ámbito de las presentes instrucciones supone una minoración en tres días del permiso por asuntos propios.

La entrada en vigor efectiva de esta modificación legislativa en el año 2013 hace preciso que, a través de estas instrucciones, se proceda a establecer los criterios generales para la adaptación de la jornada anual del personal de las Instituciones Sanitarias Públicas del Servicio Madrileño de la Salud al nuevo marco fijado, con carácter básico, por el legislador estatal.

III

Las presentes instrucciones se dictan para ejecutar el mandato contenido en la citada disposición adicional, y con el fin de establecer criterios homogéneos en todas las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de la capacidad organizativa que corresponde tanto a las Gerencias de Hospitales, como a la Gerencia de Atención Primaria y a la del SUMMA 112.

Estas instrucciones tienen como destinatarios al personal estatutario, funcionario, laboral transferido a la Comunidad de Madrid y personal laboral con relación laboral especial de residencia, no incluido en el ámbito del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, y extenderá su vigencia hasta que sea sustituida por otras instrucciones o por una disposición legal o convencional que afecte a su contenido.

Estas instrucciones se ciñen de manera estricta a la habilitación conferida por la citada disposición adicional, de modo que se orienta en esencia a la determinación de las condiciones de aplicación de dicho incremento de la jornada, sin entrar a regular otros aspectos adicionales relativos a los tipos de jornada, forma de cumplimiento y demás cuestiones que, respecto a la prestación de sus servicios por parte de los empleados públicos, se encuentran detallados en diversas normas. Se trata, por consiguiente, de fijar unas instrucciones generales para la organización de los servicios en atención al nuevo marco establecido por la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, y de acuerdo en todo caso con la capacidad de organización y dirección inherente a las Administraciones Públicas.

IV

De conformidad con lo previsto en la citada disposición adicional primera de la Ley 6/2011, las medidas contenidas en las presentes instrucciones han sido negociadas en el ámbito de la Mesa Sectorial del Servicio Madrileño de Salud, en las reuniones de fecha 22 y 29 de enero de 2013, no habiendo llegado a acuerdo con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial.

V

A su vez, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, estableció, con el carácter de normativa básica, una nueva regulación de los complementos de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes de las mismas.

Esta regulación ha sido completada por la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que aborda, como normativa básica en algunos aspectos, el tratamiento de los descuentos en nómina de los empleados públicos por ausencia al trabajo en caso enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, habilitando a su vez a cada Administración Pública para que establezca para su personal propio los términos y condiciones en los que se han de aplicar los mismos.

La Comunidad de Madrid adaptó la citada normativa básica estatal en virtud del Acuerdo de 2 de agosto de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de aplicación para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluido en el Régimen General de Seguridad Social, el régimen de las prestaciones económicas previstas en la situación de incapacidad temporal por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, para el Personal de la Administración del Estado.

El citado Acuerdo se dicta con el fin de no generar diferencias en esta materia entre los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid en función de su vínculo jurídico y evitar cualquier tipo de agravio comparativo entre los mismos, y atribuye a la Consejería competente en materia de función pública la facultad de adoptar todas aquellas resoluciones que fueran necesarias a tal efecto.

En el ámbito de la Administración del Estado, con fecha 15 de octubre de 2012 se dictó la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos por la que se dispone dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, en relación con la situación de incapacidad temporal del personal de la Administración del Estado.

Asimismo, se ha aprobado la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 2 de agosto de 2012 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, resulta preciso incluir en estas instrucciones las previsiones oportunas para dar efectivo cumplimiento al principio básico recogido en el mismo de homogeneización en esta materia del régimen aplicable a todos los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, mediante la aplicación en nuestro propio ordenamiento autonómico de lo previsto por la normativa estatal.

VI

En su virtud, esta Dirección General, una vez llevada a cabo las negociaciones pertinentes con las Organizaciones Sindicales en el ámbito de la Mesa Sectorial del Servicio Madrileño de Salud, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional primera de la Ley 6/2011 y en el artículo 10 del Decreto 23/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, dicta las siguientes:

INSTRUCCIONES

Primera

Objeto

Las presentes instrucciones tienen por objeto asegurar la efectiva y homogénea aplicación en el Servicio Madrileño de Salud, de la duración de la jornada de los empleados públicos fijada por la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio; en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para el Estado para el año 2013, así como dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de 2 de agosto de 2012, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Ámbito de aplicación

Las presentes instrucciones serán de aplicación al personal que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud que a continuación se detalla:

1. Personal Estatutario.

2. Personal Funcionario.

3. Personal Laboral transferido a la Comunidad de Madrid.

4. Personal Laboral con relación laboral especial de residencia, no incluido en el ámbito del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Jornada de trabajo

1. Jornada laboral efectiva ordinaria: La jornada laboral efectiva ordinaria del personal incluido en el ámbito de aplicación de las presentes instrucciones será, con carácter general de 37 horas y media de promedio semanal, quedando fijada en cómputo anual en el número de horas efectivas de trabajo siguientes:

a) Turno diurno: 1.667,5 horas.

b) Turno nocturno: 1.490 horas.

c) Turno rotatorio: 1.551 horas (esta cantidad implica la ponderación del resto de los turnos rotatorios).

2. Jornada laboral efectiva de los Servicios de Atención Rural (SAR): La jornada laboral efectiva del personal con nombramiento en los SAR de Atención Primaria queda fijada en 1.536 horas efectivas de trabajo en cómputo anual.

3. Jornada laboral efectiva de los profesionales del SUMMA 112: La jornada laboral efectiva de los profesionales que prestan servicios en todos los dispositivos asistenciales del SUMMA 112, y en concreto en el Centro Coordinador de Urgencias (CCU), Centro de Urgencia Extrahospitalaria (CUE), Unidades de Atención Domiciliaria (UAD), Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP), Vehículos de Intervención Rápida (VIR), y Unidades de Vigilancia Intensiva (UVI) móviles, queda fijada en 1.536 horas, efectivas de trabajo en cómputo anual.

Cuarta

Turnos de trabajo

El personal incluido en el ámbito de aplicación de las presentes instrucciones realizará la jornada en los siguientes turnos:

1. Turno diurno: El turno diurno es el que se realiza entre las 8.00 horas y las 22.00 horas, ya sea en horario de mañana, de tarde, o de mañana y tarde. El horario de mañana será con carácter general el comprendido entre las 8.00 horas y las 15.00 horas y el de tarde entre las 15.00 horas y las 22.00 horas, sin perjuicio de la organización del turno diurno en otros horarios y del establecido en determinados centros asistenciales, donde el horario diurno se comprende entre las 8.00 y 15.00 horas y 14.00 y 21.00 horas.

Con carácter general, este turno supondrá la realización de siete horas diarias de trabajo, durante cinco días a la semana, debiendo completarse la jornada anual con el trabajo efectivo que, con periodicidad al menos semestral, se establezca, teniendo en cuenta la organización de trabajo de cada centro.

2. Turno nocturno: El turno nocturno es el que se inicia a las 22.00 horas y finaliza a las 8.00 horas del día siguiente.

3. Turno rotatorio: El turno rotatorio es el régimen de trabajo en el que la jornada ordinaria se realiza a través de turnos diurnos y nocturnos. A efectos de la ponderación de la jornada, debe incluirse siempre el turno de noche. En este caso, la prestación de servicios podrá realizarse en horario de mañana y noche, en el de tarde y noche, y en el horario de mañana, tarde y noche, es decir, incluyendo siempre el turno de noche en cualquier sistema.

Quinta

Organización para el cumplimiento de la jornada en los centros

Los Gerentes de Hospitales, el Gerente del SUMMA 112 y el Gerente de Atención Primaria, a través de los Directores de Centro de Salud de Atención Primaria, dentro de la capacidad organizativa que les corresponde, darán las instrucciones oportunas que permita el cumplimento de la jornada legalmente establecida, respetando, en todo caso, los descansos establecidos en los artículos 51, 52 y 54 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y en el artículo 13.1 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica.

1. Profesionales que prestan servicios en hospitales:

a) Personal en turno diurno: Los profesionales que prestan servicios en turno diurno completarán la jornada ordinaria en el orden de prelación que figura a continuación:

1.o Personal que realiza guardias: A efectos del cómputo de la jornada anual, el personal que realice guardias completará necesariamente dicha jornada ordinaria de lunes a viernes con cargo a las horas de guardia que tenga programadas.

2.o Personal facultativo mayor de cincuenta y cinco años con exención de guardias: A los efectos del cómputo de la jornada anual, este personal completará necesariamente dicha jornada con el cómputo de las horas que realicen como módulos de atención continuada de tarde.

3.o Personal que realiza exceso de jornada: A los efectos del cómputo de la jornada anual, el personal que no tenga asignadas guardias ni módulos de atención continuada completará necesariamente dicha jornada con el cómputo de las horas que realicen por este concepto.

4.o Personal que no realiza guardias, módulos de atención continuada ni exceso de jornada: Este personal completará necesariamente dicha jornada de lunes a viernes con la realización de módulos en distinto horario al que está adscrito. A estos efectos, se programarán módulos semanales, mensuales o trimestrales, o cualquier otra programación que estimen necesaria los Gerentes para facilitar el cumplimiento de la jornada.

5.o Personal laboral en formación mediante el sistema de residencia: A los efectos del cómputo de la jornada efectiva anual que debe realizar este personal, y teniendo en cuenta la relación laboral especial de residencia, que obliga simultáneamente a recibir una formación y a prestar un trabajo que permitan al especialista en formación adquirir las competencias profesionales, podrán programarse módulos de actividad en la jornada de lunes a viernes, en los que, dentro de sus programas formativos, se podrá realizar sesiones clínicas, actividad formativa, investigadora y asistencial, dedicando a cada una de dichas actividades un 25 por 100 de las horas comprendidas en dichos módulos de actividad.

b) Personal en turno nocturno: El personal que realice turno fijo nocturno deberá cumplir la jornada anual establecida con la realización del trabajo efectivo en 149 noches al año.

c) Personal en turno rotatorio: El personal que realice turnos rotatorios deberá cumplir la jornada anual establecida según la ponderación de la misma que corresponda, atendiendo al número de noches realmente realizadas.

2. Profesionales que prestan servicios en Atención Primaria: El Director de Centro de Salud, en coordinación con el Responsable de Enfermería para su personal, y en uso de la capacidad organizativa que le corresponde, dará las instrucciones oportunas con objeto de dar cumplimiento en su centro a la jornada legalmente establecida, de lunes a viernes, mediante la implantación de módulos de actividad a realizar en jornada ordinaria en turno diferente al que estén adscritos, organizando a estos efectos las bolsas de horas de cada profesional.

3. Profesionales que prestan servicios en el SUMMA 112: El Gerente del SUMMA 112, dentro de la capacidad organizativa que le corresponde, establecerá la programación funcional en todos los dispositivos asistenciales contemplados en la instrucción tercera, apartado 3, para el cumplimiento de la jornada anual establecida, conforme a los módulos actuales de doce y veinticuatro horas.

Sexta

Jornadas reducidas

El personal incluido en el ámbito de aplicación de las presentes instrucciones, y al que se le haya concedido una reducción de jornada en los supuestos establecidos en la normativa vigente, deberá realizar la nueva jornada que le corresponda, aplicando el porcentaje de reducción concedido.

Séptima

Vacaciones

Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente, si el tiempo de servicio durante el año fue menor, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable.

Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos.

Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos en el párrafo primero de este punto, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta cinco días hábiles por año natural.

Al menos, la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, se determinen otros períodos.

No podrá preverse ningún tipo de modulaciones en la jornada de trabajo para los períodos veraniegos o con ocasión de festividades locales o nacionales, que supongan menoscabo en el promedio semanal, en cómputo anual, de 37 horas y 30 minutos.

Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.

Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el período de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido, pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior.

Octava

Incapacidad temporal y ausencias por enfermedad

En materia de delimitación de los supuestos de incapacidad temporal a efectos del derecho a la percepción de complementos económicos, cómputo de plazos y determinación de circunstancias excepcionales y de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto de las instrucciones del Director General de Función Pública, de 29 de enero de 2013, resultarán de aplicación los apartados 3 y 7 de la Instrucción conjunta de 15 de octubre de 2012, de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos, por la que se dispone dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad.

Asimismo, de conformidad con dichas instrucciones y en relación con el descuento en nómina por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, resultarán de aplicación los apartados 1 y 2 del artículo 2 y el artículo 3 de la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.

La forma concreta de determinación de la cuantía de los complementos económicos de las prestaciones de Seguridad Social en el supuesto de incapacidad temporal, así como de los descuentos en nómina por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar una situación de incapacidad temporal, se efectuará de conformidad con la normativa autonómica que sea de aplicación y con las instrucciones que, en su caso, se adopten por los órganos competentes.

Novena

Seguimiento de la aplicación de estas instrucciones

Las Gerencias de los Centros Hospitalarios, SUMMA 112, así como los Directores de Centro de Salud, a través de la Gerencia Única de Atención Primaria, remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, con carácter mensual y en la forma y de acuerdo con el modelo establecidos por la misma, los datos correspondientes al cumplimiento de la jornada objeto de las presentes instrucciones.

Asimismo, comunicarán con carácter mensual a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, mediante el procedimiento que al efecto se establezca, la información estadística precisa para el seguimiento de la incidencia de la incapacidad temporal entre el personal a su servicio, y sobre la aplicación de la presente instrucción.

Décima

Entrada en vigor

Las presentes instrucciones tendrán efectos a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 31 de diciembre de 2013.

Dado en Madrid, a 29 de enero de 2013.—El Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño Salud, Armando Resino Sabater.

(03/2.894/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.90.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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