Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2013

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130114-36

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

36
Delegaciones competencias

En el anuncio número (03/41.065/12), publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 6, de 8 de enero de 2013, página 111, que hace referencia a decreto 1060/12, nombra a doña Yolanda Serrano concejala de Seguridad, se ha detectado error material procediéndose a su rectificación.

En la página 113 hay que sustituir todo el texto del apartado: Decretos de Alcaldía-Presidencia número 1063.

Debe decir: “En Fuenlabrada, por don Manuel Robles Delgado, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, se procede a dictar la siguiente resolución:

Dada cuenta de la necesidad de realizar una modificación del Gobierno municipal de la ciudad con objeto de facilitar el buen funcionamiento en la gestión y conseguir una mayor agilidad, eficacia y coordinación en el ejercicio de las tareas del Gobierno.

Resultando que según decreto de esta Alcaldía número 719/411, de 13 de junio, se nombró a don Adrián Pedro Carlos Martín Díez como concejal-delegado en materia de economía, hacienda, régimen interior y STIC, delegación esta encuadrada en el Área de Gobierno Municipal de Economía y Hacienda.

Considerando lo establecido en el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, por el que se prevé la posibilidad de delegar competencias de la Alcaldía, pudiendo esta efectuarse a favor de la Junta de Gobierno, de sus miembros, de los demás concejales y, en su caso, de los directores generales, coordinadores generales u órganos similares.

Considerando, que son susceptibles de delegación todas las competencias que el artículo 124.4 Ley Reguladora de Bases de Régimen Local enumera, con excepción de las previstas en las letras b), e), h), y j), convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidad y la de dictar bandos. Además, las atribuciones previstas en las letras c) y k) solo son delegables en la Junta de Gobierno Local.

Considerando lo establecido por el artículo 43.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, referente a la delegación genérica de atribuciones, el alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno, y, donde esta no exista, en los tenientes de alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera concejales, aunque no pertenecieran a aquella Comisión. Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En virtud de lo anteriormente expuesto y conforme las facultades que me confiere la legislación vigente, resuelvo:

Primero.—Modificar el decreto de Alcaldía-Presidencia número 719/11, de 13 de junio, por el que se le delegan competencias al concejal don Adrián Pedro Carlos Martín Díez, siendo su nueva redacción la siguiente:

Nombrar a don Adrián Pedro Carlos Martín Díez, como concejal-delegado en materia de economía, hacienda, régimen interior, STIC y recursos humanos, delegación esta encuadrada en el Área de Gobierno Municipal de Economía y Hacienda.

Segundo.—Las competencias y atribuciones delegadas de forma genérica, serán las siguientes:

— La dirección y gestión en materia económica del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

— La dirección y gestión en materia de hacienda del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

— La dirección y gestión en materia del STIC del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

— La dirección y gestión en materia de régimen interior del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

— La dirección y gestión en materia de recursos humanos del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

— La facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros en materia de sus competencias delegadas.

Tercero.—La delegación comprende la totalidad de los actos precisos para el ejercicio de la competencia delegada, siendo revocable en cualquier momento por el órgano delegante.

Cuarto.—La presente conlleva la custodia de aquellos datos de carácter personal que sean objeto de protección conforme a Ley Orgánica de Protección de Datos, que figuren en ficheros de carácter personal enmarcados dentro de la presente delegación.

Quinta.—La presente delegación surtirá efecto desde la fecha de resolución, sin perjuicio de su necesaria publicación y de la toma de conocimiento, en su caso, por los órganos delegados.

Sexta.—Publíquese la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y dar cuenta de la misma al Pleno municipal, dándose traslado al concejal interesado”.

Madrid, a 10 de enero de 2013.—El alcalde-presidente (firmado).

(03/441/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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