Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2013

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130111-73

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Delegaciones genéricas

El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, mediante decretos de fechas 17 de junio, 1 de agosto, 27 de septiembre y 31 de octubre de 2011; 14 de marzo, 22 de junio y 3 de diciembre de 2012, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, sobre delegación de atribuciones del alcalde, ha efectuado las delegaciones genéricas que se indican en los concejales que a continuación se relacionan, delegaciones que incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y la delegación de firma de los documentos necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación, sin perjuicio de la superior dirección que ostenta esta Alcaldía sobre la Administración Municipal y de las facultades de coordinación que se asignan, de acuerdo todo ello con lo dispuesto en los artículos 114 a 118 del citado Reglamento:

— A don Ángel Francisco Alonso Bernal se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Coordinación General del Gobierno y Administración Pública.

— A don Javier Espadas López-Terradas se le delega el ámbito de los asuntos referentes a la Seguridad Ciudadana, SAMER, Protección Civil, Tráfico, Ferias y Fiestas.

— A doña Mercedes Piera Rojo se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Educación y Cultura.

— A doña María Jesús Villamediana Díez se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Servicios a la Ciudad.

— A don Juan Blasco Martínez se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Urbanismo, Infraestructuras Públicas y Vivienda.

— A don José Luis Álvarez de Francisco se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Hacienda y Régimen Interior.

— A doña María Cristina Sopeña de la Torre se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Recursos Humanos.

— A doña Paula Gómez-Angulo Amorós se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Servicios Sociales.

— A doña Blanca María Laso Sanz se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Economía, Empleo y Consumo.

— A don Antonio Garde Fernández-Fontecha se le delega el ámbito referente a Deportes.

— A doña Natalia Rey Riveiro se le delega el ámbito referente a Distrito Sur.

— A don Pablo Vives Peñaranda se le delega el ámbito referente a Distrito Centro.

— A doña Ana Dávila Ponce de León Municio se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Sanidad, Familia y Menor.

— A doña Marisa del Olmo Rico se le delega el ámbito referente a Distrito Norte.

— A don Juan Ruiz Geremías se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Juventud.

Son delegaciones comunes en todos los concejales las siguientes: hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias de su área. Celebración de matrimonios civiles. Impulsar y resolver las sanciones pertinentes en materia de su competencia a quienes incumplen las normas de ámbito municipal referentes a su área. Conceder subvenciones y ayudas a que pudiera haber lugar en el desarrollo de sus competencias, siempre y cuando sus bases hayan sido aprobadas por el Pleno y su cuantía no sea superior a 18.000 euros. Rubricar los convenios administrativos que tuviesen lugar en el ámbito de su competencia, siempre que hayan sido previamente aprobados por el órgano que corresponda o según el gasto y cuando por su norma específica u otras cuestiones no hayan sido aprobadas por el alcalde. Firmar los anuncios que hubiesen de publicarse en los distintos boletines oficiales en materias de su competencia. La formalización de los contratos administrativos en el ámbito de su competencia. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento que imposibilite a cualquiera de los concejales-delegados el ejercicio de la delegación de firma, será sustituido en dicha delegación por el primer teniente de alcalde y, a su vez, este será sustituido por el resto de tenientes de alcalde, siguiendo el orden de nombramiento, en los términos señalados en la resolución. La aprobación de gastos que corresponde a esta Alcaldía se delega en los concejales del Área correspondiente, el concejal-delegado de Hacienda y la Junta de Gobierno Local en la siguiente forma:



RC = Retención de crédito; A = Autorización del gasto; D = Disposición del gasto; O = Reconocimiento de la obligación; P = Ordenación del pago y pago material.

Las Rozas de Madrid, a 21 de diciembre de 2012.—El concejal-delegado de Coordinación General del Gobierno y Administración Pública, Ángel Francisco Alonso Bernal.

(03/41.681/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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