Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
26-01-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130126-96

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

96
Ejecución 77 de 2009

Doña Amparo Sánchez Lidón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 77 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mercedes Antequera Gordillo, frente a “Decotema 21, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Amparo Sánchez Lidón.—En Madrid, a 18 de diciembre de 2012.

Por presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón, con traslado de copia a la parte contraria.

Practíquese tasación de costas de la que se dará traslado a las partes por plazo común de diez días para que si a sus respectivos derechos conviene puedan impugnarla, aprecibiéndoles de que de no verificarlo se les tendrá por conformes y se abonará su importe según el orden establecido en la misma, procediéndose para su exacción por la vía de apremio en caso de impago y previa petición en su caso de parte interesada.

Se advierte a los interesados que desde esta fecha, no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna en la tasación de costas, sin perjuicio de su derecho para reclamarla de quién y cómo corresponda (artículo 244.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Igualmente, se les hace saber que la impugnación de la tasación de costas ha de basarse en alguno de los motivos siguientes:

a) Por la parte obligada: por la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y por entender excesivos los honorarios y derechos de abogados, graduados sociales y procuradores o profesionales no sujetos a arancel (artículo 245.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

b) Por la parte favorecida: por la no inclusión de gastos que estime debidamente justificados y reclamados; por la no inclusión de la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel (artículo 254.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

c) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Tasación de costas

Que en cumplimiento de lo acordado practico en autos arriba referenciados:

Tasación de costas: 0 euros.

Liquidación de intereses: desde 25 de noviembre de 2008 hasta el 24 de julio de 2012; Nominal, 5.713,21 euros; tipo, 6; días, mil trescientas treinta y siete; interés, 1.255,65 euros.

Total (salvo error u omisión): 1.255,65 euros.

Importa la anterior tasación y liquidación de intereses los figurados 1.255,65 euros, a cuyo pago viene obligada la condenada en las presentes actuaciones.

En Madrid, a 18 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Decotema 21, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.988/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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