Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
12-01-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130112-103

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

103
Ejecución 224 de 2012

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 224 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Medina Fernández, don Gonzalo González Lares, don Juan Carlos del Cerro Peñalver y don Pascual Palacios Salcedo, frente a “Cerrajería Gilper, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda aclarar el defecto advertido en sentencia de fecha 9 de julio de 2012, en el hecho probado primero, consistente en los siguientes términos:

Donde dice: «El actor don Pascual Palacios Salcedo comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada “Cerrajería Gilper, Sociedad Limitada”, con fecha 23 de octubre de 2010».

Debe decir: «El actor don Pascual Palacios Salcedo comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada “Cerrajería Gilper, Sociedad Limitada”, con fecha 23 de octubre de 2000».

Y el fallo de la sentencia procede aclarar en cuanto a la indemnización a favor de don Pascual Palacios Salcedo, siendo de 23.254,20 euros, en lugar de 3.044,92 euros.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias/autos y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Así por este mi auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María del Carmen López Hormeño.

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a don David Medina Fernández, don Juan Carlos del Cerro Peñalver, don Pascual Palacios Salcedo y don Gonzalo González Lares con la empresa “Cerrajería Gilper, Sociedad Limitada”, con efectos desde esta resolución, condenando a esta a que abone a aquellos la cantidad objeto de salarios e indemnización:

Don Pascual Palacios Salcedo: 3.171,77 euros de salarios y 24.246,62 euros de indemnización.

Don Gonzalo González Lares: 3.224,34 euros de salarios y 36.373,35 euros de indemnización.

Don Juan Carlos del Cerro Peñalver: 3.078,20 euros de salarios y 23.357,56 euros de indemnización.

Don David Medina Fernández: 2.957,59 euros de salarios y 9.815,15 euros de indemnización.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta número 2804/0000/64/0224/12 de este Juzgado, abierta en la entidad “Banesto”.

Así por este mi auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María del Carmen López Hormeño.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cerrajería Gilper, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.877/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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