Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130122-176

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

176
Demanda 1.234 de 2012

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.234 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noelia González de Opazo, contra “Telenaranja Natural, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Noelia González de Opazo, frente a la empresa “Telenaranja Natural, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar a la actora por los conceptos adeudados la cantidad de 428,02 euros (salvo error u omisión), incrementada en el 10 por 100 en concepto de interés por mora.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno (artículo 191.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Telenaranja Natural, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 10 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.408/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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