Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130123-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Undécima

EDICTO

58
Rollo 675 de 2010

Doña Amalia Marcos Andrés, secretaria de la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sección y con el número de rollo 675 de 2010, se siguen en grado de apelación los autos de juicio verbal número 2.286 de 2009, procedentes del Juzgado de primera instancia número 33 de Madrid, seguidos a instancias de “Autopista Madrid Sur Concesionaria Española, Sociedad Anónima”, contra don Santiago Eusebio Vicente López, doña Cristina López Ortega y otros, sobre reclamación de 1.300,46 euros y en el cual, habiendo sido magistrado ponente don Félix Almazán Lafuente, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador don Francisco de Paula Martín Fernández, en la representación acreditada de “Autopista Madrid Sur Concesionaria Española, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 33 de Madrid, en fecha 26 de mayo de 2010, en el juicio verbal de referencia, debo revocar, en parte, referida resolución y, en su consecuencia, estimo en parte, la demanda por dicha parte formulada contra doña Clara Huedo López, “MM Taxis”, doña Cristina López Ortega, don Santiago Eusebio Vicente López y “Mutua Madrileña Automovilista”, en reclamación de 1.300,46 euros, intereses y costas, condenando a dichas demandadas a que abonen a la actora la suma de 856,02 euros, absolviéndolas del resto, manteniendo el pronunciamiento sobre intereses de la sentencia de instancia, con la precisión de que los correspondientes a las dos aseguradoras demandadas serán los del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, todo ello sin hacer expresa imposición sobre las costas causadas en ambas instancias, debiendo abonar, cada parte, las por ella generadas y las comunes por mitad. Devuélvase a la parte apelante el depósito en su día constituido para interponer el presente recurso.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional, si concurren las circunstancias previstas en el artículo 477.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, también en su caso, extraordinario por infracción procesal, en la forma prevista en la disposición final decimosexta de la citada Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 469 de referida norma.

Notifíquese la presente resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con copia certificada de la misma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se expide el presente, sirviendo de notificación en forma a doña Clara Huedo López y don Santiago Eusebio Vicente López.

Dado en Madrid, a 10 de diciembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/149/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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