Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130124-149

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

149
Procedimiento ordinario 414 de 2009

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 414 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel González Carballo, frente a don Augusto Fantoni, “Alitalia Compañía Aérea Italiana SPA”, y “Alitalia Linee Aeree Italiane”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando las excepciones formuladas por “Alitalia Compañía Aérea Italiana SPA” de incompetencia de la jurisdicción social y litispendencia, sin entrar en el examen de la cuestión de fondo planteada, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don José Manuel González Carballo, frente a “Alitalia Líneas Aéreas Italianas, SPA”, Alitalia Compañía Aérea Italiana”, y don Augusto Fantoni (administrador concursal) absolviendo a las partes demandada de las pretensiones formuladas en su contra, todo ello sin perjuicio de las acciones que se pudieran corresponder en otro orden jurisdiccional.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Augusto Fantoni, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/41.771/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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