Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130129-116

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

116
Despidos/ceses en general 875 de 2012

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 875 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Herrero Conchello, don Eduardo San Martín Gómez, doña Elena Caicoya Ochoa, don José Carlos Esteban Gómez, doña María Concepción Pérez de Rosa, doña Raquel Fernández Bullido, don Rubén Román Tesón y don Samuel del Barrio Domínguez, frente a don Antonio López Mangudo y “El Economato del Funcionario, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 469 de 2012

En Madrid, a 7 de diciembre de 2012.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, doña Begoña García Álvarez, los presentes autos número 875 de 2012, seguidos a instancias de doña Raquel Fernández Bullido, doña María Concepción Pérez de Rosa, don José Carlos Esteban Gómez, don Samuel del Barrio Domínguez, don Eduardo San Martín Gómez, don Rubén Román Tesón, don Carlos Herrero Conchello y doña Elena Caicoya Ochoa, que comparecen representados y asistidos por el letrado don Ángel Migallón Hernández, contra “El Economato del Funcionario, Sociedad Limitada”, que no comparece, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando las demandas de extinción de contrato al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y sobre despido formuladas por doña Elena Caicoya Ochoa, don Carlos Herrero Conchello, don Rubén Román Tesón, don Eduardo San Martín Gómez, don Samuel del Barrio Domínguez, don José Carlos Esteban Gómez, doña María Concepción Pérez de Rosa y doña Raquel Fernández Bullido, frente a “El Economato del Funcionario, Sociedad Limitada”, declaro improcedente la decisión extintiva adoptada por la empresa con efectos de 19 de junio de 2012, declarando igualmente extinguida en la fecha de la presente resolución la relación laboral que unía a las partes, y condenando a la demandada a que abone a los actores las siguientes cuantías en concepto de indemnización y de salarios adeudados.

Notifíquese esta sentencia al administrador concursal de la demandada a los efectos oportunos.

A doña Elena Caicoya Ochoa: 5.627,30 euros de indemnización y 10.694,47 euros de salarios.

A don Carlos Herrero Conchello: 4.745,43 euros de indemnización y 10.694,42 euros de salarios.

A don Rubén Román Tesón: 2.208,49 euros de indemnización y 7.700 euros de salarios.

A don Eduardo San Martín Gómez: 4.001,95 euros de indemnización y 7.529,16 euros de salarios.

A don Samuel del Barrio Domínguez: 5.524,56 euros de indemnización y 9.652,80 euros de salarios.

A don José Carlos Esteban Gómez: 3.897,82 euros de indemnización y 10.694,42 euros de salarios.

A doña María Concepción Pérez de Rosa: 3.283,67 euros de indemnización y 6.844,47 euros de salarios.

A doña Raquel Fernández Bullido: 1.689,14 euros de indemnización y 6.177,80 euros de salarios.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, sucursal sita en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “El Economato del Funcionario, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de diciembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/389/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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