Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
26-01-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130126-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

102
Ejecución 528 de 2012

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 528 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Rodríguez Villaluenga, contra “Eurodesme, Sociedad Limitada”, “Industrias e Instalaciones Steelmeca, Sociedad Limitada”, y “Saroyan Dos Ibérica, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han auto y decreto de fecha 16 de noviembre de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de la ejecución por 1.332,31 euros, más el 10 por 100 de interés por mora y otros 146,55 euros de intereses y costas provisionales presupuestados, a favor de la parte ejecutante don José Antonio Rodríguez Villaluenga, frente a “Eurodesme, Sociedad Limitada”, “Industrias e Instalaciones Steelmeca, Sociedad Limitada”, y “Saroyan Dos Ibérica, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.

Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), expresando la infracción cometida y las causas de oposición a la ejecución de que disponga la parte (artículos 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Haciéndoles saber que deberá consignarse previamente a la interposición del recurso indicado el depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2851000064, entidad 0030, agencia 1096, sita en el paseo de Goya, número 2, de Móstoles, y que no se admitirá recurso alguno sin dicho depósito, debiéndose acreditar el mismo con el escrito de interposición de recurso, siendo exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, quedando también exento de dicho depósito el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, “Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Eurodesme, Sociedad Limitada”, “Industrias e Instalaciones Steelmeca, Sociedad Limitada”, y “Saroyan Dos Ibérica, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Respecto de “Eurodesme, Sociedad Limitada”, ha sido dictado por el Juzgado de lo social número 2 de Móstoles decreto de insolvencia de fecha 29 de junio de 2012, en la ejecución número 266 de 2012.

En cuanto a la averiguación de bienes de las ejecutadas “Industrias e Instalaciones Steelmeca, Sociedad Limitada”, y “Saroyan Dos Ibérica, Sociedad Limitada”, estese a la espera de lo decretado en la ejecución número 230 de 2012 respecto de estas demandadas.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de reposición ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2851000064TX de “Banesto”, sucursal 1096, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Eurodesme, Sociedad Limitada”, “Industrias e Instalaciones Steelmeca, Sociedad Limitada”, y “Saroyan Dos Ibérica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 17 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.983/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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