Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2013

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130118-44

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

44
Recurso 791 de 2012

Doña Amparo Colvée Benlloch, secretaria judicial de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de Santander.

Hace saber: Que en este Tribunal se siguen autos de recursos de suplicación número 79 de 2012, a instancias de don Juan Carlos Alechiguerra Gutiérrez, frente a “Novotecni, Sociedad Anónima”, y otros, en los que se ha dictado resolución de fecha 11 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Carlos Alechiguerra Gutiérrez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 6 de Santander (proceso número 881 de 2011) con fecha de 14 de mayo de 2012, en virtud de demanda formulada por el recurrente, contra “Investigación, Planificación y Desarrollo, Sociedad Anónima”, “Prointec, Sociedad Anónima”, “Novotecni, Sociedad Anónima”, “IPD Consultoría y Marketing”, “Intecsa-Inarsa, Sociedad Anónima”, e Instituto Español de Oceanografía, sobre contrato de trabajo, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma recurso de casación para la unificación de doctrina regulado en los artículos 218 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, que podrá preparase ante esta Sala de lo social dentro de los diez días hábiles contados a partir de del siguiente a su notificación.

Devuélvase, una vez firme la sentencia, el proceso al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, y déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma con los apercibimientos en la misma, contenidos a la empresa demandada “IPD Consultoría y Marketing”, en ignorado paradero, libro el presente en Santander, a 11 de diciembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/83/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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