Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130124-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

127
Despidos/ceses en general 784 de 2012

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 784 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Agustín Vela Corbacho, frente a “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, “Loomis Spain, Sociedad Anónima”, y “Prosegur, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 443 de 2012

En Madrid, a 28 de noviembre de 2012.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 784 de 2012, seguidos entre las partes: de una, y como demandantes, don Agustín Vela Corbacho, asistido por el letrado señor Ausin García, y de la otra, como demandadas, las empresas “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, que no comparece; “Prosegur, Sociedad Anónima”, representada por el letrado señor Tejerina Gallardo, y “Loomis Spain, Sociedad Anónima”, representada por la letrada señora Facio Orsi, sobre despido.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de despido interpuesta por don Agustín Vela Corbacho, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y, en consecuencia, condeno a la empresa “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquella, a que le indemnice con la suma de 6.198,53 euros, y en caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 46,95 euros/día; debo absolver y absuelvo a las empresas “Prosegur, Sociedad Anónima”, y “Loomis Spain, Sociedad Anónima”, de todos los pedimentos de la misma.

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.890/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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