Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2013

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130117-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

64
Juicio de faltas 729 de 2012

Doña María Luz García Leyva, secretaria del Juzgado de instrucción número 39 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 729 de 2012 se ha dictado la sentencia número 339 de 2012, en fecha 14 de agosto de 2012, que en su fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña María del Carmen Montoya Mendoza, como autora penalmente responsable de una falta de hurto, prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, en grado de tentativa del artículo 16.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 9 euros, quedando sujeta, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal.

Que debo condenar y condeno a doña Dolores Jiménez Montoya, como autora penalmente responsable de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, en grado de tentativa del artículo 16.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 9 euros, quedando sujeta, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal.

Doña María del Carmen Montoya Mendoza y doña Dolores Jiménez Montoya deberán pagar también las costas procesales, si las hubiera, así como satisfacer con carácter solidario una indemnización de carácter civil a doña María Teresa Sánchez Ramos por importe de 52,88 euros.

Hágase entrega definitiva de los objetos recuperados a su legítimo propietario.

Únase la presente sentencia al libro correspondiente, dejando testimonio de ella en el procedimiento. Entréguese copia de la misma a las partes, notificándosela también a los ofendidos y perjudicados por la falta, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado de instrucción en el plazo de cinco días desde su notificación, siguiendo lo dispuesto en los artículos 790 a 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña María Carmen Montoya Mendoza, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 7 de diciembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/85/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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