Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130131-162

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

162
Ejecución 184 de 2012

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 184 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alicia González Contreras, contra las empresas “UTE Cinearte Siglo XXI”, “Cinearte, Sociedad Anónima”, “Sede, Sociedad Anónima Servicio de Equipamientos”, y “Telearte España, Agrupación Europea de Interés Económico”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones cuyas partes dispositivas en su tenor literal son las siguientes:

Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitada por doña Alicia González Contreras, contra “UTE Cinearte Siglo XXI”, “Cinearte, Sociedad Anónima”, “Sede, Sociedad Anónima Servicio de Equipamientos”, y “Telearte España, Agrupación Europea de Interés Económico”, para cubrir un principal de 16.992,61 euros, más 1.019,55 euros en concepto de intereses y 1.699,26 euros de costas, calculados provisionalmente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días.

Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.

Acuerdo:

a) Trabar embargo de los bienes de las ejecutadas “Cinearte, Sociedad Anónima”, y “Sede, Sociedad Anónima Servicio de Equipamientos”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 16.992,61 euros de principal, más 1.019,55 euros en concepto de intereses y 1.699,26 euros de costas, calculados provisionalmente; embargo que se llevará a efecto por la comisión judicial y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose recabar, si fuere preciso, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. Para su efectividad, líbrese testimonio de la presente resolución y remítase la correspondiente solicitud de cooperación judicial al Juzgado Decano de Majadahonda.

b) Remitir los correspondientes oficios y mandamientos a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de los que tengan constancia, advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado.

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas.

Asimismo, se acuerda el embargo de los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, al igual que los saldos acreedores existentes en las mismas, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario en los que las correspondientes entidades financieras actuaran como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el principal adeudado. Y para ello, líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de las apremiadas.

c) Advertir y requerir a las ejecutadas en los términos expuestos en los fundamentos de derecho cuarto y quinto.

d) Advertir a las ejecutadas que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el fundamento de derecho sexto, se les podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que de atraso en su cumplimiento.

e) Asimismo, y habiéndose dictado por el Juzgado de lo social número 38 de Madrid decreto de insolvencia con respecto a la empresa “UTE Cinearte Siglo XXI”, procédase a dictar insolvencia, y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 276.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, dese audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución. Haciéndoles saber que si no hacen manifestación alguna se pondrá el correspondiente decreto de insolvencia.

f) No pudiéndose llevar a efecto el embargo a la ejecutada “Telearte España, Agrupación Europea de Interés Económico”, al no constar el número de cédula de identificación fiscal de la empresa, tras diversas averiguaciones efectuadas a través del Registro Mercantil y requerimiento hecho a la parte ejecutante, procédase a dictar insolvencia, y antes de ello dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por término de quince días a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar el correspondiente decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Hágase saber a las partes que la presente resolución no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el magistrado-juez que ha dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de este órgano judicial abierta en “Banesto”.

Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “UTE Cinearte Siglo XXI”, “Cinearte, Sociedad Anónima”, “Sede, Sociedad Anónima Servicio de Equipamientos”, y “Telearte España, Agrupación Europea de Interés Económico”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de diciembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/702/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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