Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130116-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 11999/2012, de 21 de diciembre, por la que se autoriza la ampliación de enseñanzas en el Centro Universitario de Tecnología y Arte Digital (U-Tad), adscrito a la Universidad Camilo José Cela.

Por Orden 4210/2011, de 6 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de octubre), se autorizó la adscripción mediante convenio del Centro Universitario de Tecnología y Arte Digital (U-Tad) a la Universidad Camilo José Cela, de conformidad con los artículos 5.4 y 11 de la Ley Orgánica de Universidades. La puesta en funcionamiento de dicho centro fue autorizada por Orden 6148/2012, de 25 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de junio).

Las citadas Órdenes autorizaban al centro para la implantación de las enseñanzas conducentes a los títulos de Grado en Diseño Visual de Contenidos Digitales y Grado en Ingeniería en Desarrollo en Contenidos Digitales.

La Universidad Camilo José Cela solicita la ampliación de las enseñanzas que se imparten en el centro, con objeto de implantar en el curso 2012-2013 dos nuevas titulaciones, previa verificación de las enseñanzas por parte del Consejo de Universidades, en virtud de la aplicación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y previo cumplimiento de los requisitos con respecto a personal docente y dotaciones e infraestructuras adecuadas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 del Real Decreto 557/1991, la adscripción de centros privados a universidades exige el cumplimiento de los requisitos señalados en este Real Decreto respecto de las exigencias materiales y docentes mínimas para su autorización. De conformidad con la disposición séptima de la Orden de 26 de mayo de 1993, que desarrolla el citado Real Decreto, para la autorización de la ampliación de enseñanzas se seguirán los mismos trámites que se prevén para la adscripción de centros. En este sentido, el centro cumple con los requisitos mínimos de instalaciones e infraestructuras establecidos en el Anexo al citado Real Decreto, así como con los referidos a personal docente y de administración y servicios que se especifican en los artículos 6 a 9 de la misma norma, según los datos de la plantilla con la que contará el centro.

Los planes de estudio han sido informados favorablemente por ANECA con fecha 26 de octubre de 2012, conforme al procedimiento establecido en el artículo 25 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Por otra parte, el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 15 de octubre 2012, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, emitió informe favorable para la implantación de nuevas titulaciones de Grado cuyos planes de estudio contasen con informe de verificación hasta el 31 de octubre de 2012.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,

DISPONGO

Primero

Autorizar la ampliación de enseñanzas en el Centro Universitario de Tecnología y Arte Digital (U-Tad) para impartir los estudios conducentes a la obtención de las siguientes titulaciones oficiales:

— Grado en Animación.

— Grado en Diseño de Productos Interactivos.

La implantación de las citadas enseñanzas tendrá lugar en el curso 2012-2013 y se hará de forma progresiva, curso a curso.

Cualquier otra enseñanza universitaria oficial que prevea implantarse en el centro deberá contar con la autorización previa de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El Centro Universitario de Tecnología y Arte Digital (U-Tad) implantará estas enseñanzas con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición y la oferta de plazas estará condicionada por esos recursos, de conformidad con las memorias presentadas para la verificación de los planes de estudio y bajo la tutela académica de la Universidad Camilo José Cela.

Tercero

De conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, el centro deberá someterse al procedimiento de seguimiento previsto en estos preceptos para la comprobación del cumplimiento del proyecto contenido en los planes de estudios verificados por el Consejo de Universidades, a efectos de renovar la acreditación.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Madrid, a 21 de diciembre de 2012.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/368/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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