Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130116-7
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Por Orden 3383/2012, de 22 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril de 2012), de la Consejería de Educación y Empleo, se modifican parcialmente las bases reguladoras establecidas en la Orden 1532/2011, de 14 de abril, y se convocan ayudas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras para el año 2012.
Mediante Orden 8535/2012, de 10 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de agosto de 2012), de la Consejería de Educación y Empleo, se conceden las ayudas económicas correspondientes a dicha convocatoria.
Vistas las justificaciones aportadas por los beneficiarios a los que les fue concedida la ayuda, se comprueba que justifican por un importe menor del concedido, las personas que se relacionan a continuación:
Por cuanto antecede, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
DISPONGO
Primero
Modificar los importes de las ayudas concedidas a los beneficiarios relacionados anteriormente, de acuerdo con la justificación aportada por los mismos:
Segundo
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE
(03/371/13)