Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130111-209

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

209
Despidos/ceses en general 748 de 2012

Doña María Yolanda Martín Llorente, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 748 de 2012-P de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mariano Serna Sigüenza, contra las empresas “Feritáltica Constructora, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Rehabilitaciones Pilot, Sociedad Limitada”, “Valconsa Dos Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Construcciones y Rehabilitaciones Galena, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Mariano Serna Sigüenza, frente a “Feritáltica Constructora, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Rehabilitaciones Pilot, Sociedad Limitada”, “Valconsa Dos Construcciones, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Rehabilitaciones Galena, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Rehabilitaciones Alcántara, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 19 de junio de 2012, condenando solidariamente a las empresas demandadas a optar en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución entre readmitir al demandante en las condiciones anteriores al despido o abonarle la indemnización de 38.024,46 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado se opta por lo primero, así como al abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios dejados de percibir desde al fecha del despido hasta la de la notificación de la presente resolución o hasta que hubiere encontrado otro empleo, a razón de 69,61 euros diarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pueda corresponder al Fondo de Garantía Salarial, con imposición a “Feritálica Constructora, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Rehabilitaciones Pilot, Sociedad Limitada”, y “Construcciones y Rehabilitaciones Alcántara, Sociedad Limitada”, de cuatro quintas partes de las costas del proceso, incluidos honorarios, hasta el límite de cuatro quintos de 600 euros, de la abogada del actor que ha intervenido.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra la misma cabe interponer, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), recurso de suplicación que se podrá anunciar en este Juzgado, por comparecencia o mediante escrito, en un plazo de cinco días a parte de la notificación, o por su mera manifestación al realizarse esta, previa consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta número 3935/0000/65/0748/12 de “Banesto”, oficina de la plaza de San Miguel, de Valladolid, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en que efectuar, además, el ingreso de 300 euros como depósito especial para interponer dicho recurso, todo ello en el caso de que el recurrente no fuera trabajador, su causahabiente o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozara del beneficio de justicia gratuita o no se hallare incluido en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Valconsa Dos Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Construcciones y Rehabilitaciones Galena, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 9 de noviembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.354/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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