Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
12-01-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130112-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

87
Procedimiento 1.326 de 2011

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.326 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ramón Díaz Gómez, frente a “Steel Group Inametal Amplinegocio-Industria de Alta Metalistería Inametal, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 5 de octubre de 2012.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 1.326 de 2011, sobre cantidad, seguidos entre partes: de una, y como demandante, don Ramón Díaz Gómez, asistido del letrado don Antonio Prior Gil, y de otra, como demandada, “Industria de Alta Metalistería Inametal, Sociedad Limitada”, que no compareció, y habiendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña Pilar Carballo Soria, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda promovida por don Ramón Díaz Gómez, frente a la empresa “Industria de Alta Metalistería Inametal, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, condeno a la demandada “Industria de Alta Metalistería Inametal, Sociedad Limitada”, a que abone al demandante la cantidad de 4.232,06 euros por los conceptos reclamados en su demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Princesa, número 3, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 300 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Steel Group Inametal Amplinegocio-Industria de Alta Metalistería Inametal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.779/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130112-87