Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
26-01-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130126-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

94
Procedimiento ordinario 433 de 2011

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 433 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Almudena Martín de Frutos, doña Cristina Muñoz Romero, don David Alonso Alonso, don Javier Segura Fontcuberta, doña Laura Amigo Sánchez, doña Leticia Escudero Peñas, doña María Forcada Lajusticia, don Mario Castro Pérez, don Miguel Martínez Llamas, doña Rosario Gil López, don Víctor Javier Gil Rodríguez y doña Virginia Bravo Sanz, frente a “Viajes Marsans, Sociedad Anónima”, don Edorta Etxarandio Herrera, Fondo de Garantía Salarial y don Rafael Martín Rueda, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son como sigue:

Sentencia número 486 de 2012

En Madrid, a 22 de noviembre de 2012.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número 433 de 2011, seguidos a instancias de don Víctor Javier Gil Rodríguez, doña Laura Amigo Sánchez, don Mario Castro Pérez, don Javier Segura Fontcuberta, doña Almudena Martín de Frutos, doña María Forcada Lajusticia, doña Virginia Bravo Sanz, doña Leticia Escudero Peñas, doña Cristina Muñoz Fomero, doña Rosario Gil López, don Miguel Martínez Llamas y don David Alonso Alonso, representados por el letrado don Juan Carlos Martín Rodríguez, contra “Viajes Marsans, Sociedad Anónima”, don Edorta J. Etxarandio Herrera, don Rafael Martín Rueda y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña Begoña Criado Escalonilla, sobre materias laborales individuales, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por los actores que a continuación se citan, contra “Viajes Marsans, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada al pago a los demandantes de las siguientes cuantías:

A doña Virginia Bravo Sanz: 2.850 euros.

A doña Rosario Gil López: 5.520,83 euros.

A doña María Forcada Lajusticia: 3.000 euros.

A don Javier Segura Fontcuberta: 6.562,50 euros.

A doña Cristina Muñoz Romero: 8.064,21 euros.

A don Miguel Martínez Llamas: 51.987,50 euros.

A don Mario Castro Pérez: 4.186,80 euros.

A doña Almudena Martín de Frutos: 5.000 euros.

A don David Alonso Alonso: 10.800 euros.

A doña Leticia Escudero Peñas: 5.000 euros.

A don Víctor Javier Gil Rodríguez: 4.956,25 euros.

A doña Laura Amigo Sánchez: 6.300,41 euros.

Cantidades que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Notifíquese a los administradores del concurso a los efectos de la Ley 22/2003.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2808/0000/60/0433/11 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Viajes Marsans, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.969/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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