Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130117-105

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

105
Despidos/ceses en general 993 de 2012

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 993 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Belén Orejas Pérez, frente a “Pilates Wellness & Energy, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 19 de septiembre de 2012.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que con fecha 10 de agosto de 2012 ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto la demanda presentada por doña Belén Orejas Pérez, contra “Pilates Wellness & Energy, Sociedad Limitada”.—Doy fe.

Decreto

Secretario judicial, don Enrique Roldán López.—En Madrid, a 19 de septiembre de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por doña Belén Orejas Pérez, frente a “Pilates Wellness & Energy, Sociedad Limitada”, que se sustanciará por las reglas de despido.

2. Se acuerda la suspensión del presente procedimiento, estando a la espera de que se resuelva la demanda de impugnación del conflicto colectivo interpuesta contra la misma empresa.

3. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 80.1.e) de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, se advierte que si la demandante litigase por sí misma designará un domicilio, de ser posible en la localidad donde resida el Juzgado o tribunal, en el que se practicarán todas las diligencias que hayan de entenderse con ella. La designación deberá efectuarse con indicación completa con todos los datos de identificación del domicilio facilitado, así como número de fax y teléfono para la práctica de toda clase de comunicaciones por dichos medios. Si designa letrado, graduado social colegiado o procurador, deberá ir suscrita por el profesional, que se entenderá asume su representación con plenas facultades procesales y facilitará los mismos datos anteriores, sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio de la demandante, salvo que con anterioridad otorgue poder en forma por alguno de los medios admitidos en derecho, o que, con posterioridad se efectúe revocación o renuncia comunicada de forma efectiva.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 188 de la Ley de Jurisdicción Social).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, con el número 2519 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pilates Wellness & Energy, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 7 de diciembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/40.907/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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