Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
26-01-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130126-53

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

53
Ejecución 73 de 2012

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 73 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Fernández Jareño, don Miguel Ángel Fernández Jareño y don Ramón Fernández Jareño, contra la empresa “Construcciones y Encofrados Tenagar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones en fecha 17 de diciembre de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del auto a favor de la parte ejecutante don José Fernández Jareño, don Miguel Ángel Fernández Jareño y don Ramón Fernández Jareño, frente a “Construcciones y Encofrados Tenagar, Sociedad Limitada”, por un principal de 33.266,10 euros, más 3.326,61 euros en concepto de intereses y 3.326,61 euros de costas, calculados provisionalmente.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de reposición, ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto”. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “Construcciones y Encofrados Tenagar, Sociedad Limitada”, en concreto los créditos que ostente la empresa demandada por relaciones comerciales frente a las siguientes empresas: “Construcciones Sánchez Domínguez-Sando, Sociedad Anónima”, “Arción, Sociedad Anónima”, “Construcciones, Control y Montajes Industriales Xymi, Sociedad Anónima, y Electrén, Sociedad Anónima, UTE”, “Aldesa Construcciones, Sociedad Anónima”, “Rover Alcisa, Sociedad Anónima”, “SA Agricultores de la Vega de Valencia”, “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima, y Servicios y Contratas Prieto, UTE”, “Encofrats Galodasa, Sociedad Limitada”, “UTE Ronda Oeste Castellón”, “FCC Construcción, Sociedad Anónima, y “Pavasal Empresa Constructora, Sociedad Anónima, Dragados, Sociedad Anónima, Sufi, Sociedad Anónima, Construcciones y Estudios, Sociedad Anónima, y Corporación F. Turia, Sociedad Anónima, Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982”, y “Pavasal Empresa Constructora, Sociedad Anónima”, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

Asimismo, se decreta el embargo de los vehículos titularidad de la empresa demandada, cuyas matrículas son: 9192HBW, 9119HBW, 1148GWW, 8667GJB, 3086FYF, 4084DMB, 0476BJM y 4235FY

Desconociéndose bienes concretos se procederá a través del Punto Neutro Judicial a la averiguación de bienes, librando los despachos pertinentes a fin de trabar embargo sobre los bienes o derechos, cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la parte ejecutada “Construcciones y Encofrados Tenagar, Sociedad Limitada”, así como saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorros o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria.

Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el fundamento de derecho segundo.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y artículo 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Encofrados Tenagar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.920/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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