Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
26-01-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130126-29

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

29
Demanda 830 de 2012

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 830 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lucía de Francisco Casero, contra doña María Teresa Pinto Sánchez Mayoral, “Sociedad de Medicina Estética Noroeste, Sociedad Limitada”, “Medicina Estética Campo de las Naciones, Sociedad Limitada”, y “Soporte de Gestión Médica, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 12 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 458 de 2012

En Madrid, a 12 de diciembre de 2012.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Lucía de Francisco Casero, con documento nacional de identidad número 50966330-D, que comparece asistida del letrado don José Javier Uriol Batuecas, con número de colegiado 18.042, y de otra, como demandados, doña María Teresa Pinto Sánchez Mayoral, “Sociedad de Medicina Estética Noroeste, Sociedad Limitada”, “Medicina Estética Campo de las Naciones, Sociedad Limitada”, “Soporte de Gestión Médica, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando en parte la demanda interpuesta por doña Lucía de Francisco Casero, frente a las empresas “Sociedad de Medicina Estética Noroeste, Sociedad Limitada”, “Soporte de Gestión Médica, Sociedad Limitada”, y “Medicina Estética Campo de las Naciones, Sociedad Limitada”, declaro la existencia de grupo empresarial de las tres citadas, así como la improcedencia del despido efectuado el día 1 de junio de 2012, y estando los centros de trabajo cerrados y sin actividad, declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos de la fecha de la presente sentencia, y, por tanto, condeno solidariamente a las tres empresas demandadas a abonar a la demandante la indemnización de 8.432,80 euros.

Y estimando la reclamación de cantidad, condeno solidariamente a las empresas demandadas a abonar a la trabajadora el importe de 5.778 euros netos por salarios adeudados, importe que se incrementará en 433 euros en concepto de interés anual por mora.

Absuelvo de la presente reclamación a la persona física demandada doña María Teresa Pinto Sánchez Mayoral.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1033, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 830/12, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio el recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 300 euros al tiempo de la formalización del recurso en la cuenta corriente número 0030/1033/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado con el escrito de formalización.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencia de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña María Teresa Pinto Sánchez Mayoral, “Sociedad de Medicina Estética Noroeste, Sociedad Limitada”, “Medicina Estética Campo de las Naciones”, y “Soporte de Gestión Médica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.972/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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