Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130131-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4

102
Juicio verbal 24 de 2011

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial doña María Elena Artigot Fabre.—En Madrid, a 27 de diciembre de 2012.

Habiéndose dictado sentencia en el presente procedimiento y encontrándose los demandados don Luis Enrique Vásquez Huertos y Sonnia Míriam Quito Delgado en situación de rebeldía procesal, de conformidad con el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerdo:

Notificarles la sentencia mediante edicto, que se fijará en el “Boletín Oficial del Estado” y/o el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID uniendo el mismo a la notificación de la presente a fin de que la actora cuide de su diligenciado.

Modo de impugnación: recurso de reposición, en el plazo de cinco días desde su notificación, ante la secretaria judicial que la dicta. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, la admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo se haya consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones, abierta a nombre del Juzgado en “Banesto”, la cantidad de 25 euros de depósito, lo que deberá ser acreditado.

Constitución del depósito: de conformidad con lo establecido en la instrucción 8 de 2009 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, se informa al recurrente que la constitución del depósito para recurrir se realizará mediante ingreso en la cuenta­expediente correspondiente al presente procedimiento en “Banesto”, debiendo especificar en el campo “concepto” del documento “resguardo de ingreso”: “recurso”, seguido del siguiente código y descripción:

Recurso “00 Civil-Reposición”.

Recurso “01 Civil-Revisión de resoluciones secretario judicial”.

Recurso “02 Civil-Apelación”.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta-expediente, separados por un espacio.

Deberán realizarse operaciones distintas de imposición para cada concepto (rentas, pagos en ejecución...) y para cada recurso.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial.

EDICTO

En el presente procedimiento, seguido a instancias de “Tarcredit Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, frente a don Luis Enrique Vásquez Huertos y doña Sonnia Míriam Quito Delgado, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 291 de 2012

En Madrid, a 27 de diciembre de 2012.—Vistos por mí, María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez de este Juzgado de primera instancia y su partido, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este Juzgado bajo el número 24 de 2011, a instancias de la entidad “Tarcredit Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Díaz Menéndez y defendida por el letrado señor López Maestro­-Muñoz, contra don Luis Enrique Vásquez Huertos y doña Sonnia Míriam Quito Delgado, en rebeldía procesal, en reclamación de la cantidad de 5.841,27 euros, y atendiendo a los siguientes (...)

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad “Tarcredit Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Díaz Menéndez y defendida por el letrado señor López Maestro-Muñoz, debo condenar y condeno a don Luis Enrique Vásquez Huertos y a doña Sonnia Míriam Quito Delgado, en rebeldía procesal, al pago de la cantidad de 5.841,27 euros, más los intereses pactados de dicha cantidad, condenándoles, asimismo, al pago de las costas procesales.

Y encontrándose dichos demandados, don Luis Enrique Vásquez Huertos y doña Sonnia Míriam Quito Delgado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Madrid, a 27 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(02/291/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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