Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
12-01-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130112-48

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

48
Demanda 1.031 de 2012

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria de lo social del número 4 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de doña Ana Patricia Delgadillo Báez, contra don José María Martín Ríos y “Licely Servicios e Instalaciones, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 1.031 de 2012, se ha acordado notificar a don José María Martín Ríos y “Licely Servicios e Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la siguiente resolución:

Sentencia número 465 de 2012

En Madrid, a 3 de diciembre de 2012.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por despido y cantidad, seguido con el número de autos número 1.031 de 2012, a instancias de doña Ana Patricia Delgadillo Báez, asistida de la letrada doña Elena Sanz Vega, frente a la entidad “Licely Servicios e Instalaciones, Sociedad Limitada”, que no comparece, y frente a don José María Martín Ríos, frente al cual la parte actora desistió en el acto de juicio; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de despido y cantidad entablada por doña Ana Patricia Delgadillo Báez, frente a la entidad “Licely Servicios e Instalaciones, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 27 de julio de 2012, condenando a la entidad demandada a readmitir a la actora en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien, a su elección, formulada en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución ante la Secretaría del Juzgado, y con la advertencia de que en caso de no indicar nada se entendería que opta por la readmisión, a abonar a la actora una indemnización por importe de 466,15 euros, condenando además a la empresa al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido para el supuesto de optar la misma por la readmisión.

Asimismo, condeno a la empresa a abonar a la actora la suma de 4.203,33 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago.

Asimismo, acuerdo tener a la parte actora por desistida de la demanda formulada frente a don José María Martín, actuando la misma frente a este demandado.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2502/0000/00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2.

b) Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/40/ 0000000000/número de procedimiento y la persona o empresa que efectúa el ingreso, año y número de Juzgado.

También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Asimismo, todo el que no tenga la condición de trabajador causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones dirigidas se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que le sirva de notificación a don José María Martín Ríos y “Licely Servicios e Instalaciones, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 5 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.693/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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