Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130122-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

80
Demanda 621 de 2012

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 621 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Danut Rujoiu, don Petronel Dorel Ungureanu, don Ion Raicu y don Constantin Luci Mertic, contra don Rafael Coca Encinas, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 12 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando las demandas acumuladas formuladas por los actores, frente a don Rafael Coca Encinas, declaro improcedentes los despidos de dichos actores. Asimismo, declaro extinguidas con fecha de esta sentencia las relaciones laborales existentes entre las partes, debiendo el demandado don Rafael Coca Encinas abonar a los actores las siguientes cantidades en concepto de indemnización y por salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (10 de abril de 2012) hasta el día de hoy (la primera cantidad corresponde a indemnización y la segunda a salarios de tramitación):

Para don Danut Rujoiu: 4.610,11 euros y 6.793,85 euros.

Para don Petronel Dorel Ungureanu: 5.539,81 euros y 7.190,75 euros.

Para don Ion Raicu: 4.879,44 euros y 7.190,75 euros.

Para don Constantin Luci Mertic: 9.000,78 euros (y sin salarios de tramitación).

Y que estimando, asimismo, la reclamación de cantidad formulada por don Ion Raicu, condeno a don Rafael Coca Encinas a abonar a dicho actor por los conceptos de dicha reclamación de cantidad la suma de 2.291,91 euros, más 229,19 euros por interés legal por mora.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de estar y pasar por lo anterior, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno referido a su relación jurídico-material con la parte actora, aún no nacida, y que, en su caso, habría de dirimirse en ulterior proceso que pudiera suscitarse entre ellos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2500, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2500, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el ilustrísimo magistrado-juez que la suscribe en el siguiente día estando celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se expide testimonio de la anterior resolución para su unión a los autos de su razón, archivándose el presente original en el legajo correspondiente.—Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Rafael Coca Encinas, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de diciembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/41.438/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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