Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130116-8

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 11905/2012, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas individualizadas de transporte correspondiente al curso 2012-2013.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 82.2 que en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

Dado que algunos de dichos alumnos, por diversas circunstancias, no pueden hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, es necesario establecer una alternativa mediante la concesión de ayudas individualizadas, de modo que resulten compensados por los gastos que supone el desplazamiento por sus propios medios al centro docente donde cursan estudios.

A través de la Orden 5459/2010, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar, se da respuesta a las necesidades de estos alumnos.

Mediante la presente Orden se realiza una nueva convocatoria de ayudas individualizadas al transporte escolar para el curso 2012-2013.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Artículo 1

Convocatoria y bases reguladoras

1. Se convocan ayudas individualizadas destinadas a financiar el transporte escolar de los alumnos escolarizados en los niveles obligatorios de enseñanza y en el segundo ciclo de Educación Infantil en centros públicos, centros de Educación Especial públicos, centros concertados de Educación Especial o centros educativo-terapéuticos a los que el artículo 3 de las bases reguladoras contempla como destinatarios.

2. Sus bases reguladoras se recogen en la Orden 5459/2010, de 28 de octubre, de la Consejería de Educación, modificada por la Orden 4211/2011, de 6 de octubre.

Artículo 2

Requisitos de los solicitantes

Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras de la convocatoria.

Artículo 3

Documentación

En la solicitud de beca los solicitantes podrán autorizar las consultas de datos previstas en la solicitud y aportar la documentación establecida en el artículo 6.

Artículo 4

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 5

Crédito presupuestario

1. El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 272.000 euros, con cargo a la Partida 48390 “A familias”, del Programa 507 “Becas y Ayudas a la Educación” del Presupuesto de la Comunidad de Madrid para 2013.

2. Este crédito podrá ser ampliado si concurre alguno de los supuestos del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos y condiciones señalados en el mismo, quedando la efectividad de la cuantía adicional condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado artículo y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Artículo 6

Procedimiento y órganos de instrucción y resolución

El procedimiento y los órganos de instrucción y resolución son los establecidos en los artículos 7, 8 y 9 de las bases reguladoras.

Artículo 7

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas individualizadas de transporte escolar para los destinatarios incluidos el artículo 3 de las bases reguladoras, se graduará conforme a la siguiente escala de kilómetros que marca la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente al que asistan los alumnos:

— Hasta 5 kilómetros, 260 euros alumno/curso.

— De más de 5 a 10 kilómetros, hasta 300 euros alumno/curso.

— De más de 10 a 15 kilómetros, hasta 350 euros alumno/curso.

— De más de 15 a 20 kilómetros, hasta 400 euros alumno/curso.

— De más de 20 a 35 kilómetros, hasta 550 euros alumno/curso.

— De más de 35 a 50 kilómetros, hasta 850 euros alumno/curso.

— De más de 50 kilómetros hasta 1.100 euros alumno/curso.

El órgano instructor del procedimiento podrá ponderar las dificultades y la duración del desplazamiento concurrentes en cada caso concreto para la aplicación de esta escala.

2. La cuantía de las ayudas para transporte fin de semana, correspondientes a los beneficiarios del punto 3 del artículo 3 de las bases reguladoras, será de 260 euros por alumno y curso, cuando la distancia entre el domicilio familiar y la residencia escolar del alumno sea inferior a 50 kilómetros, y de 350 euros por alumno y curso, cuando supere los 50 kilómetros.

3. La distancia, a los efectos de los dos puntos precedentes, será la existente entre el límite del casco urbano en que radique el domicilio familiar del alumno y el centro docente, respectivamente, o donde se encuentre recibiendo la atención por parte de las unidades escolares de apoyo de los centros educativo-terapéuticos. De existir más de un domicilio familiar, las Direcciones de Área Territorial deberán considerar como domicilio de residencia el más cercano al centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal.

4. Independientemente de lo indicado en el punto 1 del presente artículo, la cuantía para los destinatarios que tengan el domicilio y el centro docente de escolarización en el municipio de Madrid será de 260 euros.

5. Para los destinatarios del punto 6 del artículo 3 de las bases reguladoras, se aplicará lo establecido en los apartados 1, 3 y 4 del presente artículo, multiplicando por tres la cuantía asignada a cada tramo.

6. En casos excepcionales, debidamente justificados por la Dirección de Área correspondiente, podrá proponerse la concesión de la ayuda a los destinatarios del punto 2 del artículo 3 de las bases reguladoras que residan a una distancia inferior a la mínima establecida respecto del centro educativo.

Artículo 8

Abono de las ayudas

El abono de las ayudas se realizará a favor de las familias de los alumnos beneficiarios, a propuesta de las Direcciones de Área Territorial.

Artículo 9

Recurso contra la convocatoria

Contra el acto administrativo que constituye esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a interpretar y desarrollar lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE





(03/372/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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