Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130124-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 7

EDICTO

87
Procedimiento 716 de 2011

En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 716 de 2011, seguido a instancias de doña María del Carmen García Ortega, frente a don Jesús Antonio Acevedo Corzo, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Parla, a 20 de junio de 2012.—Vistos por mí, don Gonzalo Laguna Pontanilla, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 7 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso número 716 de 2011, seguidos a instancias de doña María del Carmen García Ortega, representada por la procuradora de los tribunales doña María Paloma Villamana y asistida del letrado don Ignacio Trujillano, frente a don Jesús Antonio Acevedo Corzo, en situación de rebeldía procesal en los presentes autos, con la intervención del ministerio fiscal, procede dictar la siguiente resolución, todo ello en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda presentada a instancias de doña María del Carmen García Ortega, representada por la procuradora de los tribunales doña María Paloma Villamana, frente a don Jesús Antonio Acevedo Corzo, en situación de rebeldía procesal en los presentes autos, debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio que ambos contrajeron el día 1 de abril de 1995 en Parla (Madrid), con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, cesando la presunción de convivencia conyugal, y entendiéndose revocados los consentimientos y poderes otorgados recíprocamente, pudiendo señalar los cónyuges libremente su domicilio. Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales si no se hubiera llevado ya a cabo, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por los trámites de los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo, se acuerdan las siguientes medidas definitivas:

1.o Se atribuye la guarda y custodia de ambos hijos menores de edad del matrimonio a su madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.o Se establece un régimen de visitas, amplio y flexible, atendida la edad de los hijos, a favor del padre, que podrá tener a los mismos en su compañía el tiempo que ambas partes de común acuerdo estipulen libremente.

3.o Se establece una pensión de alimentos a favor de cada uno de los dos hijos menores del matrimonio de 150 euros mensuales, hasta un total de 300 euros. Pensión que deberá abonar don Jesús Antonio Acevedo Corzo en los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la libreta o cuenta corriente que al efecto designe la actora; importe que será actualizado anualmente conforme a la variación que experimente el índice de premios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo equivalente, debiendo hacer frente cada uno de los progenitores al 50 por 100 de los gastos extraordinarios de sus dos hijos comunes. Dicha pensión deberá abonarse a favor de cada uno de los hijos hasta que estos alcancen efectiva y plena independencia económica.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, no siendo procedente la condena en costas.

Y encontrándose dicho demandado don Jesús Antonio Acevedo Corzo en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Parla, a 17 de diciembre de 2012.—El secretario (firmado).

(03/309/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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