Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130129-35

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

35
Juicio verbal 286 de 2012

En el procedimiento de juicio verbal número 286 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 14 de noviembre de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez de primera instancia del número 29 de los de Madrid, los autos de regulación de relaciones paterno-filiales, seguidos en este Juzgado al número 286 de 2012, a instancias de doña Noelia Díaz Vergés, representada por la procuradora doña Carmen Armesto Tinoco, contra don Mohamed Ayyad, en situación de rebeldía procesal, y siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de doña Noelia Díaz Vergés, contra don Mohamed Ayyad, debo acordar y acuerdo que las relaciones entre las partes se regirán por las siguientes medidas:

1. Los hijos menores de edad quedarán en compañía y bajo la custodia de la madre. Ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre.

2. No fijar en este procedimiento ni alimentos ni visitas.

No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente resolución al demandado rebelde en la forma prevenida en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá ante este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo acompañar el justificante de haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Mohamed Ayyad se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 22 de noviembre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/10.018/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130129-35