Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130124-147

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

147
Procedimiento ordinario 651 de 2012

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 651 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don John Fredy Vega Indaburo, frente a “Jovisa Chorreos y Revestimientos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 517 de 2012

En Madrid, a 11 de diciembre de 2012.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número 651 de 2012, seguido a instancias de don John Fredy Vega Indaburo, representado por el letrado don Álvaro María García Ortiz de Urbina, contra “Jovisa Chorreos y Revestimientos, Sociedad Limitada”, que no compareció al acto de juicio, y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña María Begoña Criado Escalonilla, sobre materias laborales individuales, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo en parte la demanda la cantidad formulada por don John Fredy Vega Indaburo, contra “Jovisa Chorreos y Revestimientos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada al pago al actor de 846,17 euros, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicios de sus responsabilidades legales.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2808/0000/60/0651/12 del “Banco Español de Crédito (“Banesto”), aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en banco o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Jovisa Chorreos y Revestimientos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.803/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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