Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
21-01-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130121-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

112
Procedimiento impugnación sanciones 911 de 2011

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 911 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Milton César Helguero Soto, frente a “Servicio Valenciano de Limpieza, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento de impugnación de sanciones (artículos 114 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral), se ha dictado la siguiente resolución:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro correspondiente, y visto que se aprecian en ella los siguientes defectos u omisiones.

Optar por una de las dos acciones indebidamente acumuladas: sanción o reclamación de cantidad.

No ha lugar a su admisión a trámite, y en consecuencia, requiérase al demandante a fin de que conforme establece el artículo 81 de la Ley de Procedimiento Laboral proceda a la subsanación dentro del plazo de cuatro días.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Milton César Helguero Soto, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de diciembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/41.394/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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