Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130110-66

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

CONTRATACIÓN

Distrito de Chamberí

66
Notificación resolución contrato

Habiendo resultado fallido el intento de notificación a la persona interesada en su último domicilio conocido de la resolución que se cita, se hace público mediante el presente edicto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución de la señora gerente del Distrito de Chamberí, de 28 de septiembre de 2012, por el que se concede al interesado trámite de audiencia previo a la resolución del contrato de “Servicio de grabación y sonorización como apoyo al funcionamiento corporativo de la Junta Municipal de Chamberí y celebración de bodas” por el periodo comprendido entre el 1 de febrero a 26 de diciembre de 2012.

Primero.—Por resolución del gerente del Distrito de Chamberí, de 21 de enero de 2012, se adjudicó el contrato menor referente a la prestación del servicio de grabación y sonorización como apoyo al funcionamiento corporativo de la Junta Municipal y celebración de bodas, cuyo período de ejecución comprende desde el 1 de febrero al 26 de diciembre de 2012. En dicha resolución se acordó, asimismo, aprobar y disponer del gasto por importe de 4.779,43 euros más 860,30 euros (18 por 100 IVA), lo que hace un total de 5.639,73 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 001/207/920.01/227.99 (dirección y gestión administrativa del Distrito. Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales).

Segundo.—El régimen jurídico de dicho contrato por su carácter administrativo se somete tal y como se hacía constar en dicho expediente, de conformidad con los artículos 111 y 10 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al citado texto normativo, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas (Real Decreto 1908/2001 de 12 de octubre).

Tercero.—Según consta en diligencias del secretario del Distrito, de fechas 14, 20 y 27 de septiembre, por don Francisco Javier Gestoso Cuesta, con número de identificación fiscal 2220616-N, y domicilio en la calle Santiago García, número 2, primera planta, 28770 Colmenar Viejo (Madrid), en su calidad de adjudicatario del contrato anteriormente referenciado, no se ha prestado el servicio requerido de sonorización para la celebración de bodas que tuvieron lugar el día 13 de septiembre del año 2012, grabación y sonorización del pleno de la Junta Municipal de la Junta de Chamberí del 20 de septiembre, sitos en la plaza de Chamberí, número 4 (sede de la Junta Municipal), y grabación y sonorización del Consejo Territorial del Distrito, sito en el Callejón de Pontevedra, sin número. En el expediente constan las notificaciones al destinatario de dichos actos con carácter previo a la realización de los mismos.

Cuarto.—El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su libro cuarto, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, capítulo tercero, ejecución de los contratos, artículo 212, apartado séptimo, respecto de la ejecución defectuosa y demora dispone cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Por su parte, el artículo 213, apartado primero, del citado texto (resolución por demora y prórroga de los contratos), se señala que “en el supuesto a que se refiere el artículo anterior, si la Administración optase por la resolución, esta deberá acordarse por el órgano de contratación o por aquel que tenga atribuida esta competencia en la Comunidades Autónomas sin otro trámite perceptivo que la audiencia del contratista...”.

Los artículos 223, 224, apartado 1.o, y 225, apartado 3.o, desarrollan tanto las causas de resolución, su aplicación y efectos. En este sentido, el artículo 223, letra d), señala que será causa de resolución del contrato la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista... En cuanto a los efectos de la resolución el artículo 225 dispone que cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

Por todo ello, conforme a la normativa señalada con anterioridad, y el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa la propuesta de resolución por incumplimiento contractual, se le concede un plazo de diez días a los efectos de que alegue o presente la documentación que considere oportuna, debiendo remitirlos a la plaza de Chamberí, número 4, sede de la Junta Municipal de Chamberí.

Lo que se hace público para conocimiento de los interesados.

Madrid, a 21 de noviembre de 2012.—El gerente del Distrito, PO, el Jefe del Departamento Jurídico, José Luis Izquierdo Martín.

(02/9.192/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130110-66