Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130124-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

67
Juicio verbal 1.769 de 2010-RGA

Don Eduardo Cadavid Rodríguez, secretario del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de juicio verbal número 1.769 de 2010, seguidos ante este Juzgado a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Alberto Bosch, número 14, contra doña María Esther Codina Galán, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 6 de junio de 2011.—Vistos por doña Lourdes Menéndez González-Palenzuela, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 1.769 de 2010, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Alberto Bosch, número 14, representada por el procurador don José Luis García Guardia y defendida por el letrado don Ángel Codina Galán, contra doña María Esther Codina Galán, declarada en situación procesal de rebeldía, sobre efectividad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad.

Fallo

1. Estimo íntegramente la demanda presentada por la comunidad de propietarios de la calle Alberto Bosch, número 14, de Madrid, contra doña María Esther Codina Galán, y, en consecuencia, condeno a la parte demandada a todo lo siguiente:

1.1. A que desaloje inmediatamente la parte ocupada de la planta superior y última del edificio, reponiendo la misma a su estado original, para lo cual deberá recomponer el forjado de su vivienda, realizando la correspondiente obra mayor, previa redacción de proyecto de obras aceptado por la comunidad, de manera que la vivienda de la demandada quede totalmente independiente y sin acceso alguno a la planta superior, la de buhardilla.

1.2. A demoler los nuevos tabiques levantados por la demandada en la planta de la buhardilla ocupando y con ello usurpando parte de dicho elemento común al resto de los propietarios, recomponiendo los tabiques en su localización y situación original.

1.3. A no perturbar por ningún concepto la plena eficacia del dominio inscrito, apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja la planta de buhardilla en el plazo de cinco días hábiles, debiendo abonar, en su caso, todos los gastos dimanantes, tanto de la recomposición del forjado de la planta de buhardilla como de la demolición de los nuevos tabiques levantados en la planta de la buhardilla y la recomposición de los mismos en su localización y situación original.

2. Condeno a doña María Esther Codina Galán al pago de las costas del pleito.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado (cuenta número 2533) de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la preparación del recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de notificación en forma a la demandada doña María Esther Codina Galán se extiende la presente.

En Madrid, a 23 de diciembre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/90/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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