Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2013

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130118-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

84
Procedimiento 29 de 2011

En este Juzgado se sigue el juicio verbal número 29 de 2011, siendo parte demandante, doña Rosa Sofía Palacios Hernando; y parte demandada, don Elvis Paul Gavilán Mendoza; se ha dictado la siguiente resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Auto

En Madrid, a 18 de abril de 2012.

Parte dispositiva:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor Alexandra Gavilán Palacios, actualmente de diez años de edad, a su madre, correspondiendo a ambos progenitores la patria potestad y su ejercicio.

2. Como régimen de visitas se establece que el padre pueda tener una visita supervisada con la menor en fines de semana alternos y punto de encuentro familiar en el horario que se le señale.

3. Como pensión de alimentos del padre para su hija se establece la cantidad de 400 euros mensuales, que don Elvis Paul Gavilán Mendoza deberá ingresar por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que doña Rosa Sofía Palacios Hernando designe, incrementándose el importe de esta pensión a mes de enero de cada año, conforme a las variaciones que experimente el IPC o exponente que legalmente le sustituya. Igualmente, el padre deberá pagar la mitad todos los gastos extraordinarios de la menor.

Notifíquese este auto a las partes, haciéndoles saber que contra él no cabe recurso alguno.

Lo manda y firma don Pedro Arduan Rodríguez, magistrado-juez de este Juzgado.—Doy fe.

Sentencia número 26 de 2012

En Madrid, a 6 de junio de 2012.

Don Pedro Arduan Rodríguez, magistrado-juez, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal, instado por doña Rosa Sofía Palacios Hernando, representada por la procuradora doña Esther Martín Cabanillas y asistida por la letrada doña María Leandra Bris García, contra don Elvis Paul Gavilán Mendoza, en rebeldía en este procedimiento, con intervención del ministerio fiscal, representado por doña Carmen Rodríguez Gómez, en nombre de Su Majestad el Rey, dicto esta sentencia:

Fallo

Se acuerda la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor Alexandra Gavilán Palacios a su madre, correspondiendo a ambos progenitores la patria potestad y su ejercicio.

2. Como régimen de visitas se establece que el padre pueda tener una visita supervisada con la menor en fines de semana alternos y punto de encuentro familiar en el horario que se le señale.

3. Como pensión de alimentos del padre para su hija se establece la cantidad de 400 euros mensuales, que don Elvis Paul Gavilán Mendoza deberá ingresar por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que doña Rosa Sofía Palacios Hernando designe, incrementándose el importe de esta pensión al mes de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el IPC, o exponente que legalmente le sustituya. Igualmente, el padre deberá pagar la mitad de todos los gastos extraordinarios de la menor.

No procede condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la indicación de que no es firme, por ser apelable ante la Audiencia Provincial de Madrid al poder interponer contra ella, si a su derecho conviene, recurso de apelación en la forma y plazos previstos en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Elvis Paul Gavilán Mendoza el auto de medidas provisionales de 18 de abril de 2012 y la sentencia de 6 de junio de 2012.

En Madrid, a 20 de diciembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/212/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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