Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130128-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50

EDICTO

65
Juicio verbal 786 de 2009

En el juicio verbal número 786 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 124 de 2012

En Madrid, a 28 de mayo de 2012.—Vistos por doña María del Rosario Campesino Temprano, ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 50 de Madrid y su partido, los presentes autos de juicio verbal número 786 de 2009, seguidos ante este Juzgado a instancias de don José Antonio González Menéndez y doña Susana Artero Fernández, representados por el procurador don Armando Pedro García de la Calle, contra la entidad “Mapa Tours, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Sandra Osorio Alonso; la entidad “Tournasol Viajes, Sociedad Limitada”, y la entidad “Ceske Aerolinie, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Fernando María García Sevilla.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Antonio González Menéndez y doña Susana Artero Fernández, representados por el procurador don Armando García de la Calla, contra la entidad “Mapa Tours, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Sandra Osorio Alonso; la entidad “Tournasol Viajes, Sociedad Limitada”, y la entidad “Ceske Aerolinie, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Fernando María García Sevilla, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de 1.051,61 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe en Madrid.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Mapa Tours, Sociedad Anónima”, “Tournasol Viajes, Sociedad Limitada”, y “Ceske Aerolinie, Sociedad Anónima”.

En Madrid, a 7 de noviembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/175/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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