Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
25-01-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130125-100

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

100
Ejecución 1.191 de 2010

En el procedimiento de ejecución número 1.191 de 2010 se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente

Auto

Parte dispositiva:

1. Por recibido turnado el anterior escrito de demanda junto con los documentos que se acompañan, fórmense autos previo registro en Secretaría, y se tiene por personado y parte al procurador señor García García, en la representación que acredita de “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, mediante fotocopia de poder presentada, y entendiéndose con la misma las sucesivas diligencias en el modo y forma que dispone la Ley.

2. Se despacha, a instancias de “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, parte ejecutante, ejecución frente a “Suministros Eléctricos Alcalá, Sociedad Limitada”, y “Suministros Eléctricos F.A.S., Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 17.954,47 euros de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 5.386 euros, fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.

3. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al Tribunal.

4. Notifíquese esta resolución a los ejecutados con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de que las deudoras puedan oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.

Alcalá de Henares, a 20 de julio de 2010.—El magistrado-juez (firmado).—El secretario (firmado).

Parte dispositiva:

1. Requiérase al deudor para que en el acto pague el importe del principal e intereses devengados, y si no lo verifica, o no se hallare y así fuere solicitado por la parte ejecutante, procédase al embargo de sus bienes y derechos en cuantía suficiente a cubrir la cantidad por la que se despacha la ejecución y las costas de esta, observándose en la traba las prevenciones establecidas en la Sección Primera, capítulo III, título IV del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Se tiene por designado por la parte ejecutante los siguientes bienes por si procediere el embargo:

Respecto a la ejecutada “Suministros Eléctricos Alcalá, Sociedad Limitada”:

100 por 100 del pleno dominio de la finca número 24.957, edificio industrial, del Registro de la Propiedad número 2 de Arganda del Rey, inscrito al tomo 1873, libro 308, folio 127.

100 por 100 del pleno dominio de la finca número 24.956, edificio industrial, del Registro de la Propiedad número 2 de Arganda del Rey, inscrita al tomo 1.873, libro 308, folio 125.

Cantidades que pudiera percibir y derechos que pudiera ostentar en el procedimiento seguido en el Juzgado de la instancia número 5 de Alcalá de Henares, número de autos 1.285 de 2009, contra don Sergio Bonilla Gómez.

Cantidades que pudiera percibir y derechos que pudiera ostentar en el procedimiento seguido en el Juzgado de la instancia número 72 de Madrid, número de autos 1.234 de 2008, contra “Mirlux, Sociedad Limitada”

Cantidades que pudiera percibir y derechos que pudiera ostentar en el procedimiento seguido en el Juzgado de primera instancia número 2 de Rivas-Vaciamadrid, número de autos 1.234 de 2008, contra don Tomas Lozano Valladolid.

Créditos que ostente ante la Hacienda Pública por devolución del impuesto de sociedades e IVA.

Respecto a la ejecutada “Suministros Eléctricos F.A.S., Sociedad Limitada”:

Créditos que ostente ante la Hacienda Pública por devolución del impuesto de sociedades e IVA.

3. Expídase mandamiento al agente judicial del Juzgado que corresponda o, en su caso, del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, para que asistido de secretario u oficial habilitado lo practiquen.

4. Y, sin perjuicio de lo anterior, conforme se interesa, y en orden a la averiguación de bienes de los ejecutados, obténgase información de la Oficina de Averiguación Patrimonial, relativa a los bienes y derechos de los que sean titulares los ejecutados; haciéndose constar a dicha parte que dado el carácter restringido de dicha información la misma se encuentra a su disposición en este Juzgado por si desea instruirse de su contenido, y, líbrese oficio a la Agencia Tributaria a fin de que se informe si tienen pendiente de devolución alguna cantidad por cualquier concepto.

Contra el presente decreto cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde el siguiente al de su notificación.

Así lo acuerdo y firmo, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Suministros Eléctricos Alcalá, Sociedad Limitada” y “Suministros Eléctricos F.A.S., Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcalá de Henares, a 13 de diciembre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/70/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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