Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
26-01-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130126-44

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

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Ejecución 151 de 2012

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 151 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Santos Naharro, contra la empresa “Aljoser, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución en fecha 20 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Decathlón España, Sociedad Anónima”, “Alcampo, Sociedad Anónima”, “Transportes Martínez Souto, Sociedad Limitada”, “Kuhne & Nagel, Sociedad Anónima”, “Transportes Cargua, Sociedad Anónima”, “Transportes Azkar, Sociedad Anónima”, “Spain TIR Transportes Internacionales, Sociedad Anónima”, “Cat España Logística Cargo, Sociedad Limitada”, “Grupo Transaher, Sociedad Limitada”, y “DHL Exel Supply Chain (Spain), Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada “Aljoser, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su notificación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aljoser, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.921/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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