Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130117-54

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

EDICTO

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Procedimiento 667 de 2011

Hago saber: Que en el procedimiento de relaciones paterno-filiales tramitado en este Juzgado con el número 667 de 2011, a instancias de doña Ana María González Ximénez, representada por la procuradora designada por el turno de oficio doña Amparo Calderón, contra don Alejandro Marcelo Rodríguez Ojeda, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 21 de noviembre de 2012 y auto de aclaración de fecha 10 de diciembre de 2012, cuyos fallos son del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando parcialmente la demanda formulada por doña Ana María González Ximénez, representada por la procuradora de los tribunales doña Celia Fernández Redondo, contra don Alejandro Marcelo Rodríguez Ojeda, declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la adopción de las siguientes medidas para la regulación de las relaciones paterno-filiales:

1.o Otorgar a la madre, señora González Ximénez, la guarda y custodia del hijo menor de edad, Alejandro, así como el ejercicio de la patria potestad, ostentando ambos progenitores la titularidad.

2.o No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

3.o No procede fijar pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio.

4.o No procede privar al padre de la patria potestad.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesarios para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0667/11 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Firme que sea la presente resolución, por el secretario judicial se acordará su anotación en el Registro Civil correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual se expedirá el oportuno testimonio.

Líbrense y únanse certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto de aclaración

Acuerdo: Aclarar la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2012, dictada en el presente procedimiento, en el fundamento jurídico primera, penúltimo párrafo, donde aparece: “…por lo que se entiende que por interés y beneficio del menor debe seguir bajo la guarda y custodia del padre …”; debe constar: “…, que por lo que se entiende que por interés y beneficio del menor debe seguir bajo la guarda y custodia de la madre …”.

No ha lugar a efectuar aclaración del resto de las peticiones al ser suficientemente claras y no inducir a error.

El resto del contenido se mantiene íntegro.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Lo acuerda y firma doña Alicia Risueño Arcas, magistrada-juez del Juzgado de lo primera instancia número 75 de Madrid.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Alejandro Marcelo Rodríguez Ojeda, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 10 de diciembre de 2012.—El secretario (firmado).

(03/156/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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