Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130116-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORRELAGUNA NÚMERO 1

EDICTO

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Procedimiento 420 de 2010

En el presente procedimiento seguido a instancias de “Banque PSA Finance”, sucursal en España, frente a “Irokomad, Sociedad Limitada” y don Francisco Javier Sierra Martín, se ha dictado sentencia, cuyo extracto literal es el siguiente:

Sentencia

Procedimiento: juicio ordinario número 420 de 2010.—En Torrelaguna, a 29 de junio de 2012.

El señor don Juan Manuel Larios Aleixandre, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Torrelaguna, ha visto las actuaciones de este juicio ordinario, por lo que, en nombre de Su Majestad el Rey, procede a dictar sentencia.

En este juicio han intervenido:

Parte demandante: “Banque PSA Finance”, sucursal en España.

Procurador: don Francisco Pomares Ayala.

Abogado: don José Luis Lázaro Gozálvez.

Parte demandada: don Francisco Javier Sierra Martín, en situación procesal de rebeldía.

Objeto del juicio: reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato de préstamo.

Fallo

Se estima íntegramente la demanda presentada por “Banque PSA Finance”, sucursal en España, contra don Francisco Javier Sierra Martín, por lo que, en su mérito, dispongo:

1.o Que debo condenar y condeno a don Francisco Javier Sierra Martín a pagar a “Banque PSA Finance” la cantidad de 11.495,58 euros, más los intereses que devengue el principal pendiente de pago (10.733,58 euros) desde la reclamación judicial de la deuda (día 15 de enero de 2009, fecha de entrada en el Juzgado de la solicitud de proceso monitorio) hasta el completo pago de la deuda. Los intereses serán los intereses de demora pactados por “Irokomad, Sociedad Limitada” y “Banque PSA Finance”, en el contrato de 7 de diciembre de 2005, en concreto, en la condición general quinta.

2.o Que debo condenar y condeno al demandado al pago de las cotas procesales.

Modo de impugnación: esta resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación a interponer ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde la notificación de la misma.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, después de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, deberá depositarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado la cantidad de 50 euros.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncia, manda y firma, el juez titular de este Juzgado, don Juan Manuel Larios Aleixandre.

Y encontrándose dicho demandado, don Francisco Javier Sierra Martín, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Torrelaguna, a 23 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(02/7.024/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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