Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2013

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130110-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se revoca la designación a “Inspección Técnica del Transporte, Sociedad Anónima” (“Intectra, Sociedad Anónima”), como organismo autorizado de verificación metrológica de los instrumentos recogidos en la Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 12 de mayo de 2011 se otorgó, mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a “Inspección Técnica del Transporte, Sociedad Anónima” (“Intectra, Sociedad Anónima”), la designación como organismo autorizado de verificación metrológica para la realización y emisión de las oportunas certificaciones relativas a los controles metrológicos determinados en el artículo séptimo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología de los Registradores de Temperatura Instalados sobre Vehículos de Transporte por Carretera, en base a la Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada. En particular, para registradores de temperatura en transporte entre - 25 y 20 °C.

Segundo

Dicha designación tenía un plazo de validez de cinco años mientras permaneciera en vigor la acreditación número OC-I/138 otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando la citada acreditación hubiera sido a su vez suspendida o revocada.

Asimismo, dicha autorización podría ser suspendida o revocada, en los casos contemplados en la legislación vigente. Así también, esta Dirección General podrá proceder mediante resolución a la revocación de esta designación si el organismo autorizado de verificación metrológica designado deja de cumplir las condiciones y requisitos exigidos para su designación contemplados en la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica, publicada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria.

Tercero

Don Julio Tejedor Torres, en nombre y representación de “Inspección Técnica del Transporte, Sociedad Anónima” (“Intectra, Sociedad Anónima”), con domicilio en la calle Castelló, número 66, 28001 Madrid, comunica a esta Dirección General la renuncia a la designación como organismo autorizado de verificación metrológica indicada en el punto primero de la presente Resolución, mediante escrito con fecha de registro de entrada en esta Dirección General el 11 de octubre de 2012.

Cuarto

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas considera que en la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y se establece el control metrológico CEE, la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida, transpuesta al derecho interno por el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado, y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Primero

Revocar la designación a “Inspección Técnica del Transporte, Sociedad Anónima” (“Intectra, Sociedad Anónima”), como organismo autorizado de verificación metrológica para la realización y emisión de las oportunas certificaciones relativas a los controles metrológicos determinados en el artículo séptimo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología de los Registradores de Temperatura Instalados sobre Vehículos de Transporte por Carretera, en base a la Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada.

Segundo

En virtud de lo establecido en el artículo 5.4 de la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, por la que se establecen los requisitos y condiciones técnicas que deben reunir las entidades y se fija el procedimiento para su designación como organismos autorizados de verificación metrológica, publicada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, “Inspección Técnica del Transporte, Sociedad Anónima” (“Intectra, Sociedad Anónima”), deberá transferir en el plazo de un mes a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todos los registros y documentos relacionados con la actividad de organismo autorizado de verificación metrológica de registradores de temperatura desde su designación inicial.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 16 de noviembre de 2012.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/9.599/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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